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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340110993 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340110993 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

MEMORANDO

20231340110993 20231340110993 13-10-2023 Bogotá D.C.,

PARA: FRANCISCO MACHADO ORTIZ

Director Territorial Magdalena

DE: FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Asunto: Solicitud de concepto. Memorando No. 20232470093893 del 5 de septiembre de 2023. TRANSPORTE-COLECTIVO DE PASAJEROS. Autorización Respetada Director, cordial saludo. En atención al memorando 20232470093893 del 5 de septiembre de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En la Dirección Territorial Magdalena fue radicada solicitud de habilitación por parte de la empresa OPERADORA LOGISTICA DE SANTA MARTA S.A.S., sigla OPERLOG S.A.S., NIT. 819003591-6, para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, sin embargo, corroborado el Certificado de Existencia y Representación Legal en el RUES, se pudo verificar que dicha empresa cuenta con una situación de control, en donde la empresa controlante es la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A., de la cual es accionista el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Para mayor ilustración, se copia y pega la imagen del certificado en donde se evidencia la situación de control mencionada: (…) ¿Es viable que este Ministerio habilite a una empresa para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, registrada en cámara de comercio en situación de control como empresa subordinada y cuya empresa matriz o controlante es la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A., tendiendo en cuenta

que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es accionista de dicha sociedad portuaria?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

MEMORANDO

20231340110993 20231340110993 13-10-2023 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica

analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.

Marco normativo: El Código Civil, en el artículo 633, establece: “Artículo 633. <Definición de persona jurídica>. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”. El Código de Comercio, dispone en los artículos 110 y 260: “Artículo 110. Decreto 410 de 1971. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará: 1º El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia; 2º La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código; 3º El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; 4º El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

5º El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año; 6º La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios (sic), conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad; 7º La época y la forma de convocar y constituir (sic) la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340110993 20231340110993 13-10-2023 8º Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse; 9º La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma; 10º La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos (sic) o distribuidos (sic) en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie; 11º Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores; 12º El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados; 13º Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y 14º Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.”. (Subrayas fuera de texto). Artículo 260. Subrogado por la Ley 222 de 1995, artículo 26. Subordinación. Una

sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”. La Ley 1258 de 2008 “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.”, dispone: “Artículo 2°. Personalidad jurídica. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Artículo 3°. Naturaleza. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas. Artículo 17. Organización de la sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340110993 20231340110993 13-10-2023 podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal. Artículo 26. Representación legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único. Desarrollo del problema jurídico Conforme a lo establecido en el Código Civil Colombiano, se llama persona jurídica, a una persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas

judicial y extrajudicialmente, entre estas, las Sociedades por Acciones Simplificadas reguladas en la Ley 1258 de 2008. La precitada ley dispone, que una vez inscrita en el Registro Mercantil este tipo de sociedad, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, y que su naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. La representación legal de la sociedad, debe estar a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en el estatuto social y que, a falta de estipulación, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos, actividades y contratos señalados expresamente en el objeto social de la sociedad o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la misma. En cuanto al estatuto social, se debe indicar que, además contener la información señalada en el artículo 110 del Código de Comercio, es el contrato asociación al cual se someten y que deben cumplir los socios, administradores y órganos sociales de la compañía, en cuanto a las directrices generales del funcionamiento de la misma. Por su parte, el Código de Comercio establece que una sociedad será controlada o subordinada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, sin embargo, los términos de esa sumisión y el alcance del mismo, debe estar determinada en el estatuto social y reglamentos de la sociedad inmersa en la situación de control. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a la consulta: La habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga por una sociedad comercial o una sociedad de economía mixta, es viable, aunque se encuentre en una situación de subordinación o control respecto de otra sociedad, Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20231340110993 20231340110993 13-10-2023 siempre que dentro del objeto social de la misma se enuncie dicha actividad y el representante legal este facultado para realizar el trámite respectivo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Atentamente,

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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