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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340104811 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340104811 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340104811

20231340104811 07-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARIA FERNANDA MEJIA RESTREPO

mariafemere@gmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Publicación y divulgación Resolución 6186 de 2018 Respetada señora Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032324742 de diciembre 27 del 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “…De manera respetuosa ruego a ustedes informarme en qué fechas y por cuánto tiempo se publicó en la página web del Ministerio de Transporte el proyecto de resolución que se convirtió en el acto administrativo número 0006186 del 28 de diciembre de 2018: "Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 1918 de 2015, modificado por la Resolución 5642 de 2016 del Ministerio de Transporte. Asimismo, les solicito expedir a mi costa copias de los soportes de divulgación y participación ciudadana de dicho acto administrativo e instruirme acerca de si debo retirar dichos soportes de manera personal en sus instalaciones o si pueden ser remitidos al correo electrónico indicado para estos asuntos en mi antefirma.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las

siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, la Resolución 6186 de 2018,“Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución 1918 de 2015, modificado por la Resolución 5642 de 2016 del Ministerio de Transporte.”, mediante la cual se amplió el término máximo de los plazos para la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340104811

20231340104811 07-02-2023 modificación o sustitución de botes tanques fluviales de casco sencillo, embarcaciones

autopropulsadas y artefactos fluviales. “Artículo 1°. Modificar el artículo 5° de la Resolución 1918 del 23 de junio de 2015, modificado por la Resolución 5642 de 2016 del Ministerio de Transporte, el cual queda así: Artículo 5°. Plazos para la modificación o sustitución de botes tanques fluviales de casco sencillo, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales. Las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación vigente a la fecha de expedición de la presente resolución para prestar el servicio público de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel otorgado por el Ministerio de Transporte, deberán en un término máximo de nueve (9) años sustituir o modificar la totalidad de los botes tanques, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que tienen autorizados en su parque fluvial.”. En este sentido y frente a su interrogante, vale precisar que el proyecto del acto administrativo objeto de su consulta, fue publicado y divulgado con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en la página web del Ministerio de Transporte el día 26 hasta el medio día 27 de diciembre de 2018, el cual puede ser consultado en el siguiente Link: https://mintransporte.gov.co/documentos/311/proyectos-actos-administrativos/genPagDo cs=35, publicación que se realizó conforme a lo establecido en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, así: Ahora bien, durante la publicación y divulgación de la Resolución en comento, no se

recibieron comentarios u observaciones por parte de la ciudadanía o grupos de interés, por lo cual no se realizaron modificaciones al proyecto normativo, situación que se evidencia mediante el memorando 20184000204573 de 2018 (el cual se anexa), 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340104811

20231340104811 07-02-2023 De otra parte, vale resaltar que la Resolución 6186 de 2018 fue derogada por el artículo 3 de la Resolución 20203040034105 de 2020, “Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución 1918 de 2015 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales por las vías fluviales en todo el territorio nacional". Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Memorando 20184000204573 de 2018

Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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