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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340067621 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340067621 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067621

20231340067621 27-01-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

CLAUDIA CHALARCA CEDIEL

Directora Seccional (E) Fiscalía General de la Nación contacto@fiscalia.gov.co Asunto: Transporte – Revisión técnico mecánica. Respetada señora Chalarca, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223032306502 de diciembre 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buenas tardes, con el presente me permito solicitarles, se sirvan conceptuar si la no existencia de un Centro de Diagnóstico Automotor definidos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, en un departamento, exime a los conductores de un vehículo de servicio particular, publico o motocicleta, de contar con el respectivo certificado de revisión técnico mecánica cuando se debe portar de acuerdo con la ley.” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 51 de la Ley 769 de 2002: “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito (…)” modificado por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, establece frente a la revisión técnico mecánica, lo siguiente: “Artículo 51. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067621

20231340067621 27-01-2023 g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico. i. funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público”. A su turno, los artículos 52 y 53 de la Ley 769 de 2002, modificados por los artículos 202 y 111 del Decreto 019 de 2012, respectivamente establecen en cuanto a la revisión técnico mecánica, lo siguiente: “Artículo 52. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.

Artículo 53. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111. Centros de diagnóstico

automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias”. En ese orden de ideas, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Efectuado el citado marco normativo, y en lo concerniente a su consulta, es relevante mencionar que los vehículos de servicio particular, entre los cuales se encuentran comprendidas las motocicletas, pueden efectuar la revisión técnico mecánica en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor registrado en el país, en ese sentido en el evento de no contar con un Centro de Diagnóstico Automotor autorizado dentro de la jurisdicción del departamento, los vehículos pueden desplazarse hacia otro departamento para efectuarla. Por otro lado, frente a los vehículos de servicio público el artículo 3.12.3.1 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” señala: “Artículo 5.12.3.1. Permiso de circulación restringida para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Es el documento expedido a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por medio del cual se autoriza a los vehículos de servicio público

de transporte terrestre automotor mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción municipal que operen en los municipios donde no existen Centros de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340067621

20231340067621 27-01-2023 diagnóstico automotor o líneas móviles para la circulación de estos por fuera de su radio de acción autorizado, hacia los municipios o ciudades donde existan Centros de diagnóstico automotor o líneas móviles registrados ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para realizar la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes”. Así las cosas, los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en las modalidades de mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi, que requieran salir de su radio de acción hacia los municipios o ciudades donde existan Centros de Diagnóstico Automotor con el propósito de efectuar la revisión técnico mecánica, deberán contar con un permiso de circulación restringida para revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes. Vale precisar, que los artículos 5.12.3.2. y 5.12.3.3. de la referida resolución señalan la vigencia

y el procedimiento para la solicitud del permiso de circulación restringida para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en las modalidades de mixto, colectivo, e individual de pasajeros en vehículos taxi. Por último, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” puede ser consultada en la página web del Ministerio de Transporte en el link https://www.mintransporte.gov.co/documentos/671/2022/genPagDocs=25 Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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