MINTRANSPORTE - Concepto 20231340037391 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340037391 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340037391
20231340037391 19-01-2023 Bogotá, D.C.; Señora
GLORIA PATRICIA VÉLEZ SANTAMARIA
Gerente y Representante Legal Empresa de Transporte Masivo ETM S.A. – En Reorganización.
C. Electrónico: info@etm-cali.com
Calle 118 No. 28-62, Las Orquídeas. Patio y Taller Agua Blanca. Cali – Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito. Traslado de cuenta vehículos articulados de transporte masivo.
Respetada Señora Gloria, cordial saludo. En atención al radicado con N. 20223032148642 de noviembre 23 de 2023, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “2.1 Sírvase emitir, excepcionalmente, por una sola vez, autorización o concepto favorable para el traslado de cuenta o matricula de los vehículos …”. 2.2 Si hay lugar a ello, sírvase oficiar a la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, para que aplique por analogía la normatividad vigente o fijar el procedimiento para el traslado de cuenta de vehículos de transporte masivo de pasajeros. 2.3 Sírvase ordenar realizar, en el sistema RUNT, los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real que permitan los traslados de las cuentas y demás cambios que se requieran conforme con lo previsto en la normatividad vigente aplicable. 2.4 Sírvase emitir concepto positivo o de viabilidad para realizar el cambio de radio de acción, de color (de rojo a azul), de placas y cualquier otro que se requiera en cumplimiento de la
normatividad aplicable.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340037391
20231340037391 19-01-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta oficina asesora solo puede emitir conceptos de manera abstracta y general. En este orden de ideas, la Ley 769 de 2002“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece en el artículo 39 lo siguiente: “Artículo 39. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 199. Matrículas y traslados de cuenta.
Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. Para la realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar la presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato. Las entidades involucradas, tales como la DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de la información requerida. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo. Parágrafo. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al traslado de cuenta de vehículos señala: “Artículo 5.3.4.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o
semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato de solicitud de trámite irán adheridas las respectivas improntas.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas en el formato de solicitud de trámite y los datos contenidos en el Registro Nacional Automotor.
3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y Revisión Técnico-Mecánica. El organismo de tránsito valida, a través del sistema RUNT, que el vehículo
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340037391 19-01-2023 automotor cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y la revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo con lo contemplado en la citada ley y la Ley 769 de 2002, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por tanto solo se cobra la tarifa RUNT.
5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos paro el traslado. Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado.
6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El organismo de tránsito remite por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.
En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el organismo de tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes
al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.
7. Recibida la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el organismo de tránsito receptor, este confronta en el sistema RUNT que la información de las improntas adheridas al formato de solicitud de trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen en el Registro Nacional Automotor.
8. El organismo de tránsito receptor procede a radicar el traslado de matrícula, para lo cual verifica, con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad y quien solicitó el traslado.
Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.
9. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por
concepto de multas por infracciones de tránsito y la realización del pago de la tarifa RUNT. Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuesto sobre vehículos a los remolques y semirremolques.
10. Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340037391
20231340037391 19-01-2023 En el proceso de traslado de la matrícula de los remolques y semirremolques, sólo se hará devolución de la respectiva tarjeta de registro al tiempo de entrega de la nueva. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el cambio de placa. (…) Conforme la normatividad señalada, se da respuesta a sus interrogantes, así:
La normatividad vigente en materia de tránsito establece prohibición expresa de traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y matrícula. Sobre los vehículos de consulta no se encuentra disposición legal, ni reglamentaria que prohíba el traslado y radicación de matrícula de vehículos servicio público de transporte masivo de pasajeros; en consecuencia, el organismo de tránsito donde se traslada la matricula está llamado a observar el procedimiento de que trata el mencionado artículo 5.3.4.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 para el traslado y radicación de la matrícula de los vehículos, en caso de ser aplicable al caso en particular. En lo concerniente al interrogante de su petición, numeral 2.3., es preciso señalar que el RUNT S.A es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector, que tiene constante interacción con los organismos de tránsito, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) y el Contrato de Concesión suscrito para la materia. El RUNTse encuentra habilitado para el registro del traslado y radicación de matrícula de los vehículos, inclusive de los de servicio
público de transporte masivo de pasajeros. Ahora bien, el modelo de operación del RUNT gira alrededor de un sistema centralizado de información de tránsito y transporte el cual opera bajo un esquema de colaboración que dependen de la información provista, en línea y tiempo real, por múltiples entidades, entre ellas, por los organismos de tránsito de todo el país, de tal suerte que son los organismos los llamados a registrar la información. En relación con el numeral 2.4. de su consulta, es de resaltar que el traslado de cuenta, no implica un cambio de radio de acción, si lo que se pretende es la vinculación del vehículo al sistema de transporte masivo del municipio donde se trasladará la cuenta. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340037391 19-01-2023 Ahora bien, en cuanto al trámite cambio de color, es preciso resaltar que los cambios de color de los vehículos se deben efectuar ante el organismo de tránsito donde radique la cuenta por traslado de la misma, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 5.3.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta y general el tema objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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