MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087681 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340087681 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087681
20231340087681 02-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DAVID ENRIQUE SANTOS BORDA
Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos Personería de Bogotá D.C. institucional@personeriabogota.gov.co Ciudad Asunto: Tránsito – Incentivos Ley 1811 de 2016. Respetado señor Santos, cordial saludo. En atención al radicado N. 20223032323362 de diciembre 27 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “De manera respetuosa solicito a ustedes aclarar si existe una norma que ordene a las Entidades Públicas reportar ante el ministerio del goce y disfrute del tiempo de compensación que refiere el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016.”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Sea lo primero en señalar que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1811 de 2016: “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, establece: “Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Parágrafo. Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas.”. A su vez, el artículo 5 de la Ley ibidem, preceptuó: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087681
20231340087681 02-02-2023 “Artículo 5°. Incentivo de uso para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.
Parágrafo 1°. Cada entidad en un plazo no mayor a un (1) año deberá establecer las condiciones en que las entidades del sector público validarán los días en que los funcionarios públicos llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. Parágrafo 2°. Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año. Parágrafo 3°. Los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales.”. Por su parte, el artículo 5.9.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, define bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido, de la siguiente manera: “Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo
alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.” Aunado a lo anterior, el artículo 5.9.4.4 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, indica: “Artículo 5.9.4.4. Beneficios en el uso de bicicletas asistidas. Los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 5.9.3. de la presente resolución. Parágrafo. Cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.”. La Ley 1811 de 2016 tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional incrementando el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Igualmente, la Resolución 20223040045295 de 2022 Decreto Único Reglamentario en materia de tránsito, preceptuó que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones en las que se validarán los días en que los funcionarios llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para recibir el día libre remunerado. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340087681
20231340087681 02-02-2023 En este sentido y frente a su interrogante, se precisa lo siguiente: Entiéndase por incentivos, como un estímulo que se ofrece a una persona, entidad o sector con el fin de incrementar o mejorar el rendimiento, producción o uso de un producto o actividad específica, para el caso que nos ocupa, los incentivos regulados por la Ley 1811 del 2016, buscan promover la actividad de uso de las bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido. Cada entidad pública debe establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que sus funcionarios accedan al incentivo de medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, pudiendo recibir hasta 8 medios días remunerados al año, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5º de la Ley 1811 de 2016, en concordancia con lo preceptuado por el Artículo 5.9.4.4. Decreto Único Reglamentario en materia de tránsito. Para el caso de las empresas e instituciones regidas por el derecho privado será facultativa la adopción del esquema de incentivos contenidos en la Ley 1811 de 2016, con arreglo a sus propias especificaciones empresariales. Siendo esto así, no existe norma que obligue a las entidades públicas a reportar al
Ministerio de Transporte “del goce y disfrute del tiempo de compensación que refiere el artículo 5° de la Ley 1811 de 2016”. Será cada entidad quien establecerá las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que sus funcionarios accedan al incentivo de medio día laboral libre remunerado. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340087681 02-02-2023 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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