MINTRANSPORTE - Concepto 20231340127091 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340127091 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340127091
20231340127091 13-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
JOSË JACINTO NIETO
Carrera 93 No. 129c - 73
Asunto: Transito - Tramites de tránsito.
Respetado señor José, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20223032308692 de diciembre 21 de 2022, mediante el cual consulta aspectos relacionados con trámites de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA 1. ¿Es procedente que los organismos de tránsito obliguen a suministrar fotocopia de la cédula del interviniente o intervinientes en un trámite de tránsito de cualquier vehículo? 2. ¿Es procedente que los organismos de tránsito obliguen a suministrar fotocopia de la licencia de tránsito o tarjeta de registro en un trámite de tránsito de cualquier vehículo? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En primer lugar, es relevante mencionar que en virtud del artículo 5.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el RUNT. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340127091
20231340127091 13-02-2023 Para la realización del proceso de inscripción el Organismo de Tránsito registrará en el sistema los datos referentes a: - Tipo y número de documento de identidad del usuario. - Nombres y apellidos. - Fecha de nacimiento.
- Grupo sanguíneo y RH, - Sexo. - Dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, - Registro de la firma. - Captura de la huella del usuario.
El artículo 5.1.3. ibidem, dispone que cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el Organismo de Tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario confrontan la información con la registrada en el sistema y conforma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. Ahora bien, los artículos 5.2.2.2., 5.2.2.3 y 5.3.14.4 de la norma ibídem señalan como requisito lo siguiente: “Artículo 5.2.2.2. Cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad. Los requisitos para cambiar la licencia de conducción de las personas que la hayan obtenido por primera vez, para conducir vehículos de servicio diferente al público a los dieciséis (16) años cumplidos, son los siguientes:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.
2. Pagos de los derechos que se causen.
Artículo 5.2.2.3. Duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro. Para obtener duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro, se requiere:
1. Copia de la denuncia formulada ante la autoridad competente por pérdida o hurto.
2. Original de la licencia de conducción en caso de deterioro.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.
4. Pago de los derechos a que haya lugar.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340127091
20231340127091 13-02-2023 Parágrafo. El Organismo de Tránsito expedirá el duplicado de la licencia de conducción de que trata el presente artículo, en la misma categoría y con la fecha de vencimiento igual a la asignada en la licencia original. (…) Artículo 5.3.14.4. Nueva asignación. Para el cambio y asignación del nuevo rango de placa, licencia de tránsito o tarjeta de registro, el organismo de tránsito deberá informarle al propietario del vehículo con toda claridad las condiciones para llevar a cabo el procedimiento y deberá solicitarle el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con la inscripción como persona natural o jurídica, según corresponda, en el
Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
2. Presentar solicitud escrita ante el organismo de tránsito correspondiente, en la que se
identifique plenamente el vehículo sobre el cual recae la duplicidad de rango y solicitar su cambio.
3. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
4. Para el caso de los vehículos automotores, tener Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.
5. Para el caso de los vehículos automotores, tener certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.
6. Hacer la devolución de las placas y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, al momento de hacer entrega de la nueva placa y de la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro.
Cumplidos los requisitos anteriores, el organismo de tránsito asignará la placa y expedirá la correspondiente licencia de tránsito o tarjeta de registro. El funcionario encargado de la actuación realizará la anotación correspondiente en el expediente del vehículo y registrará el trámite en el RUNT. Parágrafo. Las características de identificación del vehículo se mantendrán y los procesos judiciales, civiles o administrativos iniciados al vehículo con anterioridad al cambio de placa, continuarán tramitándose en los mismos términos.” De conformidad con la norma anteriormente expuesta y con el fin de dar respuesta al 1 interrogante de su consulta es relevante mencionar que la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, exige entre otros requisitos la fotocopia de la cédula de ciudadanía para adelantar los siguientes trámites: - Cambio de licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad.
- Duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro. - Cambio y asignación de nuevo rango de placa.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340127091
20231340127091 13-02-2023 Referente al 2 interrogante el artículo 5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece: “(…) Por tanto, ningún Organismo de Tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias.
Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg Pas. Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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