MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113301 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340113301 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340113301
20231340113301 08-02-2023 Bogotá D.C.; Señor
FRANCISCO ORDUZ BARON
Coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Carreteros Agencia Nacional de Infraestructura contactenos@ani.gov.co Asunto: Transporte – pesos máximos permitidos en transporte de carga internacional. Respetado señor Orduz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado con N. 20223032067552 de noviembre 08 de 2022, mediante el cual formula la siguiente solicitud: CONSULTA “En atención a la comunicación del asunto, y teniendo en cuenta la normatividad aplicada por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga a nivel Nacional e Internacional. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se permite consultar, si las decisiones de la comunidad Andina de Naciones – CAN, las cuales, por hacer parte del bloque de constitucionalidad, tienen prevalencia sobre la Norma Nacional en lo concerniente a pesos y dimensiones para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Lo anterior con el fin de atender requerimientos recibidos en esta entidad en lo que respecta al acatamiento de la normatividad del reglamento Técnico Andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas relacionadas con la atención y resolución de consultas presentadas al Ministerio de Transporte, sin implicar la decisión de casos particulares presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, en principio es pertinente señalar que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación en el artículo 2, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para
su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga destinados a prestar el servicio en las vías del territorio nacional, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración Pública, en el artículo 137 señala que los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación. Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.”.
Así las cosas, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron homologados, comercializados y registrados. De otra parte, conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, igualmente, dentro de sus funciones se encuentra la de formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 férreo. En cumplimiento de esas funciones reglamentarias el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.”, (Modificada por la 2888 de 2005 y 1782 de 2009, y derogada parcialmente por la Resolución 6427 de 2009), estableciendo en el artículo 7º, las dimensiones de ancho, altura y longitud máxima que deben cumplir los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional. Adicionalmente, este Ministerio expidió la Resolución 20213040032795 de 2021 “por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte.” , la cual establece en su artículo 1º que todos los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, fecha en que entró en vigencia el citado acto administrativo, se someten al control de peso en báscula conforme al peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla citada en la referida resolución, tabla que se encontrará vigente hasta el 28 de junio de 2028, una vez se venza, el control de peso en báscula, se realizará conforme al peso bruto vehicular establecido por el fabricante en la Ficha
Técnica de Homologación. Adicionalmente, los vehículos de carga rígidos de dos ejes matriculados o registrados con posterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control en báscula conforme al peso bruto vehicular establecido por el fabricante en la ficha técnica de homologación. De otro lado, la Decisión Andina 491 de 2001 por medio de la cual se expide el “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera” expedida por la Comisión de la Comunidad Andina señala en su artículo 1: “Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera", que consta de dieciséis (16) artículos agrupados en cinco (05) Capítulos y tres (03) Apéndices que figuran en el Anexo de la presente Decisión.” A su turno, en los artículos 1, 2 y 4 del “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera" establece: “Artículo 1.- El presente Reglamento Técnico Andino establece los Límites de Pesos y Dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera entre los Países Miembros. Artículo 2.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a:
a) La habilitación de los vehículos para ser utilizados en el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 b) Las dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera y que deban servir para se destina a: - El transporte de pasajeros, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga una tara superior a 8 500 kilogramos. - El transporte de mercancías, de diseño y fabricación original para tal fin, siempre que tenga un peso bruto vehicular superior a 10 000 kilogramos. c) Los pesos y otras características de los vehículos destinados al transporte internacional por carretera. Artículo 4.- Los vehículos habilitados y registrados así como las unidades de carga registradas que circulen en una operación de transporte internacional de mercancías por las vías del Sistema Andino de Carreteras u otras autorizadas por los Países Miembros, deberán cumplir con las dimensiones que se detallan en el Apéndice 2 (Dimensiones para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) y en el Apéndice 3 (Límites de Pesos
para los Vehículos de Carga destinados al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), del presente Reglamento Técnico Andino”. De acuerdo a las normas en cita, este reglamento aplica a los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y de mercancías por carretera entre los países miembros, respecto de su habilitación y de las dimensiones para su fabricación. Para el caso de transporte internacional de pasajeros una tara superior a 8500 Kg y para el transporte internacional de mercancías por carretera un peso bruto vehicular superior a 10000 Kg, así como a cualquier otra característica de los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera. A su vez, estos vehículos habilitados y registrados para el transporte internacional de mercancías, así como las unidades de carga deben cumplir con las dimensiones y pesos señaladas en los apéndices 2 y 3 de este reglamento. De otra parte, esta (OAJ) precisa en que el transporte internacional de mercancías fue definido en el artículo 1 de la Decisión Andina 837 de 2019: “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.” emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, del siguiente modo: “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "transporte internacional", el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su
responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.” A su vez, en cuanto a la prestación del servicio internacional de mercancías por carretera de los países miembros de la Comunidad Andina la Decisión 837 de 2019, el artículo 8º establece que: “El transporte internacional que efectúen transportistas de terceros países por el territorio de uno o más Países Miembros, se regirá por las normas nacionales de cada uno de los Países Miembros por los cuales se transite o por lo establecido en los convenios internacionales vigentes.”. Adicionalmente, el artículo 28 indica que la 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 circulación de los vehículos habilitados y de las unidades de carga, estará regulada por las disposiciones sobre tránsito de vehículos automotores, vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen. En este punto, se debe resaltar que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de Naciones con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Tratado Constitutivo en el que se fija los objetivos de la integración andina, define su sistema institucional y establece sus mecanismos y políticas, y se puso en marcha el proceso
andino de integración, conocido en ese entonces como Pacto Andino, hoy Comunidad Andina. De otra parte, el artículo 60 de la Decisión 837 de 2019, en cita, dispone: “Para habilitar los camiones o tracto-camiones y para registrar los remolques o semi-remolques, se deberá cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera aprobado mediante la Decisión 491 de 2001 y sus anexos correspondientes o la norma que la modifique o sustituya.”, y el artículo 182 establece que “En los casos no previstos en la presente Decisión y sus normas complementarias, son de aplicación las leyes y reglamentos nacionales de los correspondientes Países Miembros”. El Artículo 1 de la Decisión 491 de 2001, aprobó el “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones, de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”, incluyendo el Apéndice 2 del Anexo que hace parte integral de la Decisión referenciada, el cual contiene las dimensiones para los vehículos de carga destinados al transporte internacional de mercancías por carretera. En el numeral 4.1 del Apéndice 2, establece que las dimensiones máximas del vehículo de carga corresponden a un ancho de 2,60 metros y altura de 4,1 metros. Es pertinente resaltar el pronunciamiento de la Corte Constitucionalidad mediante Sentencia C-234 de 2019, frente al supranacionalidad del Derecho Comunitario, así:
“44. El sistema normativo de la Comunidad Andina se ha desarrollado por virtud y en el marco de tales procesos de integración, bajo un escenario de supranacionalidad que ha implicado la sesión de competencias a órganos de la misma Comunidad para la regulación de algunas materias, determinadas por sus instrumentos fundacionales y los que los han modificado. En este sentido, el sistema está conformado por un derecho originario o primario y otro secundario. El primero, compuesto por los tratados, pactos y sus modificaciones; el segundo, por las disposiciones proferidas por los órganos comunitarios con competencia reguladora, como la Comisión de la Comunidad Andina, que no requieren para su vigencia y aplicabilidad en los órdenes internos de los países miembros, por lo general, acto formal alguno. Desde este último punto de vista, dado el efecto vinculante de las decisiones proferidas con fuerza normativa por órganos como la Comisión de la Comunidad Andina, sus previsiones son de aplicación directa y prevalente, características estas que se precisarán en el siguiente acápite. (…) Para su resolución, esta Corporación destacó lo siguiente: (i) el derecho comunitario goza de preeminencia o preferencia sobre el derecho interno y su aplicación es directa, “porque a las regulaciones que se expidan con arreglo al sistema comunitario, no es posible oponerle determinaciones nacionales paralelas que regulen materias iguales o que obstaculicen su 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 aplicación, ni su eficacia puede condicionarse a la voluntad del país o de las personas eventualmente afectadas por una decisión.” (ii) La competencia del Legislador colombiano sobre materias objeto de regulación por la Comunidad, siguiendo el criterio planteado por el Tribunal de Justicia Andino en la interpretación prejudicial solicitada, atiende al principio de “complemento indispensable”, esto es, se sujeta a aspectos que se requieran para la correcta aplicación de las normas comunitarias.”. En consecuencia, se entiende por transporte internacional de mercancías por carretera, el porte de mercancías amparados en una carta de porte internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, que realiza un transportista autorizado en vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registradas, desde un lugar de origen en el que recibe las mercancías bajo su responsabilidad hasta el lugar de destino designado para su entrega ubicados en diferentes países miembros de la Comunidad Andina. De todo lo descrito anteriormente se puede colegir, que los vehículos habilitados y registrados para el transporte internacional de mercancías por carretera del que trata la Decisión Andina 837 de 2019, deben seguir los lineamientos establecidos en el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera adoptado mediante Decisión Andina 491 de 2001.
Ahora, para responder a su interrogante Único: “En atención a la comunicación del asunto, y teniendo en cuenta la normatividad aplicada por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga a nivel Nacional e Internacional. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA se permite consultar, si las decisiones de la comunidad Andina de Naciones – CAN, las cuales, por hacer parte del bloque de constitucionalidad, tienen prevalencia sobre la Norma Nacional en lo concerniente a pesos y dimensiones para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.” Esta OAJ se permite manifestar que cuando se trate de transporte de carga internacional tal como es el definido en la Decisión 837 de 2019 “Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.” emitida por la Comisión de la Comunidad Andina”, los vehículos en el que se ejecutan deben cumplir con las condiciones señaladas en el anexo de la Decisión Andina 491 de 2001 “Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera”. Adicionalmente a lo expuesto, se debe indicar, que conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, el Derecho Supranacional o derecho comunitario aplica de preferencia al derecho interno, en ese sentido, tratándose del transporte internacional de mercancías en los países miembros de la Comunidad Andina y por países miembros de la misma, los vehículos deberán cumplir con las normas contenidas en el reglamento técnico andino sobre límites de pesos y dimensiones de vehículos aprobado mediante la
Decisión 491 de 2001. Por otra parte, cuando se trate de ejecutar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga definido por el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” a los 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340113301 08-02-2023 vehículos que lo realicen le aplicarán los pesos y dimensiones de los que tratan los artículos 7 y 8 de la Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, así como la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 20213040032795 de 29 de julio de 2021. Finalmente, esta OAJ se permite aclarar que respecto de la aplicación de dicha normatividad se requiere observar el ámbito de aplicación de las normas, los cuales distinguen que respecto del transporte internacional de mercancías por carretera aplican las decisiones andinas descritas y que respecto del servicio público de transporte de carga a nivel nacional aplica la normatividad que ha expedido este Ministerio para dicho
efecto, no requiriendo revisar otros criterios, pues no hay choque entre los dos tipos de normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Cordialmente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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