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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113281 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113281 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113281

20231340113281 08-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor

YAMIL MONTENEGRO CALDERON

atencion@infraroverferreo.com Asunto: Transporte – excepción de abastecimiento, transporte de combustible. Respetado señor Montenegro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032112682 de noviembre 17 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Por medio de la presente nos permitimos informar que para el desarrollo del objeto contractual es necesario contar con la autorización para transportar combustible con destino a equipos móviles ubicados en las siguientes estaciones, la caro y K5. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, el suministro de combustibles con destino al sector agrícola, industrial y comercial cuyo consumo sea inferior a 20000 galones mensuales debe ser efectuado a través del comercializador industrial en los términos definidos en el artículo 2.2.2.1.2.2.3.92 del Decreto en mención. No obstante lo anterior, pese a haber realizado la solicitud de suministro a los comercializadores industriales presentes en la zona, me permito informar que no fue posible obtener la prestación del servicio por parte del agente en mención, por lo que se hace necesario recurrir a la figura de la excepción de que trata el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto 1073 de 2015, el cual permite

el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro recipientes de cincuenta y cinco galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte galones y podrá adquirirse hasta un máximo de ocho mil galones mes en una estación de servicio automotriz o fluvial. Para los efectos señalados en el inciso anterior, le solicito respetuosamente certificar la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el artículo 2.2.2.1.2.2.3.92 del Decreto 1073 de 2015, a fin de hacer uso de la excepción anteriormente mencionada, la cual se llevara a cabo en la estación de servicio las palmas ubicada en la carrera 68 # 17-65 en la ciudad de Bogotá observando las condiciones y requisitos exigidos en la norma para el efecto. La certificación en mención se solicita en cumplimiento del procedimiento exigido por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113281

20231340113281 08-02-2023 del articulo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto 1073 de 2015.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y, atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto 1073 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, establece: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Modificado por el Decreto 1135 de 2022, artículo 1º, a excepción de su parágrafo 5°. Transporte terrestre. El transporte

de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas. (…) Parágrafo 5°. Autorícese en los municipios del territorio colombiano y sin perjuicio de las autorizaciones y competencias de otras autoridades, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que a temperaturas normales no permitan el escape de líquido ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen de combustible almacenado en dichos recipientes no podrá exceder los doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse hasta un máximo de 8.000 galones/ mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista para efectos del giro de la sobretasa respectiva. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el respectivo alcalde municipal

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113281

20231340113281 08-02-2023 certificará la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en el presente decreto y que ameriten utilizar esta figura de excepción. En tal sentido, la estación de servicio que lo provea deberá enviar a las autoridades de control respectivas como al Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos copia de dicha certificación; así mismo, deberá entregar una copia al transportador. La certificación deberá incluir los usuarios autorizados para desarrollar tal actividad y se deberá mantener actualizada. El vehículo que se utilice para realizar dicha actividad no podrá transportar simultáneamente personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal. Corresponde al alcalde municipal tomar las medidas necesarias que conduzcan a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.” De lo anteriormente citado se puede colegir que el transporte de combustibles, líquidos, biocombustibles y sus mezclas que se movilicen por vías terrestres, solo podrá realizarse en vehículos tipo tanque, a su vez los transportadores deben portar o tener acceso digital

continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles o sus mezclas o al documento físico o digital que haga sus veces, adicional los que la normatividad en materia de transporte establezca. A su turno, el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo en máximo cuatro (4) recipientes de cincuenta y cinco (55) galones, los cuales deberán estar sellados de manera que, a temperatura normal, no permita el escape de líquido, ni vapor, con destino exclusivo al sector agrícola, industrial y comercial. El volumen almacenado en dichos recipientes no puede exceder doscientos veinte (220) galones y podrá adquirirse un máximo de 8000 galones/mes, en una estación de servicio automotriz o fluvial, sin que pueda ser trasladado a otra jurisdicción municipal diferente a donde se compró, salvo en el evento en que no exista en un municipio determinado estación de servicio, caso en el cual se autoriza la venta, previa notificación del distribuidor minorista al mayorista, para efectos del giro de la sobretasa respectiva. Adicionalmente y cuando se dé la situación descrita, los alcaldes municipales certificarán la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por medio de los agentes y procedimientos definidos en la normatividad que ameritan utilizar esta figura. Aunado a lo anterior, la estación de servicio que provea el combustible debe enviar a las autoridades de control respectivas, copia de la certificación, así como al transportador, el alcalde municipal deberá verificar lo pertinente a esta excepción. Ahora, con el objetivo de responder a su interrogante, la certificación en mención se solicita en cumplimiento del procedimiento exigido por el Ministerio de Minas y Energía de

acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto 1073 de 2015, citado en el presente escrito. Aunado a lo anterior, vale precisar que, de persistir alguna duda respecto del objeto de consulta, se debe dirigir al Ministerio de Minas y Energía por ser el competente, como quiera que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113281

20231340113281 08-02-2023 sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo este Ministerio, el facultado para certificar la excepción para abastecimiento de combustible, sino el alcalde municipal del lugar en el cual no se pueda realizar el referido abastecimiento de combustible, por lo cual se sugiere solicitar dicha certificación ante la primera autoridad del ente territorial correspondiente.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente,

ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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