MINTRANSPORTE - Concepto 20231340135741 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340135741 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135741
20231340135741 14-02-2023 Bogotá, D.C., Señores
SIETT CUNDINAMARCA
info@siettcundinamarca.com.co La CaleraCundinamarca
Asunto: Transporte – Traspaso-Persona indeterminada
vehículos Maquinaria Amarilla. Respetados señores, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte En atención al radicado con N. 20223032126842, mediante el cual formulan la siguiente solicitud: CONSULTA 1.El traspaso a persona Indeterminada contemplado en la Resolución No? 3282 de 2019 aplica para Maquinaria Amarilla? o ¿cuál es el procedimiento para surtir traspaso a persona indeterminada de estos vehículos?
2. Cuando el artículo 2 de la Resolución No. 3282 de 2019 literal A. señala “Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo” refiere que para efectuar el traspaso a persona indeterminada se requiere paz y salvo de multas del vehículo? O de la persona que registra como propietaria del bien.
CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio, es decir, no resolvemos casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de su consulta, es preciso señalar en primer lugar que, este ministerio expidió la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135741
20231340135741 14-02-2023 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual fue publicada el 23 de agosto de 2022, en el Diario Oficial 52.135. La disposición reglamentaria en cita, compila entre otras las Resoluciones: 3282 de 2019, 2501 de 2015 y 12379 de 2012. La precitada disposición reglamentaria en el Título 5, Capítulo 3 Sección 3 artículo 5.3.3.1
y siguientes, contempla lo relativo al traspaso de vehículo a persona indeterminada, siendo pertinente en el caso objeto de análisis, traer a colación algunos de sus apartes así: “Procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada y registro a favor del interesado Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción. (Negrillas fuera del texto). (Resolución número 3282 de 2019, artículo 1°) Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones
tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. (Negrillas fuera del texto). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135741
20231340135741 14-02-2023 d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de
2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. (Resolución número 3282 de 2019, artículo 2°) Con lo anterior expuesto de acuerdo a su interrogante, es preciso señalar que si aplica el traspaso a persona indeterminada para Maquinaria Amarilla de acuerdo a la normatividad vigente. Con fundamento en lo anterior, es preciso señalar que, si aplica el traspaso a persona indeterminada para vehículos de Maquinaria Amarilla, al igual que se debe presentar el Paz y Salvo de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, la norma expresamente consagra los requisitos que deben ser cumplidos tanto por el propietario del automotor que se encuentre registrado en el RUNT, como por el poseedor o interesado en que se registre o legalice el traspaso a su nombre, para lo cual se deberá en uno y otro evento, dar cumplimiento a los requisitos allí establecidos y por mencionar uno de ellos para la inscripción del automotor a persona indeterminada, es preciso que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo. En consecuencia, vale precisar que el procedimiento que debe surtirse en el caso objeto de consulta, es el establecido en el artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución Única de Tránsito, 20223040045295 del 4 de agosto 2022, así como los requisitos allí mismo
consignados y que el procedimiento que debe observarse para dicho trámite, es el establecido en el artículo 5.3.2.1 y siguientes de ese mismo acto administrativo. Dicho lo anterior se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ES EL CONCEPTO. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearles éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRES FELIPE FERNANDEZ ROCHA
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340135741
20231340135741 14-02-2023 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte.
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Reviso: Amparo Ramirez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ
Reviso: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
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