MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087413 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087413 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023 Bogotá D.C.,
PARA: LAURA JANETH HUERTAS CALDERON
Coordinadora Grupo De Reposición Integral De Vehículos DE: ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica ASUNTO: Solicitud concepto jurídico Respuesta memorando No. 20234020037433 de 12 de abril de 2023. TRÁNSITO – CANCELACIÓN MATRICULA POR PERDIDA TOTAL-Requisitos Respetada Coordinadora, cordial saludo. En atención al memorando 20234020037433 de abril 12 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… se emita concepto, en relación con el procedimiento que se debe aplicar por parte de la CONCESIÓN RUNT S.A., para la CANCELACIÓN DE LA MATRICULA de un vehículo de carga, postulado en el año 2014, al anterior PROGRAMA DE PROMOCIÓN PARA LA REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA y para el cual el propietario requiere en la fecha adelantar el trámite de la Cancelación de la Matrícula en el respectivo Organismo de Tránsito, para poder finalizar el proceso al cual se postuló el automotor y no cuenta con el INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO (IPAT) registrado en el RNAT. … y que para poder cancelar la matrícula del automotor, en virtud de la Resolución 12379 del 2012, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, se exige que el INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO (IPAT), esté
registrado en el RNAT y que para varios vehículos postulados al mencionado programa y que ya se encuentran desintegrados por PERDIDA TOTAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO no se ha podido realizar la Cancelación de la Matrícula por no cumplirse dicho requisito.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023 o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo: La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 143A, establece: “Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si
fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece en la Sección 5, Capítulo 3 del Título 5:
“SECCIÓN 5
(Sección sustituida por el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 de 2023). CANCELACIÓN MATRÍCULA DE VEHÍCULO Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023
2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.
En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o
comparendos por infracciones de tránsito. Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.
Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. Artículo 5.3.5.2. Cancelación de matrícula originada por decisión voluntaria del propietario
de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo podrá solicitar en forma presencial o virtual la cancelación de la matrícula de su vehículo ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado, previa revisión técnica de la Dijín o por autoridad de policía judicial, que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación, y la desintegración de su vehículo por empresa debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para tal fin. El Organismo de Tránsito procederá a validar a través del sistema RUNT los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023 detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el … artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. (…) Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.”. Desarrollo del problema jurídico En los artículos 5.3.5.1 y 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 se establece
el procedimiento y requisitos para la cancelación de matrícula de vehículos por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito. En ese orden, para adelantar el trámite de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, el organismo de tránsito debe validar en el Registro Único Nacional de Tránsito, la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), así como, la certificación técnica de expedida por la DIJIN o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo, así mismo, el propietario debe aportar concepto técnico sobre el daño o daños del automotor que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, o en su defecto, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces. No obstante, señala la norma, que la validación del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) a través del Registro ÚNICO Nacional de Tránsito se entenderá cumplida con los documentos o pruebas aportadas por el propietario del vehículo de la ocurrencia del accidente con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, modificatorio del artículo 143 de la Ley 769 de 2002, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002, en cita, preceptúa que el material probatorio
recaudado en accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. El legislador, permitió que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en los accidentes de tránsito, recauden todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de los medios tecnológicos, que garantice la autenticidad, integridad, Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023 conservación, posterior consulta y uso probatorio de la información. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a la pregunta:
Frente a su consulta, se debe indicar que, para realizar el trámite de cancelación de matrícula de vehículos por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, los propietarios deben cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 5.3.5.1 y 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. No obstante, si éstos no cuentan con el Informe Policial de Accidentes de Tránsito reportado al Registro único Nacional de Tránsito para ser validado por la autoridad de tránsito como requisito para realizar el referido trámite de cancelación de matrícula de vehículos por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito, deben sustituir este requisito aportando las pruebas relativas a la colisión, que permitan demostrar tal situación en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 y artículo 143 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, si definitivamente los propietarios de esos automotores, no pueden cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, como tener reportado al Registro Único Nacional de Tránsito el Informe Policial de Accidentes de Tránsito para que sea validado por la autoridad de tránsito, o en su defecto las pruebas que demuestren la ocurrencia del accidente; que no puedan presentar la certificación técnica de la DIJIN o de autoridad policial con competencia para hacerlo, o
que no puedan aportar el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, o en su defecto, por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, en consideración de esta OAJ, éstos propietarios deberán acudir a la Jurisdicción Civil, para que sea el juez competente el que mediante decisión judicial ordene la cancelación de matrícula conforme a lo expuesto en el artículo 5.3.5.7 ibidem, toda vez que, los organismos de tránsito en cumplimiento de sus funciones administrativas solo pueden autorizar o resolver favorablemente aquellos trámites que cumplen taxativamente con los requisitos establecidos para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
MEMORANDO
20231340087413 20231340087413 22-08-2023
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Flavio Mauricio Marino Molina - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.