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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090981 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340090981 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090981

20231340090981 03-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

CESAR ROBERTO CELIS VASQUEZ

Veeduría Integral de Movilidad veeduriaintegraldemovilidad@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Validación infracciones de tránsito Respetado señor Celis, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado N. 20233030017372 de enero 05 del 2023, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “1. Copia simple de toda y cada una de la normatividad vigente, de la cual de manera clara y expresa, se indica que los presuntos infractores que tengan COMPARENDOS y/o FOTO COMPARENDOS tanto en el SIMIT, tanto en los sistemas que manejan cada uno de los organismos de tránsitos y demás bases de datos, no puede realizar trámites ate (sic) los organismos de tránsito.

2. Copia simple de toda y cada una de la normatividad vigente, de la cual de manera clara y expresa, se indica que los presuntos infractores que tengan COMPARENDOS y/o FOTO COMPARENDOS, puedan ser reportados a las centrales de riesgo CIFIN, DATACREDITO y demás centrales o sistemas de reportes de hábitos financieros y/o vida crediticia.

3. Copia simple de toda y cada una de la normatividad vigente, de la cual de manera clara y expresa, se indica el tramite que se debe realizar para solicitar la actualización del estado tanto en el SIMIT, como en los sistemas que manejan cada uno de los organismos de

tránsitos y demás bases de datos, de los COMPARENDOS y/o FOTO COMPARENDOS, en proceso de impugnación y/o en investigación administrativa que tengan los presuntos infractores. Lo anterior teniendo en cuenta las exageradas demoras en dichos procesos administrativos, fiscales y hasta de índole penal, lo cual no puede durar meses, sino incluso años.” [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. es decir, no resolvemos casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090981

20231340090981 03-02-2023 El artículo 5.3.1.1. numeral 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, que compilo la Resolución 12379 de 2012: “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito .

El Organismo de Tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; válida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. (SFT) A su vez, el numeral 4 del artículo 5.3.4.1 de la citada disposición, preceptúa: “Artículo 5.3.4.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el

sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

4. Verificac i ó n y validac i ó n del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tr á nsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. ”. (SFT) Bajo esta línea, el artículo 5.3.5.1 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los

requisitos que el mismo exige: (…)

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.” (SFT) Así mismo, el numeral 3 del artículo 5.3.6.1. ibidem, refiere:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090981

20231340090981 03-02-2023 “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT. (SFT) De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran

exentos del pago de esta obligación. Así como también, el numeral 9 del artículo 5.3.7.1, el numeral 2 del artículo 5.3.9.1., el numeral 3 del artículo 5.3.10.1. ibidem, preceptúan: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

Artículo 5.3.9.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.”.

Artículo 5.3.10.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la renovación de la licencia de tránsito de vehículos de importación temporal por ampliación del término otorgado inicialmente por la

DIAN, ante el organismo de tránsito competente se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

3. Validación del SOAT, revisión técnico-mecánico y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo al que se le pretende renovar la licencia de tránsito provisional, revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090981

20231340090981 03-02-2023 Artículo 5.3.11.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el

propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años. Artículo 5.3.12.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación: (…)

4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y que el vehículo haya permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 478 de 2021.

Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en

el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Aunado a lo anterior, los artículos 5.4.15 y el artículo 5.5.1.2. de la Resolución en cita, indica: Artículo 5.4.15. Validación de información para la realización de trámites del registro nacional de maquinaria. Para la realización de todos los trámites asociados al registro nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se exceptúa la validación de la revisión técnico-mecánica y de gases, pago de impuestos y del SOAT. La validación de existencia de infracciones de tránsito y pagos de derechos de cada uno de los trámites será obligatoria. Artículo 5.5.1.2. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar ante el organismo de tránsito, el cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores se 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340090981 03-02-2023 deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)

6. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

De otra parte, el Artículo 22 de la Ley 769 del 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012: “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” refiere: “Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de

aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” (SFT) Avanzando en el tema, el artículo 10 del Código Nacional de Tránsito, cita: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.”. Así las cosas, en relación con el 1º interrogante elevado en su escrito de consulta, vale precisar que los artículos citados, preceptúan los requisitos y procedimientos para adelantar algunos trámites, en los que se requiere de validación previa por parte de los

organismos de tránsito que el usuario o propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) y el Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), entre los tramites que se mencionan en la norma encontramos:  Matrícula de vehículos automotores, remolques o semirremolques. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340090981 03-02-2023  Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque.  Rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado.  Renovación de licencias de conducción.  Cambio de características de un vehículo.  Duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo.  Renovación de la licencia de tránsito de vehículos de importación temporal.  Cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotor tipo taxi.

 Cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial.  Inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo.  Trámites asociados al registro nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada  Cambio de placa de un vehículo por clasificación o porque aún porta placas de vigencias anteriores. En todo caso, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas. Frente a los interrogantes 2º y 3º esbozados en su consulta, es relevante manifestar que las disposiciones normativas en materia de tránsito y transporte, no regulan procedimiento alguno, para que el reporte de deudores por conceptos de infracciones a las normas de tránsito se realice a través centrales de riesgo, tales como: Datacredito, TransUnion, entre otras. Sin embargo, el articulo 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006: “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, todas las entidades que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, debe establecer mediante normativa el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, en los cuales es dable incorporar las directrices, lineamientos y reglas relativas al ejercicio de las gestiones de cobro para recaudar las obligaciones en favor de la entidad, a través de la jurisdicción coactiva.

“Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340090981

20231340090981 03-02-2023 Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (Nota: Ver Resolución 3213 de 2018, M.

Salud y Protección Social. Ver Decreto 1625 de 2016, artículo 3.1.1.). Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del

nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.”. De otra parte, el Código Nacional de Tránsito no prevé el trámite que deben realizar los infractores para solicitar la actualización de los reportes de información correspondiente a comparendos y sanciones por infracciones de tránsito. Finalmente, me permito manifestar que las normas citadas en el presente escrito, pueden ser consultadas en el Sistema Único de Información Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho - https://www.suin-juriscol.gov.co. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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