MINTRANSPORTE - Concepto 20231340069971 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340069971 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340069971
20231340069971 30-01-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
SUSANA PARDO ÁVILA
zuzzy044@gmail.com Asunto: Tránsito – Decreto 2497 de 2022. Respetada señora Pardo, cordial saludo. En atención al radicado N. .20223032282592 de diciembre 19 del 2022, mediante el cual se formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “…Saber si es posible eliminar el SOAT, que es supremamente costoso, no lo he utilizado en 14 años. Además pienso que si el estado va a socializar el sistema de salud, no tendría ningún sentido la existencia de este seguro. Esas aseguradoras están haciendo lo mismo que las EPS, utilizando nuestros recursos para su propio beneficio. Ahora, si es por ayudar al sistema de salud, la propuesta sería que el seguro tuviera un precio racional, y que fuera recaudado directamente por el estado.”. [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos que atañen el Decreto 2497 de 2022, en los siguientes términos: Los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993: “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340069971
20231340069971 30-01-2023
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en
tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” El artículo 42 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” El parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley ibidem, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021: “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”, establece la disminución del valor del seguro obligatorio a los propietarios de vehículos que registren un buen comportamiento vial y hayan renovado la póliza oportunamente: “Parágrafo 1°. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340069971 30-01-2023 los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.” De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 20101, abordo el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en
uno de sus apartes, se pronunció: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.”. i) Obligatoriedad expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. El inciso 3 del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, establece que las entidades aseguradoras que cuenten con autorización en el ramo para ofrecer y comercializar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, están obligadas a expedir en todo el territorio nacional las pólizas que sean solicitadas conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 192 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar
amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. 1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-385 del 2010. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340069971 30-01-2023 Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.” (SFT) Tenemos que, el numeral 1 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993, define las entidades aseguradoras que habilitadas para ofrecer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
“ARTICULO 196. ENTIDADES ASEGURADORAS HABILITADAS PARA OFRECER EL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
1. Entidades aseguradoras habilitadas para ofrecer el seguro. Estarán habilitadas para otorgar el seguro de que trata el artículo 192 numeral 1o. de este Estatuto:
a. Aquellas entidades aseguradoras actualmente autorizadas para ofrecer el seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito que, con anterioridad al 30 de junio de 1991, acrediten haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas de la operación de dicho seguro ante los establecimientos hospitalarios o clínicos y ante las personas que se encuentren habilitadas para reclamar indemnizaciones derivadas de este seguro. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud remitirá a la Superintendencia Bancaria las informaciones correspondientes, y b. Las demás entidades aseguradoras que se establezcan legalmente en el país y obtengan autorización específica de la Superintendencia Bancaria para la operación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.”. De otra parte, el artículo 2 de la Resolución 4170 del 2016: “Por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes: “Artículo 2°. Procedimiento para la expedición de la Póliza. Para efectos de llevar a cabo la expedición de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del SOAT y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá: a) Consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los datos del vehículo a través
de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado en el RUNT, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la Licencia de Tránsito. La expedición del SOAT es obligatoria para todos los vehículos, incluyendo los vehículos eléctricos. b) Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el RUNT, los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado. c) La compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340069971 30-01-2023 En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Parágrafo 1°. En todo caso, el tomador deberá verificar que la información contenida en la
póliza, coincida con la información de la licencia de tránsito; de encontrar inconsistencias, deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado, para que realice las correcciones pertinentes.”. De lo anterior se coligue que todas las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tienen la obligación legal de expedir las pólizas solicitadas por los interesados, observando el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución 4170 del 2016, otorgando a las categorías de vehículos correspondientes a los rasgos diferenciales por riesgo contenidas en el artículo 1º establecidos en el Decreto 2497 del 2022 y el descuento del diez por ciento (10%) a los propietarios de vehículos que cumplan con los criterios determinados en el artículo 4º de la norma en cita. ii) Consecuencias de no renovar la póliza del SOAT. En lo que respecta a las consecuencias por la no renovación de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), los artículos 3 y 4 de la Resolución 4170 del 2016 impone a las autoridades de tránsito la verificación de existencia y vigencia del seguro obligatorio, verificando su autenticidad mediante la consulta en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), si la autoridad evidencia la no existencia de la póliza, procederá a imponer la orden de comparendo. “Artículo 3°. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las
autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4°. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo.”. El artículo 131 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, prevé las sanciones de multa e inmovilización por no portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340069971 30-01-2023
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”.
No obstante, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte conociendo la situación a la que se enfrentaron los propietarios y tenedores de vehículos para la consecución del seguro obligatorio antes de la vigencia del Decreto 2497 del 2022, impartió la circular externa 20221300000197 de diciembre 01 de 2022, en la cual se sugirió a los organismos de tránsito tener en cuenta dentro de los procesos contravencionales que al momento de conocer sobre ordenes de comparendos por no portar o tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), valorar las pruebas allegadas por los presuntos infractores que demuestren la imposibilidad de la obtención del seguro por causas atribuibles a terceros, lo anterior sin perjuicio de la autonomía e independencia de las
autoridades de tránsito dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Frente a su consulta es relevante mencionar que todas las entidades aseguradoras autorizadas para la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) tienen la obligación legal para expedir las pólizas solicitadas por los interesados, observando el procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución 4170 del 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, otorgando a los vehículos que correspondan a las categorías contenidas en el artículo 1º los descuentos por rangos diferenciales establecidos en el Decreto 2497 del 2022 y el descuento del diez por ciento (10%) a los propietarios de vehículos que cumplan con los criterios determinados en el artículo 4º de la norma en cita. Reiteramos que para transitar en vehículos automotores en el territorio Nacional se debe portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), indistintamente que el propietario haya o no tomado pólizas complementarias, en este sentido la autoridad de tránsito al verificar que se configuran los hechos de no portar el seguro vigente, está facultada para imponer la orden de comparendo y realizar el procedimiento de inmovilización del vehículo preceptuada en el Código Nacional de Tránsito. “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de
infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340069971
20231340069971 30-01-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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