🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340106693 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340106693 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MEMORANDO

20231340106693 20231340106693 04-10-2023 Bogotá D.C.,

PARA: MARTHA ROCIO CALDAS NIÑO

Coordinadora Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible.

DE: FLAVIO MAURICIO MARINO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Asunto: Solicitud de concepto. Memorando No. 20231120033533 de marzo 29 de 2023. TRANSPORTE. Régimen sancionatorio transporte de mercancías peligrosas. Respetada Coordinadora, cordial saludo. En atención al memorando No. 20231120033533 de marzo 29 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “… reunión realizada con la Superintendencia de Transporte quien manifestó con fundamento en los pronunciamientos del Consejo de Estado, su posición frente a la no aplicación de las sanciones contenidas en la Sección 8. Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas por Carretera, del Decreto 1079 de 2015, al no ser esta una norma con fuerza de ley, por lo que se limitan a aplicar únicamente las sanciones previstas en la Ley 336 de 1996. En este sentido, estimamos pertinente que desde su oficina se emita un concepto jurídico en relación a la aplicabilidad de las sanciones establecidas en la Sección 8 correspondientes al Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, en atención a los pronunciamientos del Consejo de Estado y frente a la postura que ha tomado la Superintendencia de Transporte, esto con el fin de determinar con claridad si para el

caso se deberá inaplicar la sección 8 en lo que respecta a los procedimientos y sanciones, o por el contrario se deberá cumplir con estas disposiciones al no existir decisión judicial que declare la nulidad del articulado que sobre los procedimientos y sanciones ha de referirse, como tampoco se encuentran demandados o en conocimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

MEMORANDO

20231340106693 20231340106693 04-10-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 9, establece: “Artículo 9. Sujetos de las Sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

(…)”. Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en los artículos “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las

implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas, de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

MEMORANDO

20231340106693 20231340106693 04-10-2023 y constituyan violación a las normas del transporte.

Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; (…)”. Desarrollo del problema jurídico La Ley 105 de 1993, establece en el artículo 9º, los sujetos de sanción por la comisión de infracciones al transporte y en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996, el legislador se ocupó de establecer un régimen de sanciones causales y procedimientos sobre la materia. No obstante, el Gobierno Nacional expedido el Decreto 3366 de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.”; decreto al que le fueron declarado nulo la mayoría de su articulado por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 19 de mayo de 2016, con numero de radiación 11001-03-24-000-2008-00107-00 ACUMULADO 11001 03 24 000 2008 00098 00, al considerar que el gobierno nacional excedió la potestad reglamentaria. De otra parte, se expide el Decreto 1609 de 2002 “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.”, compilado en el Decreto 1079 de 2015, en el que se establece un régimen de sanciones por contravenir la referida normatividad,. No obstante, la OAJ en atención a los diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado

frente a la reserva de ley en materia sancionatoria, considera que las sanciones a imponer por la contravención a las normas de transporte en el transporte de mercancías peligrosas, es el establecido en el artículo 46 y subsiguientes de la Ley 336 de 1996. Lo anterior, en razón a que, al aplicar en los procesos administrativos sancionatorios por violación a las normas de transporte de mercancías peligrosas el régimen sancionatorio establecido en el Decreto 1609 de 2002 (compilado), los actos administrativos sancionatorias podrían ser demandados argumentando que ilegalidad de dicha normatividad. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta 1: Frente a su solicitud, la Oficina Asesora de Jurídica en atención a los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a la reserva de ley en materia sancionatoria, considera que en los procesos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones a la normatividad que regula el transporte de mercancías peligrosas, el régimen sancionatorio aplicable es el establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

MEMORANDO

20231340106693 20231340106693 04-10-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARINO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...