MINTRANSPORTE - Concepto 20231340115441 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340115441 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340115441
20231340115441 09-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JAIRO YEJAS PELUFFO
jairoyejas@gmail.com Carrera 64 # 98-90
Ciudad Asunto: Transporte – Tarjeta de operación servicio público individual.
Respetado señor Yejas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032334422 de diciembre 28 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “Respecto a las tarjetas de operación de vehículos de servicio público de transporte individual.
1. En caso de que un vehículo con tarjeta de operación vigente cambie de propietario que tramite debe realizar la Autoridad de Transito con respecto a ese cambio de propietario?
2. Debe la Entidad cancelar la tarjeta de operación y expedir una nueva? Esto, teniendo en cuenta que la normatividad al respecto no contempla un trámite específico para cuando se necesite la actualización de datos de la tarjeta de operación. 3. ¿Entre los supuestos para la cancelación de la tarjeta de operación no se encuentra la actualización de datos, es decir que si cambian los datos del propietario del vehículo la tarjeta de operación se conserva sin modificaciones? 4. ¿Que debe hacer la Autoridad de Tránsito cuando se modifica información de un vehículo, ya sea nombre del propietario, numero de licencia de tránsito? ¿Debe la autoridad
cancelar la tarjeta de operación y expedir una nueva? ¿Debe la autoridad expedir un duplicado de la tarjeta de operación con la modificación pertinente? Todos los anteriores supuestos bajo el entendido de que el nuevo propietario tiene un contrato de vinculación vigente con la misma empresa que el antiguo propietario/vendedor”.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340115441
20231340115441 09-02-2023 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica
analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el artículo 2 del Decreto 2297 de 2015, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo.”, establece: “Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e (sic) aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes”. A su vez, los artículos 2.2.1.3.8.1. y ss del Decreto Ibídem, reglamenta el contenido de la tarjeta de operación, así como los requisitos pata su obtención o renovación: “Artículo 2.2.1.3.8.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza
a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización. Artículo 2.2.1.3.8.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas. “Artículo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación. Artículo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. Datos de la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Datos del vehículo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible.
3. Numeral modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 12. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340115441
20231340115441 09-02-2023 Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte”. Se tiene que la tarjeta de operación, es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. Por lo tanto, la autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. En este sentido y conforme a sus interrogantes 1º, 2º y 3º, contenidos en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: La tarjeta de operación es el documento que soporta la operación de un equipo, para el caso que nos ocupa, la operación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. Atendiendo el artículo 2.2.1.3.8.4. del Decreto 1079 de 2015, citado en el presente escrito, la tarjeta de operación para la prestación del Servicio Público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, contiene los datos de la empresa, como: razón social o denominación, sede y radio de acción, las características e identificación del vehículo, clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo
de combustible, el nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que expide la tarjeta. Entre tanto, podrá cancelarse o modificarse la tarjeta de operación siempre y cuando cambien las condiciones que dieron lugar a la habilitación en la modalidad de servicio autorizada, es responsabilidad de la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. Ahora, respecto del interrogante 4º esbozado en la consulta elevada, vale precisar que la tarjeta de operación es el documento mediante el cual se autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte en la citada modalidad bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente habilitada, el cual contiene la información del vehículo, los datos de la empresa al que se encuentra vinculada, entre otros, no pudiéndose confundir este documento con la licencia de tránsito, el cual acredita la propiedad e identifica al propietario del vehículo autorizándolo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Por lo tanto, si existe contrato de vinculación vigente con la empresa, no se requiere realizar ningún trámite adicional para la tarjeta de operación, hasta tanto, se cumpla el plazo establecido para renovar la tarjeta de operación, cuya vigencia es de un (1) año para vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad Individual de Pasajeros, dicho trámite se encuentra a cargo de la empresa y deberá tramitarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento
acorde con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.8.6. del Decreto 1079 del 2015. “Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340115441 09-02-2023 propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad de transporte competente los originales de las
tarjetas de operación vencidas o del cambio de empresa”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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