🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20231340134201 de 2023

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340134201 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señores:

JORGE HERNAN PANIAGUA

caruto.hr8@ gmai l.com asconjure@gmail.com Carrera 48 # 69-38

Ciudad Asunto: Tránsito – Policía de vigilancia y competencia a prevención.

Respetado señor Paniagua, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030053592 de enero 14 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA: “1. Cuál es el procedimiento a realizar en los casos donde los uniformados de la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia), dan a conocer ante los agentes o guardas de tránsito un caso donde una persona conduce vehículo en supuesto estado de embriaguez. 2. ¿hasta dónde son competentes los policías de vigilancia si sorprenden una persona conduciendo vehículo automotor en estado de embriaguez? 3. ¿Es procedente que la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) conduzca el vehículo en el que fue sorprendida una persona conduciendo en supuesto estado de embriaguez, desde el lugar donde se realizó la detención del automotor hasta las instalaciones de las secretarias de tránsito y transporte del municipio? 4. ¿Puede la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) trasladar al

conductor del vehículo quien solo tiene la calidad de presunto contraventor y a quien no se le ha comprobado su estado de embriaguez, en los vehículos institucionales de la Policía hasta las instalaciones de las secretarias de tránsito y transporte del municipio y allá entregar al ciudadano a los agentes de tránsito para que le elaboren la prueba de embriaguez? 5. ¿Puede la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) retener a un ciudadano por más 20 minutos, esperando a que las autoridades de tránsito acudan al lugar de los hechos por una presunta infracción de tránsito o de quien no se tiene la certeza que está en estado de embriaguez?

6. Se puede configurar la figura de la extralimitación de las funciones en el procedimiento que empieza como requerimiento policivo y luego es entregado a las autoridades de tránsito para que den inicio al proceso contravencional y se le imponga la orden de comparendo cuando no existe o no se evidencia la comisión de la infracción por los agentes de tránsito.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023

7. Puede la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) actuar como testigo y firmar una orden de comparendo nacional cuando esta entrega al presento infractor a las autoridades de tránsito o es violatorio a lo que ha planteado el Ministerio de Transporte para estos casos.

8. La persona que conduce vehículo en supuesto estado de embriaguez una vez abordado, debe ser conducida por el personal de la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) a la estación de policía donde están adscritos los uniformados y comunicarse con un familiar para que se presente y se haga cargo del presunto conductor que está en estado de embriaguez y por el vehículo automotor.

9. Cuál debe ser el procedimiento correcto a realizar por el personal de la Policía Comunitaria por Cuadrantes (Policía de Vigilancia) en el caso de abordar a un ciudadano conduciendo en estado de embriaguez o infringiendo cualquier otra norma de tránsito.

10. De no ser procedente las anteriores peticiones, indicar los fundamentos de derecho para la toma de esta decisión.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Así las cosas, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 2 de la le Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023 Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Así mismo, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, indica que las funciones de las

autoridades de tránsito deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios en las vías: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción (…)”. A propósito de la competencia a prevención fue abordado por el Consejo de Estado1 mediante concepto 2034 de 2011, al tenor indica: “El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las 1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2034 de 21 de septiembre de 2011, C.P:

Augusto Hernández Becerra Radicado No.: 11001-03-06-000-2010-00097-00. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023 proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno”. A su vez, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere” (SFT). Ahora bien, los cuerpos de agentes de tránsito en su respectiva jurisdicción y el cuerpo especializado de agentes de tránsito de control operativo pertenecientes a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía, están facultados para imponer ordenes de comparendos por infracciones a las normas de tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002. Conforme a las disposiciones parcialmente citadas, cualquier autoridad de tránsito está facultada para conocer de una infracción o un accidente de tránsito mientras la competente asume la investigación, lo anterior en virtud, de lo preceptuado por el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 1383 de 2010. Respecto a los interrogantes 1º, 2º, 5º, 8º, y 9º planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:  Del corolario se desprende que las autoridades de tránsito son competentes para

conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción y adelantar los procedimientos administrativos especiales de control, preventivo y sancionatorio regulados en la ley, incluido el comparendo, no obstante, puede suceder que quien presenció la infracción sea un agente de policía que no tiene funciones de tránsito, evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención, establecida en los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, deberá adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudiera derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente.  En el marco de un procedimiento policial se detecten indicios de la comisión de una infracción de Tránsito, este deberá informar de manera inmediata a la autoridad 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023 de tránsito competente, así las cosas, en cuanto a las acciones orientadas a la prevención, la unidad de vigilancia puede ordenar detener la marcha del vehículo y verificar que se cumpla con la normatividad vigente y poner en conocimiento de la

autoridad competente, para que esta proceda de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 135 y siguientes de la ley 769 de 2002, es decir de los agentes de tránsito del organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo y remitir al conductor a la práctica de la prueba de alcoholemia en los eventos que se infiera que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol.  Se resalta que, una de las medidas a tomar en ejercicio de la competencia a prevención por parte del personal de Policía Nacional que no pertenezca a los cuerpos especializados de policía de la Dirección de Tránsito y Trasporte, es poner en conocimiento de la autoridad de tránsito competente, los hechos y pruebas constitutivos de una presunta violación a las normas de tránsito.  Si en el ejercicio de la competencia a prevención un agente de policía sin funciones de tránsito detiene al conductor de un vehículo que presuntamente conduce bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas y posteriormente informa a la autoridad de tránsito competente, una vez esta asuma el conocimiento de la actuación, debe comprobar mediante los medios señalados en la norma si efectivamente el conductor se encuentra bajo los efectos de dichas sustancias, en el evento de ser positivo, el conductor del vehículo será acreedor de las sanciones contenidas en el literal F del artículo 131 de la Ley 769 del 2002, independiente de si el agente competente presenció la comisión de la infracción. Ahora, frente a los interrogantes 3º y 4º, elevados mediate escrito, si en ejercicio de la

competencia a prevención un agente de policía sin funciones de autoridad de tránsito, sorprende a un conductor del vehículo que presuntamente conduce a un conductor bajo los efectos del alcohol, debe poner en conocimiento los hechos de forma inmediata a la autoridad competente, a fin de que sea la autoridad de tránsito la que adelanten las actuaciones pertinentes. En relación a su 6º planteamiento, cabe precisar que, de presentarse irregularidades por parte de las entidades de orden público o privados en sus procedimientos, es potestativo de todo ciudadano poner en conocimiento de los Organismo de Control dichos comportamientos, adjuntando de ser posible las pruebas del caso para darse inicio a las acciones legales que correspondan. Ahora bien, atendiendo la 7º pregunta objeto de su escrito, se puntualiza que la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, no obstante, si se niega a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, según lo establece el inciso cuarto del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Al respecto, los testigos son personas que deponen sobre los hechos que han presenciado, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes (presunto infractor y/o la autoridad de tránsito), toda vez que deberán garantizarse la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el trámite de la audiencia dentro del proceso

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340134201

20231340134201 14-02-2023 contravencional, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden constitucional. Por último, atendiendo su 10º inquietud, favor remitirse a las respuestas esbozadas en la presente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Completo y cargo

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...