MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113291 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113291 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113291
20231340113291 08-02-2023 Bogotá, D.C.; Señora
JULIA PATRICIA CELY TIBAMOSO
cootrachica@hotmail.com Asunto: Transporte – vida útil vehículos de pasajeros por carretera. Respetada señora Cely, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032113192 de noviembre 17 de 2022, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “JULIA PATRICIA CELY TIBAMOSO, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Duitama, identificada con la cedula de ciudadanía No.46.674.033, en calidad de representante legal de Cooperativa de transportadores Rápido Chicamocha "Cootrachica" empresa afiliadora, que por norma debe tramitar la renovación y expedición de la correspondiente tarjeta de operación de los vehículos de servicio público Decreto 1079 de 2015 para lo cual con fundamento en el artículo 23 CN y la ley 1755 de 2015 me permito solicitar rendir concepto respecto a la vida útil de los vehículos de servicio público básico intermunicipal caso concreto del vehículo tipo Buseta Servicio Básico de Placas XID635. Modelo:1999 Fecha de Matricula Inicial: 23/12/1998 con fundamento en la normatividad vigente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113291
20231340113291 08-02-2023 En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera fue definido en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, del siguiente modo: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.”. De tal manera, que el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte constituida y habilitada para este servicio, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. A su turno, el artículo 8 de la Resolución 5412 de 2019 “Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 8°. Plazo máximo para reponer: Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que
los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo.”. De acuerdo con la norma en cita, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial, con excepción de los camperos y chivas que sirvan a estos servicios. Adicionalmente, se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al 06 de noviembre de 2019 haya cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición. Por otra parte, el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022 “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, adicionó el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20231340113291
20231340113291 08-02-2023 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 1°. Adiciónese el Parágrafo 4° al artículo 6° de la Ley 105 de 1993, así: “Parágrafo 4°. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho
requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer.”. En consecuencia, los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer. Esto como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19. También, aplica este beneficio cuando los vehículos hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 y que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la citada Ley. Ahora bien, para responder a su interrogante único: “me permito solicitar rendir concepto respecto a la vida útil de los vehículos de servicio público básico intermunicipal caso concreto del vehículo tipo Buseta Servicio Básico de Placas XID635. Modelo:1999 Fecha de Matricula Inicial: 23/12/1998 con fundamento en la normatividad vigente” Vale precisar, que esta OAJ, no se pronuncia frente a casos en concreto, pues no cuenta con dicha competencia. Finalmente, esta OAJ expidió Concepto Unificado – Ley 2198 de 2022, con radicado 20221341191081 de octubre 13 de 2022, relacionado con la “Vida útil de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor en las modalidades de colectivo, mixto
y pasajeros por carretera”. (se anexa). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113291
20231340113291 08-02-2023 término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente,
ANDRES FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: 20221341191081 de 2022
Proyectó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co