MINTRANSPORTE - Concepto 20231340067611 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340067611 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067611
20231340067611 27-01-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
CLAUDIA CHALARCA CEDIEL
Directora Seccional (E) Fiscalía General de la Nación contacto@fiscalia.gov.co
Asunto: Transporte – Motocarros.
Respetada señora Chalarca, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223032305482 de diciembre 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Con el presente me permito solicitarles en forma muy respetuosa, se me indique si existe una regulación que establezca el funcionamiento en la zona urbana y rural de vehículos tipo moto carro para prestar servicio público, en caso afirmativo, me sea remitida a esta funcionario judicial. Así mismo si existen conceptos del ministerio de transporte en donde se regule dicha actividad, les solicito me sean remitidos”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, se encuentra regulado en la sección 10 del capítulo 5 del Decreto 1079 de 2015: “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” estableciendo en el artículo 2.2.1.5.10.2 y subsiguientes frente a la prestación del servicio, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067611
20231340067611 27-01-2023 las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.” En virtud de lo anterior, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en
motocarro es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Ahora, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se transporta simultáneamente personas, sus bienes o carga de las veredas al centro urbano de acopio de un municipio. Vale precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.1.1. en el Decreto ibidem, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro solo se podrá prestar en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.5.10.1.2. del citado decreto dispone frente a los requisitos para la habilitación de las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, lo siguiente: (…)
1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.
3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.
4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.
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20231340067611 27-01-2023
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los
mecanismos de protección de pasajeros y carga.
7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.
8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.
9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
De otro lado, los artículos 2.2.1.5.10.1.3, 2.2.1.5.10.1.4 y 2.2.1.5.10.1.5 preceptúan en cuanto al trámite de habilitación, homologación y acceso al servicio, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección”. Por último, el Decreto 1079 de 2015, puede ser consultado en la página web del Ministerio de Transporte en el link https://mintransporte.gov.co/documentos/283/decreto-unicoreglamento--dur/. Así mismo, nos permitimos manifestar que frente al servicio público de transporte terrestre automotor en motocarro esta Oficina Asesora de Jurídica se ha pronunciado mediante los oficios con números de radicados: 20171340546101 del 14 de diciembre de 2022, 20171340017251 del 23 de enero de 2017 y el oficio con numero de radicado 20211341215891 del 17 de noviembre de 2021, anexos a este documento. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067611
20231340067611 27-01-2023 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: Oficios con números de radicados 20171340546101 del 14 de diciembre de 2022, 20171340017251 del 23 de enero de 2017 y el oficio con numero de radicado 20211341215891 del 17 de noviembre de 2021.
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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