MINTRANSPORTE - Concepto 20231340096221 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340096221 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340096221
20231340096221 06-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
HERIBERTO HERNÁNDEZ AFANADOR
ernafa@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte – Habilitación para prestar el Servicio Público de transporte automotor de Carga. Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032288642 de diciembre 19 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Antes de presentar la habilitación para la prestación del servicio de transporte de carga, se crea la empresa en la cámara de comercio y se compran unos vehículos de transporte de carga para la demostración del capital pagado o patrimonio líquido, dichos automotores son de servicio público y prestan sus servicios a empresa legalmente habilitadas para la prestación del servicio de carga, servicio que nunca es prestado a los generadores de carga sino a las empresas habilitadas para la prestación del servicio de carga. Como es una empresa constituida con anterioridad a la solicitud de habilitación, en los ingresos aparecen los obtenidos por la prestación del servicio de carga, prestación que se hace a empresas habilitadas para la prestación del servicio de carga y en ningún momento con los generadores de carga. Al reportar ante la DIAN y la cámara de comercio los ingresos obtenidos por la empresa son en su mayoría por los obtenidos en la actividad de prestación de servicios de carga y
como se lo manifesté anteriormente, es por el servicio de transporte que se presta a las empresas legalmente constituidas y habilitadas por el Ministerio de Transporte y en ningún momento a las generadoras de carga, los cuales van reflejados en los estados financieros que se presentan para la solicitud de obtención de la habilitación ante el Mintransporte. Ante esta eventualidad, al ir a solicitar la habilitación para el servicio de transporte de carga me manifiestan que no es posible pues se está prestando el servicio de transporte de carga, caso que no es la realidad, toda vez que se está prestando es a empresas legalmente habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio de carga y en ningún momento con generadores de carga. Ellos presuntamente sin existir evidencias tratan de aplicar el Artículo 11 del decreto 173 de 2001.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340096221 06-02-2023 siguientes funciones de la oficina asesora jurídica de este Ministerio:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta, nos permitimos citar apartes normativos mediante los cuales se precisan las condiciones y requisitos que debe tener una empresa para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de carga: Así las cosas, el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. De otra parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trasporte, establece en sus artículos 2.2.1.7.1.1. y 2.2.1.7.1.2., las autoridades competentes, así:
“Artículo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.”. Entre tanto, los artículos 2.2.1.7.2.1. y ss, preceptúan los requisitos y el procedimiento para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. “Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340096221 06-02-2023 autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará
el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
10. Comprobante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el
representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340096221 06-02-2023 existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 2°. Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada. Artículo 2.2.1.7.2.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, para decidir el Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se
especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado o patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de servicio.”. Así las cosas, cabe señalar que las empresas legalmente constituidas deben solicitar ante el Ministerio de Transporte la habilitación requerida para operar, que para el caso que nos ocupa deberá ser en la modalidad de carga, en efecto, para presentar la mencionada solicitud, la empresa interesada deberá acreditar los requisitos señalados en las disposiciones transcritas. Le corresponde al Ministerio de Transporte ejercer la regulación como autoridad competente y a la Superintendencia de Puertos y Transporte ejercer la inspección, control y vigilancia de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre automotor de carga. En este sentido y frente a su interrogante y conforme a los hechos narrados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: - Esta Cartera Ministerial en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 87 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; sin embargo, no le corresponde la valoración de casos particulares, los conceptos emitidos por la OAJ, no tienen carácter vinculante, no generan deberes, obligaciones o derechos, solo constituyen en criterios orientadores frente a los supuestos facticos indicados en el escrito de consulta. - En sentido general, que una empresa sea propietaria de vehículos automotores de carga, implícitamente no significa que presta irregularmente el servicio público automotor de carga, puede ser que vincule sus vehículos ya sea mediante una
vinculación permanente o transitoria a una empresa habilitada para la prestación del servicio público automotor de carga o que estos vehículos sean usados para la movilización de cosas en el ámbito exclusivo de sus actividades privadas, entre otros casos. - En todo caso, existe un procedimiento reglado que debe ser observado por la autoridad competente, que tiene como fin conceder o negar la autorización de habilitación de una empresa para la prestación del servicio público terrestre automotor de carga mediante un acto administrativo motivado, el cual debe ser expedido dentro 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340096221 06-02-2023 de los noventa (90) días hábiles a partir la fecha de la solicitud, término en que se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el precitado artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015. - Ahora bien, la Superintendencia de Puertos y Transporte como autoridad encargada de la Inspección, vigilancia y control es la facultada para constatar que el servicio público terrestre automotor de carga se prestó sin tener la debida habilitación mediante un procedimiento administrativo sancionatorio. - Frente a los requisitos de habilitación conforme a lo establecido en el inciso 4 del
numeral 9 del artículo 2.2.1.7.2.3, la habilitación de una empresa nueva, no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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