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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340135441 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340135441 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135441

20231340135441 14-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

POMPILIO PARRA MARTÍNEZ

pompilioernesto@hotmail.com Ciudad Asunto: Tránsito – Decreto 2497 de 2022 Respetado señor Parra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030058172 de enero 16 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Buen día. Con todo respeto quiero solicitarles a ustedes me informen la razón y justificación por la que las motocicletas superiores a 200CC no tengan el 50% de descuento en el SOAT, si se lo están dando a vehículos con cilindraje superior a este. Sera un caso de discriminación y si por la conducta de algunos conductores nos vemos perjudicados todos. Agradezco a ustedes su amable atención al respecto.” [SIC] CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Ahora, es de resaltar lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993, “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, que todos los vehículos que transiten en el territorio nacional deben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, así mismo, define la función social y los objetivos del seguro obligatorio, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135441

20231340135441 14-02-2023 “Artículo 192.-ASPECTOS GENERALES

1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.

2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:

a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.”. A su turno, el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional

de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa la obligatoriedad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), en los siguientes términos: “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”, establece la disminución del valor del seguro obligatorio a los propietarios de vehículos que registren un buen comportamiento vial y hayan renovado la póliza oportunamente: “Parágrafo 1°. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 2º. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135441

20231340135441 14-02-2023 Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.” A su vez, el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, “Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se

modifica el artículo 2.6.1-.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2161 de 2021.”, introdujo los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para algunas categorías de vehículos, el cual establece: “Artículo 1°. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. Tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos (300.) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993. (…)”. De conformidad con las disposiciones normativas citadas, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), es un seguro de carácter obligatorio de accidentes que cubre los daños corporales sufridos por las personas involucradas en un accidente de tránsito conforme a los topes establecidos en la Ley y que cumple una función social fundamentada en el principio de solidaridad. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-385 del 20101, abordó el tema respecto de la función del seguro obligatorio de daños corporales causados por accidentes de tránsito, en uno de sus apartes, se pronunció: 1 Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia de Tutela T-385 del 2010. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340135441 14-02-2023 “El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud; b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.”. En lo que respecta a la aplicación del Decreto 2497 del 2022, por un lado, estableció: i) rangos diferenciales en riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para algunas categorías de vehículos, y ii), contempla un descuento por una única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio, en los siguientes términos: i) Rango Diferencial por riesgo.

En este orden de ideas, existen 14 categorías de vehículos a los cuales aplica el rango diferencial por riesgo del seguro obligatorio preceptuadas en el artículo 1 del Decreto 2497 del 2022, se encuentran establecidos por el anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la circular externa 035 del 2021, así: a) Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos. En la categoría de Ciclomotor, motos de cilindraje inferior a 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 ce, motocarros, tricimotos, cuadriciclos y motocarros con capacidad para cinco (5) pasajeros: comprende los vehículos automotores de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante, en esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2

de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340135441 14-02-2023 Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Al respecto, el artículo 3 de la Resolución 160 de 2017: “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones.”, define los conceptos de ciclomotor, tricimotos y cuadriciclos, entre otros: “Artículo 3°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en

vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico. (…) Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.”. A efectos del rango diferencial se excluyen las motos de más de 200 c.c. b) Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos. Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza

automotriz y los carros fúnebres. c) Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas. Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. d) Vehículos de servicio público intermunicipal. Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340135441 14-02-2023 ii) Disminución del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por única vez. Atendiendo el artículo 4 del Decreto 2497 del 2022 y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 42 de la ley 769 del 2002 adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 del 2021, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por única vez por un valor del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Registrar un buen comportamiento vial: esto es que, durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales, es decir, presentar un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, sin que este valor afecte el valor de la contribución al ADRES. b) Que hayan renovado su póliza de manera oportuna: es decir, que la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento. Así las cosas, frente al interrogante único contenido en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:  Los rangos diferenciales por riesgos aplicables a 14 categorías de vehículos fueron determinados aplicando un criterio de favorabilidad a algunas categorías de vehículos con base en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de las circulares básicas jurídicas denominadas “Tarifa Máxima Anual en salarios mínimos legales diarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, emanados de la Superintendencia Financiera.  La Superintendencia Financiera emitió la circular externa 028 del 2022, a través de la cual se determinó las tarifas del Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito que hacen parte del rango diferencial incorporando la reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.

TARIFA MÁXIMA ANUAL EN

CATEGORIA SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES DIARIOS VIGENTES

CICLOMOTOR 100 1,95

MOTOS Menos de 100 c.c. 110 4,06 MOTOS Entre 100 y 200 c.c. 120 5,45

MOTO CARRO, TRICIMOTO Y CUADRICICLO 140 6,15

MOTOCARRO 5 pasajeros 150 6,15 AUTOS NEGOCIO Menos de 1.500 c.c. Menos de 10 años 711 4,47 AUTOS NEGOCIO Menos de 1.500 c.c. 10 o más años 712 5,59 Entre 1.500 y 2.500 721 5,56 AUTOS NEGOCIO c.c. Menos de 10 años Entre 1.500 y 2.500 722 6,88 AUTOS NEGOCIO c.c. 10 o más años AUTOS NEGOCIO Más de 2.500 c.c. Menos de 10 años 731 7,18 AUTOS NEGOCIO Más de 2.500 c.c. 10 o más años 732 8,43

BUSES Y BUSETAS URBANOS 810 10,72

Menos de 10 910 10,61 SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL pasajeros SERVICIO PUBLICO INTERMUNIPAL 10 o más pasajeros 920 15,40 Tabla tomada de la circular externa 028 del 18 de diciembre de 2022, Superintendencia Financiera de Colombia. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340135441 14-02-2023  La categoría motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos: comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante, en esta clase de vehículos se encuentran incluidas las mototriciclos, destinado al transporte exclusivo de personas, no obstante, a efectos del rango diferencial por riesgo se excluyen las motos de más de 200 c.c., es decir la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio aplica para vehículos motorizados de bajo cilindraje.  Aunado a lo anterior, el Decreto en cita estableció un incentivo en la disminución del valor de la prima del seguro obligatorio del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del seguro, siempre y cuando durante los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, el vehículo automotor no reporte siniestros viales y la póliza sea renovada antes del vencimiento del plazo para su vencimiento, el descuento es aplicable por única vez y se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. Finalmente, cualquier inquietud respecto al expuesto en el presente concepto, dirigir su consulta al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Financiera de acuerdo con lo de su competencia.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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