🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340101071 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340101071 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340101071

20231340101071 06-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDRÉS SALINAS

salandresa@gmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – SOAT buses escaleras. Respetado señor Salinas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032300062 de diciembre 21 del 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA: “Quisiera saber si el descuento de el soat, cubre un bus de servicio mixto (chiva) Gracias. [SIC] CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. Sea lo primero en señalar, que el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1079 del 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define el Servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada.”. A su vez, el artículo 2.2.1.5.4. del Decreto citado, define bus abierto, como: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340101071

20231340101071 06-02-2023 “Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: • Bus abierto: vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya

silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera. (SFT) (…)”. De igual modo, artículo 2.2.1.5.5.2 ibídem, refiere: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: • Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales.”. (SFT) A su vez, el anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, adoptado por la Resolución 5443 de 2009 y compilado en la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.” define: “Bus: Vehículo automotor destinado al transporte de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes, con capacidad de más de 30 pasajeros.” (…) Microbús: Vehículos Destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. (…)

4. TIPOS CARROCERÍAS DE BUS Abierto, chiva o escalera. Vehículo automotor destinado al transporte simultaneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por

bancas transversales. (…)

5. TIPOS CARROCERÍAS DE MICROBUS (…) Abierto, chiva o escalera. Vehículo automotor destinado al transporte simultaneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales.

Aunado a lo anterior, el anexo 1 del Título IV de la parte II de la circular externa 029 de 2022 emanada de Superintendencia Financiera: “Anexo 1: Tarifa máxima anual en pesos del seguro obligatorio de accidentes de Tránsito SOAT”, establece: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340101071

20231340101071 06-02-2023 “Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas. Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal. Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.”. De otra parte, el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los

rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.”, introdujo los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para algunas categorías de vehículos, el cual establece: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. (SFT) Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. (…)”. Acorde con las disposiciones en cita, los vehículos “chivas”, son automotores abiertos con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también se les conoce como bus escalera, destinados al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, pudiendo pertenecer a la clase de vehículos tipo bus o microbús, que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor mixto. En este sentido y frente a su interrogante único, se precisa lo siguiente:  Esta Cartera Ministerial en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 87 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte; sin embargo, no le corresponde determinar las tarifas máximas a anuales en pesos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), aplicadas a cada uno de las categorías de vehículos, dado que dicha competencia recae en la Superintendencia Financiera de Colombia, a la luz del Decreto 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340101071

20231340101071 06-02-2023 del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración” modificado por el artículo 44 de la Ley 795 de 2003.  Entre tanto, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el descuento rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, establecidos por el anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la circular externa 035 del 2021, entre las que se encuentran: Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas: comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Vehículos de servicio público intermunicipal: comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.  En este sentido, los vehículos tipo buses o microbuses con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, conocidos como “chivas”, siempre que se encuentran habilitadas para prestar servicio público terrestre automotor, se encuentran dentro de las categorías de vehículos que

les aplica rango diferencial por riesgo. Finalmente, cualquier inquietud sobre la interpretación del Decreto 2497 de 2022 y de las Circulares Externas No. 028 y 035 de 2022 de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán remitirse al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Financiera de acuerdo con lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340101071

20231340101071 06-02-2023 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...