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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340120861 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340120861 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120861

20231340120861 10-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

PAOLA ADRIANA CORONA MIRANDA

Directora De Talento Humano Secretaría Distrital de Movilidad contactociudadano@movilidadbogota.gov.co. Ciudad

Asunto: Tránsito – Perfil instructores.

Respetada señora Paola, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030007442 de enero 03 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “a) ¿Los servidores públicos que desempeñan los empleos descritos en los hechos de la presente solicitud y cuyas funciones se enmarcan en desempeñar actividades como instructores pedagógicos en cursos por infracción a la norma de tránsito deben contar con los requisitos descritos en el artículo 31 de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020? b) En caso de ser afirmativa la respuesta solicitamos se remita el sustento normativo de la misma. c) En caso de ser negativa la respuesta, ¿Resulta viable que personas que no cuenten con el lleno de requisitos descrito en el artículo 31 de la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, desempeñen actividades como instructores y/o apoyo a instructores en cursos pedagógicos por infracción a la norma de tránsito?”

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340120861

20231340120861 10-02-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Así las cosas, el artículo 27 de la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se

reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, compilada entre otras en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 3.6.1.3. Requisitos y condiciones para el Registro de los Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito. Para que un organismo de tránsito pueda dictar cursos de capacitación deberá registrarse en el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado activo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de esta resolución. c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de Conformidad del Servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 11 “Funciones y actividades de

evaluación de la conformidad dentro del esquema de certificación de servicio a realizar a los centros integrales de atención, los centros de enseñanza automovilística y los organismos de tránsito”, de la presente resolución. d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividades señaladas en el presente título, requeridas para la transmisión de la información generada por el organismo de tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Organismo de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (SFT) A su vez, el artículo 3.6.1.4 y ss de la Resolución ibídem, establece: “Artículo 3.6.1.4. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.6.1.3, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro de Enseñanza Automovilística o al Organismo de Tránsito para operar en la sede solicitada y certificada. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340120861 10-02-2023 Artículo 3.5.1.5. Vigencia del Registro. El registro del Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito como autorizados para dictar los cursos sobres normas de tránsito por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en el presente título y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) sean satisfactorios. De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Artículo 3.6.1.6. Certificado de conformidad. Los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada.”. Bajo esta línea, el artículo 3.6.1.7 de la referida disposición, preceptúa: “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte,

tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.”. Las disposiciones citadas, establecen los requisitos y condiciones para el registro de Organismos de Tránsito para dictar cursos sobre normas de tránsito, entre los que se encuentran: encontrarse clasificado como organismo de tránsito ante el Ministerio de Transporte y en estado activo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador, contar con los elementos tecnológicos y de conectividades, entre otros. Así las cosas, frente a los interrogantes 1º, 2º y 3º elevados en su escrito, se precisa lo siguiente:  En virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación

económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, carece de competencias para definir situaciones particulares 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340120861 10-02-2023 como la planteada en su consulta y por tanto no es viable realizar un pronunciamiento respecto de la provisión del empleo al que se refiere en su comunicación.  Frente al perfil requerido por los instructores para dictar cursos sobre normas de tránsito en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y en Los Organismos de Tránsito, estos deben acreditar los requisitos de experiencia y formación referidos en el artículo 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, adicionalmente, no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.  Ahora bien, son las unidades de personal al interior de las entidades las que deben establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se

encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, al tenor de los dispuesto por el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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