MINTRANSPORTE - Concepto 20231340078061 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340078061 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340078061
CO10 EO DD
31-01-2023 Bogotá, D.C.; Señor GUSTAVO MARIN GONZÁLEZ Veeduría de Movilidad Villavicencio Asunto: Tránsito — Puesto de Control “Reten” Respetado señor Marín, cordial saludo. En atención al radicado No. 20223032208502 del 2 de diciembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud:
CONSULTA: Cd 1 de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política " es ilegal realizar un operativo dentro de la zona urbana de un municipio”. 2 cuantos agentes de tránsito debe estar para realizar un operativo reten”, en la zona urbana y cuantos agentes mínimo. 3 cuales son las señales de tránsito que se debe instalar en vía, para un operativo " reten " 4 teniendo en cuenta que la Secretaría de movilidad de Villavicencio meta no cuenta con "gruas" de su propiedad, esta cuenta, con uina concesión para presentar este servicio. ¿las grúas pueden estar en el operativo?. 5 existe una normativa vigente referente a las distancias de un cono a otro. y/o una señal a otra dentro de la instalación del un puesto de control " reten ". 6 según el manual de funciones del director operativo de cada Secretaria de movilidad o organismo de tránsito puede, planear, ordenar operativos donde se presente altos índices de accidentalidad.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado
por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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CAAO L 1 EE U IOO AN
31-01-2023 () 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. De conformidad con el interrogante de su consulta, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 del 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 1%, Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.”. Las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y privadas abiertas al público. A su vez, las disposiciones legales que regulan el tránsito, le otorgan el carácter de servicio público esencial y resaltan la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución, la ley y los reglamentos. En el caso que nos ocupa, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.”. Agrega la citada disposición, que Los principios rectores de este Código son: Seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena
identificación, libre circulación, educación y descentralización. Es importante mencionar que el artículo 3 de la ley ibídem alusivo a las autoridades de tránsito, establece: Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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E 0EE A AEO 31-01-2023 “Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1, Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio
les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2"%, El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”%, Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4, La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5”. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.”. (.) Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (.) Parágrafo 2, Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y distritos. C) Artículo 7% Modificado por la Ley 2197 de 2022, articulo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter
regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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CE00 N0 OO
31-01-2023 Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reelamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (.) El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para
abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2”%, La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. (.) Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. E Por su parte, los artículos 2 y 4 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , establecen:
“Artículo 2%. Modificado por la Ley 2197 de 20272, artículo 56, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la
carrera administrativa. E Artículo 4% Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas
ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.” En ese orden de ideas, es preciso indicar que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Ahora bien, frente a los controles ejercidos por las autoridades, sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, cabe reiterar que dichas autoridades ostentan la facultad de verificar el cumplimiento del ordenamiento legal en tránsito y transporte, atendiendo la Ley 769 de 2002 y demás reglamentos vigentes sobre la materia. De acuerdo con lo expuesto en la normatividad antes transcrita, como quiera la competencia para instalar los puestos de control están en cabeza de las autoridades de tránsito según su jurisdicción, ya sean agentes de tránsito y transporte y/o funcionarios pertenecientes al
cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, será la autoridad de tránsito y transporte en su jurisdicción la competente para establecer los requisitos, procedimientos, protocolos, formalidades que deben cumplir para realizar los operativos en las vías nacionales, departamentales o municipales. Por otro lado, vale precisar que el Manual de Señalización Vial, en el Capítulo 8 “SEÑALIZACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS AFECTADAS POR EVENTOS ESPECIALES”, define un evento especial como cualquier situación que, a excepción de las obras, afecta el normal uso de la vía en una autopista, carretera o vía urbana. En lo posible los eventos especiales deben ser planificados con tiempo, y el personal de control dotado de elementos de señalización para minimizar los efectos y riesgos potenciales en su ejecución. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am - 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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AE 1 E OO AN
31-01-2023 Frente a los criterios para la señalización de eventos especiales, el numeral 8.3 del Manual de Señalización Vial señala los siguientes: - El uso de señales informativas portátiles, en adición a las luces balizas de los vehículos oficiales.
- Las señales deben ser ubicadas sobre la berma derecha o aledaña al carril derecho, cuando no exista berma; pero en ningún caso sobre los carriles de circulación, con excepción de las vías urbanas en las cuales se podrá hacer sobre el carril derecho de la calzada. - Señal de información que indique la existencia del operativo SR-36. - Señal de prevención. - Señal reglamentaria. - Además de la señalización anterior, se debe complementar con señales NO
ADELANTAR SR-26 y VEL MAX SR-30.
Es competencia de la autoridad responsable del control operativo, la instalación de la señalización, los dispositivos para la regulación del tránsito, y en algunos casos los desvíos de tránsito, los cuales deben ubicarse con anterioridad a la iniciación del evento programable, permanecer durante su desarrollo y ser retirados una vez cesen las condiciones que dieron origen a su instalación. Así las cosas, respecto al 1 y 6% interrogantes planteados en su consulta, es pertinente precisar que el Ministerio de Transporte no es el competente para pronunciarse sobre la legalidad de un operativo realizado por las autoridades de tránsito, ni sobre el manual de funciones del director operativo, como quiera que en virtud de lo establecido en el articulo1 del Decreto 087 de 2011: “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. A su turno respecto al 22 interrogante plateado en su escrito de consulta, será la autoridad
de tránsito en su jurisdicción quien determine cuantos agentes de tránsito deben estar para realizar el operativo. De otro lado, respecto al 3% interrogante planteado en su escrito de consulta, es relevante mencionar que no hay normatividad que establezca que señales de tránsito se deben instalar en la vía para un reten, no obstante, y como se indicó anteriormente, el Manual de Señalización Vial, en el Capítulo 8 “SEÑALIZACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS AFECTADAS POR EVENTOS ESPECIALES”, establece en el numeral 8.3 los criterios para la señalización de eventos especiales. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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CA E C OTEN T
31-01-2023 En lo concerniente al 4 y 5% interrogantes de su consulta, la normatividad no establece que las grúas deban estar en el operativo, de requerirlas las autoridades de tránsito, podrán hacer uso de ellas. Igualmente, no hay normatividad que establezca los requisitos respecto a la distancia de un cono a otro y/o una señal a otra, dentro de la instalación de un puesto de control.
Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes Atentamente. Lt+—— CAROLINA PALACIO MONTOYA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - 0AJ ! . Revisó Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ ,?____Q Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UETeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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