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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087641 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087641 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087641

20231340087641 02-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

DANIEL ALFREDO REMOLINA CARVAJAL

dr57@hotmail.es Ciudad Asunto: Tránsito – Incentivos Ley 1811 de 2016. Respetado señor Remolina, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032280522 de diciembre 16 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “…me dirijo a esta entidad para que se me informe cual es el Decreto Reglamentario expedido por este Ministerio frente a la Ley 1811 de 2016, teniendo en cuenta el artículo 2 de la misma que imponía el deber a este Ministerio de su expedición en los siguientes 6 meses a la promulgación y firma de dicha ley. Por lo anterior, deseo saber cuál es Decreto Reglamentario correspondiente y adicional que se me regale copia digital del mismo, ya que en internet no se encuentra”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Atendiendo el objeto de su consulta, sea lo primero en señalar que el parágrafo de artículo 2 de la Ley 1811 de 2016: “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, establece: “Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas.”. A su vez, el artículo 5 de la Ley ibídem, preceptuó: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087641

20231340087641 02-02-2023 “Artículo 5°. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber

llegado a trabajar en bicicleta. Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3°. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.”. Por su parte, el artículo 5.9.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido, de la siguiente manera: “Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la

velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.”. Aunado a lo anterior, el artículo 5.9.4.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, indica: “Artículo 5.9.4.4. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 5.9.3. de la presente resolución. Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”. La Ley 1811 de 2016 tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional incrementando el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Igualmente, la Resolución 20223040045295 de 2022 Decreto Único Reglamentario en materia de tránsito, preceptuó que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones en las que se validarán los días en que los funcionarios llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. En este sentido y respecto al interrogante planteado en su escrito, lo siguiente:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087641

20231340087641 02-02-2023  Cada entidad pública debe establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que sus funcionarios accedan al incentivo de medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, pudiendo recibir hasta 8 medios días remunerados al año, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5º de la Ley 1811 de 2016, en concordancia con lo preceptuado por el Artículo 5.9.4.4. Decreto Único Reglamentario en materia de tránsito.  La Resolución 2919 de 2017: “Por la cual se establece el procedimiento para que los funcionarios públicos del Ministerio de Transporte accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”, estableció el procedimiento y adoptó los formatos para acceder al interior de esta Cartera Ministerial, a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, cuyo procedimiento inicia con el registro de los ingresos de los usuarios en bicicleta al Ministerio y finaliza con la generación de reportes y/o informes de los incentivos brindados por la Entidad y su control se

encuentra a cargo del Coordinador Grupo de Asuntos Ambientales y de Desarrollo Sostenible (se anexa).  Para el caso de las empresas e instituciones regidas por el derecho privado será facultativa la adopción del esquema de incentivos contenidos en la Ley 1811 de 2016, con arreglo a sus propias especificaciones empresariales. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Resolución 2919 de 2017.

Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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