MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090381 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090381 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090381
20231340090381 03-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
ROSELBET VALBUENA PINTO
rosfvalp@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Seguros a todo riesgo. Respetado señor Valbuena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento N. 20233030083222 de enero 19 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…1) Teniendo en cuando lo anterior expuesto solicito saber Porque estoy Obligado a comprar el SOAT si ya cuento con un seguro contra todo riesgo como lo ordena la Ley para movilizarse en todo el territorio Nacional. 2) Porque no se deja a libre decisión la compra del SOAT o Seguro Todo Riesgo. 3) Porque no disminuir el costo del SOAT por lo menos en un 50% para quienes no presentamos accidentes de tránsito o para quienes así lo presenten no hacen uso de este servicio del SOAT por su limitada e insuficiente cobertura.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos relacionados con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las pólizas de seguro complementarias, así: Los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090381
20231340090381 03-02-2023 numeración”, establece que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio· de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así
mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio: “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES
1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.
Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” A su vez, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1°. Reglamentado por el Decreto 2497 de 2022 (con carácter transitorio) y por el Decreto 1574 de 2022. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090381 03-02-2023 (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.”. A su vez, el artículo 42 A del Código Nacional de Tránsito adicionado por el artículo 4 de la Ley 2161 de 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.”, indica: “Artículo 42A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 4º. Aseguramiento complementario y voluntario al Seguro obligatorio. La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley
769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.”. Frente a la obligatoriedad del Seguro Obligatorio, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 20101, abordo el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en uno de sus apartes, se pronunció: “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro
obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.”. 1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-385 del 2010. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340090381 03-02-2023 En este sentido y conforme a sus interrogantes 1º y 2º contenidos en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: De conformidad con las disposiciones citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. Ahora, el artículo 42A de la Ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 4 de la Ley 2161 del 2021, establece las pólizas complementarias voluntarias que tengan por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales causados a terceros, cabe señalar que los propietarios de vehículos tienen la posibilidad de
adquirir este tipo de seguros de manera voluntaria, cuyo amparo puede ser entre otros, cobertura de responsabilidad civil por daños patrimoniales causados en un siniestro, tales como, los daños materiales reparaciones o parte de ella de los bienes asegurables, que a diferencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de accidentes personales de carácter obligatorio establecido por ministerio de la Ley, que ampara los daños corporales físicos, muerte y la prestación de los servicios de salud, entre ellos, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, y funerarios causados en un accidente de tránsito. De otra parte, las disposiciones alusivas al marco legal aplicable al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), establecen la obligatoriedad de atender los dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, la Resolución 4170 de 2016 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos vigentes, reiterando que para transitar en vehículos automotores se debe portar el seguro obligatorio, indistintamente que el propietario haya o no tomado pólizas complementarias, en este sentido la autoridad de tránsito al verificar que se configuran los hechos de no portar el seguro vigente, está facultada para imponer la orden de comparendo y realizar el procedimiento de inmovilización del vehículo preceptuada en el Código Nacional de Tránsito, así: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo
con el tipo de infracción así: (…)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”.
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20231340090381 03-02-2023 Conforme a su 3º interrogante, es válido precisar que a la fecha se encuentra vigentes los incentivos contenidos en el Decreto 2497 de 2022, “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.”,
en el que se establecieron un esquema de incentivos por rangos diferenciales aplicables para 14 categorías de vehículos automotores, en las que se encuentran: ciclomotores, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal. Aunado a lo anterior, el Decreto en cita también prevé un incentivo en la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, se cumplan las siguientes condiciones: a) Registrar un buen comportamiento vial: esto es que, durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales, es decir, presentar un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, sin que este valor afecte el valor de la contribución al ADRES. b) Que hayan renovado su póliza de manera oportuna: es decir, que la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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