🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113241 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113241 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023 Bogotá D.C. Señora

BERTHA INES ÁLVAREZ

escuela_ayopal@hotmail.com Asunto: Tránsito – Cursos para infractores impartidos por los CEA. Respetada señora Álvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223031398682 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Por lo cual solicitamos que mediante concepto jurídico defina si el servicio cursos sobre normas de tránsito ofrecidos por los centros de enseñanza automovilística habilitados por la resolución NÚMERO 20203040011355 de 21-08-2020 tiene legalidad frente a ley 2251 de 14 julio 2022. (…)”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina OAJ de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos citar apartes normativos de los artículos 136 y 136A de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así: “(…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a

un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (…) Parágrafo 3. Adicionado por la Ley 2050 de 2020, artículo 23. Los cursos a los infractores de las normas de tránsito podrán ser también virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT) y por el Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, que permita la identificación del infractor de forma segura, así como el registro y su permanencia en el curso, en los términos señalados por el Ministerio de Transporte. Los cursos realizados por los organismos de tránsito, los centros integrales de atención y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023 los centros de enseñanza automovilística registrados ante el sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) para dicha labor, no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada, certificada por medio del registro, gestión de calidad o acreditación, en las condiciones señaladas por el Ministerio de Transporte. En todo caso, para la prestación del curso virtual y/o presencial, los centros integrales de atención y los centros de enseñanza automovilística, deberán cumplir los mismos requisitos técnicos de operación y funcionamiento previstos en la ley, según reglamentación del Ministerio de Transporte. (…) Artículo 136A. Adicionado por la Ley 2251 de 2022, artículo 8º. Condiciones

mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. (RFT) El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años. Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta. (…)”. De acuerdo con las normas en cita, cuando se surta una orden de comparendo y el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá sin necesidad de otra actuación administrativa cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes a la orden de comparendo o el 75% del valor de la multa si paga dentro de los 20 días

siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando realice un curso sobre normas de tránsito, si se acepta la infracción pero no se paga en los días establecidos, deberá cancelar el 100% del valor de la sanción. Aunado a lo anterior, vale precisar que el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2002, estable que los presuntos infractores que aceptan la comisión de la infracción y quieran acceder a los descuentos que en el mismo se establecen, deben realizar un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro Integral de Atención, debidamente registrados ante el RUNT y en el artículo 136A, adicionado por la Ley 2251 de 2022, establece las condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito para la reducción de la sanción prevista en el artículo 136, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencias de conducción y de infracción respectivamente. En ese orden, es evidente que existe incompatibilidad normativa entre los dos artículos referidos, razón por la cual, frente al tema objeto de análisis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 153 de 1887, en el que se establece que ante la preexistencia 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023 de normas referentes al hecho que se juzga, se aplicará la norma posterior, que para este evento corresponde al artículo 136A de la Ley 769 de 2002 adicionado por la Ley 2251 de 2022, esto es, que los presuntos infractores que acepten la comisión de la infracción y quieran acceder a la reducción de la multa deberán realizar un curso sobre normas de tránsito impartido por un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, en razón a que esta última norma no hace referencia a los Centro de Enseñanza Automovilística, como si lo hace el artículo 136 de la misma ley. A su turno, el infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta 100 salarios mínimos legales diarios vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres años, a su vez, si la Superintendencia de Transporte a través del SICOV detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determina para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsara copias a la Fiscalía General de la Nación, esto sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionatorio que debe adelantar contra el organismo de tránsito u el organismo de apoyo. Por otro lado, los artículos 25, 26, 28 y 29 de la Resolución 20203040011355 de 2020,

“Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones” establecen los aspectos relacionados con el registro así: “(…) Artículo 25. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito. Los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 26. Requisitos y condiciones para el de Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística pueda dictar cursos sobre normas de tránsito deberá registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse registrado como Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución. c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de

Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 3 de la presente resolución. d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título parala transmisión de la información generada por el Centros de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023 Enseñanza Automovilística al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Enseñanza Automovilística para dictar Artículo 28. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro de Enseñanza Automovilística o al Organismo de Tránsito para operar en la sede solicitada y certificada.

Artículo 29. Vigencia del Registro. El registro del Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito como autorizados para dictar los cursos sobres normas de tránsito por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en el presente título y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) sean satisfactorios. (…)”. Así las cosas, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, este registro permitirá la prestación del servicio conforme al alcance de la certificación otorgada por el organismo evaluador de la conformidad OEC acreditado por el organismo nacional de acreditación de Colombia ONAC; para obtener dicho registro deben cumplirse los requisitos citados en el mencionado artículo 26. A su vez, el otorgamiento del registro autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para operar en la sede solicitada y certificada. Siendo la vigencia para dictar cursos sobre normas de tránsito por tiempo indefinido, siempre que se mantengan los requisitos y condiciones señalados y los resultados de las evaluaciones del organismo evaluador de conformidad. De manera complementaria, es de resaltar que la naturaleza del Centro de Enseñanza Automovilística, de conformidad con lo establecido el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023, es de un establecimiento docente de naturaleza,

pública, privada y mixta, que tiene como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. A su turno, es pertinente resaltar, que sobre el particular la Subdirección de Tránsito mediante memorando número 20224260830991del 27 de julio de 2022 dirigido al Gerente – Concesión RUNT, estableció: “En atención a que recientemente el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 2251 de 2022 “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -ley Julián Esteban”, en la cual se determinó que el curso a infractores de las normas de tránsito, lo harán los Organismos de Tránsito y los Centros Integrales de Atención, lo que excluye automáticamente a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAS) para seguir efectuando esta labor. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113241

20231340113241 08-02-2023 En virtud de lo anterior, y con el propósito de brindar cumplimiento a lo impartido en la Ley

2251 de 2022, solicitamos imparta instrucciones al personal de su entidad para que se abstengan de recibir en el sistema solicitudes de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), para impartir cursos pedagógicos a infractores, así como bajar del registro a los CEAS que habían sido autorizados”. En ese orden de ideas, vale precisar que el artículo 24 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, dispone que esta rige a partir de la promulgación, norma que fue publicada en el D.O 52.095, el 14 de julio de 2022, es decir que a partir de julio 14 de 2022, todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para la reducción de las sanciones, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, en razón a que el artículo 136 A, adicionado por la Ley 2251 de 2022, no hace referencia a los Centro de Enseñanza Automovilística, como si lo hace el artículo 136 de la misma ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.

Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...