MINTRANSPORTE - Concepto 20231340026511 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340026511 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340026511
20231340026511 16-01-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS ANDRES VELASCO MARTINEZ
actualizateyacol@gmail.com - cvelasco2804@gmail.com Representante legal, actualízate yá Mocoa - Putumayo.
Asunto: Transporte – Capacidad de pasajeros.
Respetado señor Velasco, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223031949362 de octubre 18 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. Cantidad de personas que se pueden transportar en los vehículos de transporte publico mixto en camionetas doble cabina, toda vez que las tarjetas de operación para estos vehículos están entre 7 u 8 pasajeros, diferentes al conductor. 2. ¿Están realizando alguna actualización en la plataforma RUNT para establecer cantidad de ocupantes en el vehículo o se sigue hablando de pasajeros, como se encuentra actualmente?
3. Si, en un vehículo de transporte público, ¿la tarjeta de propiedad y de operación 769 de 2002 o por el contrario se debe interpretar a lo establecido en la resolución 5443 de 2009? que hablaría de ocupantes de un vehículo en general.
4. Hay alguna directriz emitida por parte del Ministerio de Transporte a las empresas de transporte, organismos de tránsito o direcciones territoriales en el cual se explique lo contenido del artículo 7° de la resolución 5443 de 2009”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340026511 16-01-2023 Terrestre” establece el contenido de la licencia de conducción, así: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis,
número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. En virtud de lo anterior, la licencia de tránsito del vehículo automotor debe contener entre otros datos el número de pasajeros. A su turno, la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” compiló entre otras, la Resolución 5443 de 2009: “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT”, en el artículo 4.3.1.7. establece que, para la adecuada interpretación de la sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del
oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018, dirigido al Gerente General de la CONCESIÓN RUNT S.A., señaló sobre la información de la Licencia de Tránsito y la Tarjeta de Operación, lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340026511 16-01-2023 “El Ministerio de Transporte, luego de revisar los inconvenientes presentados por la información reflejada en la Licencia de Tránsito, la Tarjeta de Operación y la Ficha Técnica de Homologación, se permite recordar lo establecido en la normatividad vigente:
1. La Resolución 1940 de 2009, mediante la cual se adopta la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito indica que se tiene un campo que corresponde a la capacidad de pasajeros.
2. En el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se define: - Capacidad de Pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. - Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. - Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales
vigentes para su respectiva aprobación.
3. En la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de Ficha Técnica de Homologación se precisa que en el estudio de pesos y FTH se incluye el número de ocupantes (pasajeros + conductor).
En virtud de lo anterior se precisa que, en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, se debe imprimir el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo, y efectuar la sumatoria del número de pasajeros sentados más pasajeros de pie más conductor. En la Tarjeta de Operación se debe imprimir sólo pasajeros, sin incluir al conductor, discriminando los pasajeros sentados y de pie. Es relevante precisar que al sumar el conductor en los trámites del Registro Nacional de Empresas de Transporte - RNET, se puede incurrir en el error de cambiar la clase o grupo del vehículo, lo cual puede traer consecuencias en la capacidad transportadora autorizada a las empresas. Espero que se tomen las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo manifestado en el presente escrito”. (el cual se anexa). Efectuado el citado marco normativo esta Oficina Asesora de Jurídica, se permite señalar frente al 1º interrogante sobre “la Cantidad de personas que se pueden transportar en los vehículos de transporte publico mixto en camionetas doble cabina, toda vez que las tarjetas de operación para estos vehículos están entre 7 u 8 pasajeros, diferentes al conductor. - De acuerdo al oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de
2018 en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, esta debe contar con el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo. - En la Tarjeta de Operación se debe registrar sólo pasajeros, sin incluir al conductor. En ese sentido, en la licencia de tránsito se reporta la cantidad de ocupantes del vehículo automotor es decir pasajeros más conductores, por el contrario, en la tarjeta de operación del vehículo de servicio público se señala solo el número de pasajeros sin 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340026511 16-01-2023 incluir el conductor, vale precisar que en el caso de la tarjeta de operación no se debe sumar el conductor, como quiera que se puede cambiar la clase del vehículo. En cuanto al 2º interrogante sobre: ¿están realizando alguna actualización en la plataforma RUNT para establecer cantidad de ocupantes en el vehículo o se sigue hablando de pasajeros, como se encuentra actualmente? - Para efectos de trámites en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, se tendrá en
cuenta la directriz establecida en el oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte En relación al 3º interrogante sobre si, en un vehículo de transporte público, ¿la tarjeta de propiedad y de operación 769 de 2002 o por el contrario se debe interpretar a lo establecido en la resolución 5443 de 2009? que hablaría de ocupantes de un vehículo en general. - Para determinar la capacidad de pasajeros de un vehículo automotor destinado a prestar el servicio público de transporte, se deberá tener en cuenta lo señalado en el oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. No obstante, la información reportada en la licencia de Tránsito es la reportada de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución número 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, citada en el presente escrito. Por último, frente a su 4 interrogante sobre “si hay alguna directriz emitida por parte del Ministerio de Transporte a las empresas de transporte, organismos de tránsito o direcciones territoriales en el cual se explique lo contenido del artículo 7° de la resolución 5443 de 2009”. - La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió el número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 estableciendo determinadas
precisiones de la información contenida en la Licencia de Tránsito y la Tarjeta de Operación, documento anexo a esta respuesta. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340026511 16-01-2023 CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018.
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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