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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340109671 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340109671 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340109671

20231340109671 08-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor JOSE CAMPOS Tnt.jdcq @ghotmail.com Asunto: Tránsito – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Respetado Señor Jose, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030169592 de febrero 02 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “¿Qué sucederá con el seguro obligatorio SOAT para aquellos ciudadanos colombianos que tienen planes de salir del país por más de un año o tiempo indefinido y pretenden dejar sus vehículos automotores (carro o Moto) guardados durante ese tiempo? ¿Va a ser obligatorio entonces la compra o actualización de dicho seguro SOAT, teniendo en cuenta que NO lo ¿requieren debido a que es un gasto innecesario de dinero? ¿Bajo qué garantías el Ministerio garantiza que NO se va a cobrar coactivamente este seguro en este caso de dejar el vehículo guardado y sin uso?” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Referente a los seguros obligatorios, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340109671

20231340109671 08-02-2023 “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas

que la modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1°. Reglamentado por el Decreto 2497 de 2022 (con carácter transitorio) y por el Decreto 1574 de 2022. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. De conformidad con el artículo anteriormente mencionado es relevante mencionar que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. Ahora bien, en lo concerniente a la verificación de la tenencia de la póliza SOAT, a cargo

de la autoridad de tránsito, el artículo 4.9.4. de la Resolución 202230400045295 de 20222 del Ministerio de Transporte, indica lo siguiente: “Artículo 4.9.4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo. Parágrafo 1°. Cuando la información del vehículo contenida en la licencia de tránsito no coincida con la información del SOAT, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos. No obstante, lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado para que realice las correcciones pertinentes. Parágrafo 2°. Las pólizas electrónicas deberán incorporar mecanismos de seguridad que les

permitan a las autoridades de tránsito comprobar la integridad y autenticidad de las mismas a través de dispositivos móviles. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340109671

20231340109671 08-02-2023 De conformidad con los artículos anteriormente citados, la autoridad que tenga las funciones de control operativo, podrá solicitar al propietario y/o conductor del vehículo automotor los documentos requisitos para el tránsito, entre ellos podrá verificar tenencia y vigencia del SOAT, so pena de incurrir en una multa e inmovilización según lo consagrado por el artículo 131 inciso D, D2 de la ley 769 de 2002 “Multas”: “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será

inmovilizado.” Ahora bien, referente a su consulta, es relevante indicar que la normatividad vigente exige para poder transitar en el territorio nacional que todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. No obstante, si el vehículo no va a circular por las vías públicas y privadas abiertas al público, no podría ser sujeto de sanción, ni hacérsele efectivo el cobro de multa por razón de la infracción D.2. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg Pas. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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