MINTRANSPORTE - Concepto 20231340027461 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340027461 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340027461
20231340027461 17-01-2023 Bogotá, D.C.; Señores
AUTECO MOBILITY S.A.S
notificacionesjuridicas@autecomobility.com Asunto: Tránsito – permiso de circulación restringida pruebas de vehículos. Respetados Señores, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223031986422 de octubre 24 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “1. ¿Los permisos de circulación restringida para vehículos automotores para pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado en materia de pruebas a) desempeño, b) calidad y c) seguridad, de que trata el numeral 1 del artículo 4° de la resolución 20213040045815 de 2021 (anexa), pueden circular las 24 horas del día durante la vigencia del Permiso de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6° de la misma norma?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público
o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” compiló entre otras, la Resolución 20213040045815 de 2021: “Por la cual se reglamenta el permiso de circulación restringida y se dictan otras disposiciones”, así: “Artículo 5.12.1.1. Permiso de circulación restringida para vehículos automotores. Es el documento que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público, ocupados exclusivamente por su conductor y un acompañante de ser necesario. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340027461
20231340027461 17-01-2023 En ningún caso este permiso puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte.
Artículo 5.12.1.2. Eventos del Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida para vehículos automotores sólo podrá solicitarse en los siguientes eventos:
1. Para someter el vehículo a las siguientes pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado: a) Prueba de desempeño b) Prueba de calidad c) Prueba de seguridad
2. Para desplazarlo a playas de exhibición, vitrinas de ventas, ferias y otras exposiciones.
3. Para trasladarlo a zonas francas donde surtirá su proceso de nacionalización.
4. Para desplazarlo para montaje, fabricación y ensamble de carrocería y otros accesorios.
Parágrafo 1°. Se deberá portar el permiso de circulación restringida para circular en las vías. Parágrafo 2°. No requieren del permiso de circulación restringida los vehículos automotores que son transportados como carga, cuya movilización se regirá conforme a la reglamentación existente para tal fin.”. De tal manera, que el permiso de circulación restringida es el documento que autoriza a los automotores que no han sido matriculados ante un organismo de tránsito, para que se movilicen por sus propios medios, por las vías de uso público o privadas abiertas al público, ocupados exclusivamente por su conductor y un acompañante de ser necesario, este permiso podrá ser solicitado en los eventos que establece el artículo 5.12.1.2. de la citada Resolución, si estos automotores son movilizados como carga, no requerirán el
permiso de circulación restringida; adicionalmente en ningún caso podrá usarse este permiso de circulación restringida para prestar el servicio público de transporte. Ahora bien, el artículo 5.12.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece respecto de la vigencia del permiso de circulación restringida, lo siguiente: “Artículo 5.12.1.4. Vigencia de Permiso de Circulación Restringida para vehículos automotores. El permiso de circulación restringida se otorgará por periodos de vigencia así:
1. Para los eventos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5.12.1.2. de la presente resolución, el propietario o poseedor del vehículo podrá solicitar máximo cuatro (4) permisos de circulación restringida por cada vehículo, en períodos consecutivos o no. Cada uno de ellos tendrá una vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.
Los vehículos automotores que transiten con permiso de circulación restringida para cualquiera de los eventos antes citados, sólo podrán circular por las vías del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340027461
20231340027461 17-01-2023 territorio nacional entre las 6:00 y las 18:00 horas y deberán garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, luces, señales visuales y audibles, cinturones de seguridad y espejos retrovisores. (…)”. En consecuencia, podrán solicitarse hasta 4 permisos de circulación restringida por cada vehículo en periodos consecutivos o no y cada uno de ellos tiene una vigencia de 30 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su turno, los automotores que transiten con permiso de circulación restringida para cualquiera de los eventos solo podrán circular por las vías del territorio nacional entre las 06:00 y las 18:00 garantizando como mínimo el funcionamiento perfecto de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, luces, señales visuales y audibles, cinturones de seguridad y espejos retrovisores. Ahora, para responder a su interrogante único: “1. ¿Los permisos de circulación restringida para vehículos automotores para pruebas técnicas dentro del proceso de ensamble y terminado en materia de pruebas a) desempeño, b) calidad y c) seguridad, de que trata el numeral 1 del artículo 4° de la resolución 20213040045815 de 2021 (anexa), pueden circular las 24 horas del día durante la vigencia del Permiso de acuerdo con el numeral 2 del artículo 6° de la misma norma?” Conforme lo establece el artículo 5.12.1.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, citada en el presente escrito, los vehículos que gocen de permiso de circulación
restringida solo podrán movilizarse durante las 06:00 hasta las 18:00 horas, más no las 24 horas del día. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Luis Carlos Quintero Peña - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz. - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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