MINTRANSPORTE - Concepto 20231340061381 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340061381 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340061381
20231340061381 26-01-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ PRADA
Gerente E.S.E. contactenos@esediogenestroncoso-ptosalgar-cundinamarca.gov.co Asunto: Tránsito – Circulación de ambulancias. Respetado señor González, cordial saludo. En atención al oficio radicado con el N. 20223031942922 de octubre 14 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Teniendo en cuenta que han surgido algunas diferencias de criterio respecto al cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los Conductores de Ambulancia de nuestra institución, atentamente me dirijo a ustedes con el fin de realizar la siguiente consulta: A la luz de las normas de tránsito vigentes en Colombia, ¿existe alguna excepción para el cumplimiento de estas por parte de los Conductores de Ambulancia de las IPS, cuando realizan traslado de pacientes de una institución a otra?” Agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 64 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre (...)” establece: “Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340061381
20231340061381 26-01-2023 socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les
han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso”. Así las cosas, todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En virtud de lo anterior y en relación al interrogante sobre: “A la luz de las normas de tránsito vigentes en Colombia, existe alguna excepción para el cumplimiento de estas por parte de los Conductores de Ambulancia de las IPS, cuando realizan traslado de pacientes de una institución a otra?” es preciso señalar que las ambulancias, al igual que cualquier vehículo que circula en las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir con todas las normas en materia de tránsito cuando no están prestando el servicio de emergencia, sin embargo, cuando transportan a un paciente tienen prioridad en la vía de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 769 de 2002. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340061381
20231340061381 26-01-2023 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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