MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087431 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
FREDDY RINCON
peluka1234@hotmail.com
Asunto: Tránsito – SOAT.
Respetado señor Arboleda, cordial saludo de pate del Ministerio de Transporte. En atención al oficio con N. de radicado 20223031987872 de octubre 25 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “Buenos días ¿una pregunta? Al tema de los SOAT ..Que va pasar en las zonas de frontera donde no hay plataforma para vehículos venezolanos ..creo que también tenemos el derecho de transitar sin SOAT mientras se soluciona el problema .. y lo otro ya es hora de que nos habiliten las salidas del territorio de estos vehículos ya que se encuentran encerrados en el área limítrofe de cada departamento ... En estos momentos hablo de NORTE DE SANTANDER. Ya que estamos pagando impuestos y peaje como los vehículos colombianos y no podemos salir a otras ciudades diferentes al departamento donde estamos. De antemano agradezco su colaboración prestada para darle pronta solución a esta problemática”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir no resolvemos casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el Ministerio de Transporte expidió el Instructivo Integral de Frontera para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, señalando para el efecto lo siguiente: “INSTRUCTIVO INTEGRAL DE FRONTERA Autoridades nacionales y regionales colombianas expiden el instructivo integral para la entrada en vigencia del plan operativo y el funcionamiento de los pasos fronterizos con
la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a las disposiciones suscritas el 31 de diciembre de 2022, por parte de los ministros de Transporte de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, y a diferentes reuniones de coordinación a nivel nacional, del nivel regional en transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares, se determinó emitir el presente instructivo integral de frontera. A partir del día 1º de febrero de 2023, el Plan Operativo entra en vigencia con un periodo de transición de 8 días para su socialización con las comunidades en frontera. A partir del 9 de febrero de 2023, se implementará de manera integral en todos los puntos fronterizos. En atención a las características propias de la movilidad y el transporte en zona de frontera, el Ministerio de Transporte de Colombia dispuso un ABC en el que los nacionales venezolanos conocerán los requisitos de circulación por el territorio colombiano, de acuerdo al tipo de transporte que usen para su desplazamiento. Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir los siguientes requisitos: Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: - Licencia de conducción - Seguro obligatorio SOAT vigente
- Documento de propiedad del vehículo. - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. - Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 - Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Nota: Las motocicletas extranjeras procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del
Rosario. Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.
3. Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF): - Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10. - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. - El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022. - Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte - Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad - No está permitido el uso de vidrios polarizados - El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional. - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia
(PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
4. Para el ingreso y tránsito de vehículos de servicio público transfronterizo
individual (taxis): - Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Permiso o tarjeta de operación 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. - El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000. - Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros. - Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad - No está permitido el uso de vidrios polarizados - El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
5. Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de carga: Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera. - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo - Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada. - El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible - Certificado de Habilitación - Carta de Porte Internacional por carretera - La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera. - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia
(PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Nota: La empresa de carga debe tener vigente el certificado de idoneidad o documento de idoneidad otorgado a la empresa, el permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios.
6. Para el ingreso y tránsito de vehículos de transporte internacional de pasajeros: - Licencia de conducción - Revisión técnico – mecánica - Seguro obligatorio SOAT vigente - Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros. - Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros - Permiso o tarjeta de operación - El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 - Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Nota: La empresa de transporte de pasajeros debe tener vigente el permiso originario de prestación de servicios o el permiso complementario de prestación de servicios.
El incumplimiento de lo aquí establecido y la infracción a las normas de tránsito y transporte, serán investigadas y sancionadas de acuerdo a la legislación colombiana, independientemente del domicilio de la persona responsable. Adicionalmente, se deberá cumplir con las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes en cada país. Dichas condiciones y requerimientos podrán ser modificadas o ajustadas según los acuerdos a los que lleguen las autoridades nacionales competentes de cada país”.
En este sentido, la respuesta a su consulta se encuentra enteramente regulada en el instructivo en cita (Instructivo Integral de Frontera para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros) que se transcribió integralmente para facilitar su consulta. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Anexo: Instructivo Integral de Frontera.
Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087431
20231340087431 02-02-2023 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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