MINTRANSPORTE - Concepto 20231340098431 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340098431 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340098431
20231340098431 06-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
VÍCTOR LEONARDO CELIS CAÑAS
leonardocelis743@gmail.com Avenida 9N #6-40 Apartamento 1104, Torre A, Conjunto Altos del Este Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Tránsito – SOAT camionetas doble cabina. Respetado señor Celis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N.20223032318022 de diciembre 26 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…cómo clasifica el Ministerio de transporte en Colombia, para efectos del SOAT; en la casilla de CARROCERIA; una Camioneta Doble Cabina con Platón, de uso Particular. De otra parte, Quiero saber Cuáles van a ser los requisitos para los vehículos venezolanos de uso Particular, que no cuentan con la Tarjeta de Registro, Así como tampoco sé encuentran Registrados en la Base de datos de la Plataforma Vehicular del Departamento Norte de Santander, para que puedan circular legalmente a partir del primero de enero de 2023, en el Departamento fronterizo.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Conforme al inciso 2 del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, se define le servicio privado de transporte, así: “El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231340098431
20231340098431 06-02-2023 propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.”. Por su parte, el inciso 3 del artículo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define camioneta doble cabina, en los siguientes términos: • Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. A su vez, el literal d) del numeral 2 del artículo 7.5.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa: “Artículo 7.5.2. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
2. Además, las establecidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y
la Resolución número 5443 de 2009, así: (…) d) Camioneta: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.” (SFT) Aunado a lo anterior, el anexo 1 del Título IV de la parte II de la circular externa 029 de
2022 emanada de Superintendencia Financiera: “Anexo 1: Tarifa máxima anual en pesos del seguro obligatorio de accidentes de Tránsito SOAT”, establece: “Tabla 2. Camperos o camionetas a. Camperos Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros. b. Camionetas Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada .” (SFT) En este sentido y frente a su 1º interrogante, se precisa lo siguiente: Esta Cartera Ministerial en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 87 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; sin embargo, no le corresponde determinar las tarifas máximas a anuales en pesos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), aplicadas a cada uno de las categorías de vehículos, dado que dicha competencia recae en la Superintendencia Financiera de Colombia, a 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340098431
20231340098431 06-02-2023 la luz del Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” . Bajo esta Línea y a efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), conforme al anexo 1 del Título IV de la parte II de la circular externa 029 de 2022, emanada de Superintendencia Financiera, la clase de vehículo tipo camioneta con carrocería doble cabina de uso particular, se encuentra en la tabla 2. Ahora bien, frente a su 2º interrogante elevado en su escrito de consulta: Esta Cartera Ministerial emitió el “Instructivo Integral de Frontera”, que contiene el plan operativo y el funcionamiento de los pasos fronterizos con la República de Venezuela, que tiene vigencia a partir del día 1º de febrero de 2023, el cual se implementará de manera integral en todos los puntos fronterizos. Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, se deben cumplir una serie de requisitos. Entre tanto, los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario.
Si requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera. Para el ingreso y tránsito de vehículos particulares: Licencia de conducción - Seguro obligatorio SOAT vigente. Documento de propiedad del vehículo. El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible. Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340098431
20231340098431 06-02-2023 Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula
venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario. El Instructivo Integral de Frontera, puede ser consultado en el siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11283/a-partir-del-9-de-febrero-conducto res-que-ingresen-al-pais-desde-venezuela-deberan-cumplir-con-los-siguientes-requisitos/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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