MINTRANSPORTE - Concepto 20231340084551 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340084551 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340084551
20231340084551 01-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
JOSE MANUEL FUENTES
rysabogados28@gmail.com Asunto: Tránsito – Cancelación de matrícula. Respetado señor Fuentes, cordial saludo: En atención al oficio con N. de radicado 20223032027162 de octubre 31 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Solicito a ustedes de manera muy respetuosa que emanen concepto del tema concreto, señalando si es procedente actuar con la legislación vigente, o si es pertinente y consecuente utilizar la retroactividad para darle solución a este asunto.
2. Solicito me indiquen cual era la norma vigente para el año 1996, en relación a las exigencias por parte de los Organismos de Transito, respecto tramites de vehículo y cancelación de matrícula, cuáles eran los requisitos para tramitar la cancelación de matrícula de un automotor y demás exigencias que existían en la época antes indicada respecto de los Procedimientos que se debían adelantar para realizar trámite ante los organismos de Transito”.
CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que para el año 1996 la normatividad vigente para efectuar el trámite de cancelación de matrícula de un vehículo era el Acuerdo 051 de 1993 “Por el cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos 0034 de 1.991, 00022 de 1992 y 00052 de 1992”, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y derogado por la Resolución 4775 de 2009 del Ministerio de Transporte, a su vez derogada por la Resolución 12379 de 2012, normativa que señalaba para el efecto lo siguiente: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340084551
20231340084551 01-02-2023 “ARTICULO 97.- Para efectos de la cancelación de la licencia de tránsito de que trata el artículo 91 del Decreto Ley 1344 de 1970. se entiende por pérdida de un vehículo, cuando se pierde la tenencia y posesión de un vehículo automotor como consecuencia de un hurto. Destrucción Total de un Vehículo: Cuando su chasis sufra un daño tal que técnicamente sea imposible su recuperación.
Exportación: Envíar definitivamente un vehículo ensamblado o fabricado en el país. al exterior.
Reexportación: Enviar definitivamente un vehículo importado legalmente al país. Al exterior.
PARÁGRAFO.- A partir de la cancelación de la licencia de tránsito el vehículo automotor queda exonerado del pago de los impuestos de timbre y de circulación y tránsito. ARTICULO 98.- La cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo automotor por destrucción total. Pérdida, exportación y reexportación debe ser solicitada por su propietario en el formulario único nacional con reconocimiento en cuanto a contenido, firma autenticada adjuntando según el caso, documento probatorio de tal hecho. En los eventos en que no sea posible determinar la destrucción total de un vehículo por los peritos técnico mecánico de un organismo de tránsito competente (por ejemplo, como en los' casos de pérdida del vehículo en las aguas de un río, en el fondo de un abismo. por desastre de origen natural, por causa de actos terroristas). Bastará para cancelar su licencia de tránsito. la certificación expedida por la autoridad competente
del lugar donde sucedió el hecho, salvo en los casos de hechos notorios. No será posible efectuar el traspaso del vehículo a compañía de seguros en caso de destrucción total, sin perjuicio de la entrega que le haga el propietario. de las partes reutilizables. ARTICULO 99.- Una vez cancelada la licencia de tránsito de un vehículo automotor por destrucción total. exportación y reexportación no será posible volver a registrarlo y la serie de placas (letras y números) asignada no podrá ser utilizada en otro automotor.
ACUERDO 063 DE 1993
El artículo 99 del Acuerdo 051 de 1993 quedará así: ARTICULO 99.- Una vez cancelada la licencia de tránsito de un vehículo automotor por destrucción total, no será posible volver a registrarlo y la serie de placas ( letras y números) asignada no podrá ser utilizada en otro automotor. En el evento de no efectuarse la exportación o reexportación de un vehículo automotor, se deberá registrar nuevamente en el mismo organismo de tránsito que canceló la licencia de tránsito y se le asignará la misma serie de placas que poseía inicialmente. ARTICULO 100.- Cuando a un vehículo se le hubiere cancelado la licencia de tránsito por pérdida definitiva y posteriormente fuere recuperado y entregado, para efectos de expedirla nuevamente será necesario que quien aparezca como propietario dentro del registro del vehículo, presente ante el organismo de tránsito que la canceló la solicitud en el formulario único nacional con reconocimiento en cuanto a contenido, firma autenticada y adheridas las improntas con lámina plástica transparente autoadhesiva, anexando copia del acta de entrega del vehículo por parte de la autoridad competente
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340084551
20231340084551 01-02-2023 para que, previo cumplimiento de los mismos trámites exigidos para su registro, salvo la presentación de los documentos que reposan en el organismo de tránsito dentro del registro del vehículo respectivo, le sea asignado la misma serie de placas (letras y números). A partir de este momento se causan nuevamente los impuestos del vehículo. ARTICULO 101.- Si el vehículo ha sido objeto de modificaciones tales como cambio de color o transformación, quedará a voluntad expresa del propietario que el vehículo continúe con las características con que fue recuperado o con las que contaba con antelación al hurto; en el primero de los casos dichas modificaciones se harán constar en la licencia de tránsito que se expida de acuerdo a lo que señale el acta de entrega del vehículo expedida por la autoridad competente. SECCION 8 NULIDAD DEL REGISTRO DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR ARTICULO 102.- La nulidad del registro de un vehículo automotor sólo podrá ser efectuada por orden de autoridad Judicial que así lo declare, por medio de sentencia debidamente ejecutoriada.
ARTICULO 103.- El organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, una vez recibido el original de la sentencia que ordenó la nulidad del registro, procederá a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo en el cual se ordenará la destrucción de las placas respectivas, efectuando las anotaciones de rigor en el Registro Nacional Automotor, e informando de esto al INTRA. De la diligencia de destrucción de las placas. se deberá levantar un acta firmada por el Jefe del organismo de tránsito y por el secretario del mismo. ARTICULO 104.- El vehículo automotor al que se le anule el registro de acuerdo a lo enunciado en los artículos anteriores, podrá ser nuevamente registrado previo el lleno de los requisitos establecidos en la Sección la. del presente capítulo, anexando además copia auténtica de la sentencia que ordenó la anulación y previa demostración de haberse subsanado la causa que originó la declaratoria de nulidad. Al vehículo se le asignará una nueva serie de placas.”. En virtud de la norma en cita, la nulidad del registro de un vehículo automotor sólo podía ser efectuada por orden de autoridad Judicial que así lo declarare por medio de sentencia debidamente ejecutoriada. El organismo de tránsito donde se encontraba registrado el vehículo, una vez recibido el original de la sentencia que ordenó la nulidad del registro, procedía a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo en el cual se ordenará la destrucción de las placas respectivas, efectuando las anotaciones de rigor en el Registro Nacional Automotor, e informando de esto al INTRA.
Ahora bien, en el caso objeto de consulta es precisos señalar que revisado el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT se verificó que el vehículo identificado con el número de placas CGA466, clase camioneta, marca Chevrolet de servicio particular, aparece como propietario registrado: José Manual Fuentes y estado activo. En ese orden de ideas, para legalizar la situación jurídica del vehículo automotor se requiere se efectué el trámite de cancelación de la matrícula del automotor, el cual se encuentra regulado por el artículo 5.3.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló entre otras, la Resolución 12379 de 2012: “Por la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340084551 01-02-2023 cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señalando para el efecto lo siguiente: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario
en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los
derechos del organismo de tránsito. Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. “(…)
9. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340084551
20231340084551 01-02-2023 será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya”. Así las cosas, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el
hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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