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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340139621 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340139621 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 Bogotá, D.C.;

Doctora:

GLADYS GUTIÉRREZ BUITRAGO

Subdirectora Reglamentación Técnica E Innovación Instituto Nacional de Vías – INVIAS kduarte@invias.gov.co; jpinzon@invias.gov.co.

Asunto: Transporte – Permisos carga divisible.

Respetada Doctora Gutiérrez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento No. de radicado 20223032038002 de noviembre 2 de 2022, mediante el cual formula la siguiente:

CONSULTA

“Contexto:

1. Que de acuerdo con el Artículo 8 “VIGENCIA DE LOS PERMISOS” de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, que estableció: “(…) ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transporte automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.

El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que

trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019. (…)” Es claro que los permisos de transporte de caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar en vehículos combinados de carga V.C.C., se concederán por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años.

2. Que de acuerdo con el Artículo 12 “TRANSICIÓN” de la Resolución No. 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, que estableció: “(…) ARTÍCULO 12. TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y en los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la presente resolución, serán exigibles para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 relativo a la certificación en las normas de competencia laboral allí relacionadas, será

exigible para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. (…)”. Se extracta que las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y en los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la resolución citada, serán exigibles para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada disposición, esto fue desde el 21 de diciembre de 2021; es decir, se concluye que los requisitos como: estudios técnicos de Pavimentos, Puentes, Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito, Plan de Inspecciones visuales periódicas y Programa de Limpieza de Neumáticos, son exigibles para quienes soliciten el permiso con posterioridad al 21 de junio de 2022.

Solicitud de consulta: De acuerdo con lo expuesto en el punto No. 2, en el contexto del presente oficio, respetuosamente se solicita resolver la siguiente consulta: En el evento en que, con posterioridad al 21 de junio de 2022, una empresa transportadora requiera prórroga del permiso cuyo trámite se surtió previo a la fecha mencionada, el Instituto Nacional de Vías deberá solicitar los requisitos referidos de acuerdo con el articulo 12 TRANSICIÓN, o por adquirir el permiso previo a la fecha mencionada no es necesario la exigencia de estos requisitos, siempre y cuando el permiso se prorrogue bajo las mismas condiciones técnicas de transporte, esto es:

mismas rutas autorizadas, mismos equipos de transporte, mismas configuraciones vehiculares y mismo peso bruto vehicular(PBV).”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. Es decir, no resolvemos casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es preciso señalar que el artículo 1 de la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, "Por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones", establece que esta tiene como objeto fijar los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales,

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Por otro lado, los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, establece entre otros requisitos exigibles para el otorgamiento de permisos de carga divisible, los siguientes: “ARTÍCULO 5. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Para el otorgamiento del permiso de carga en Vehículos Combinados de Carga (VCC), el Instituto Nacional de Vías - INVIAS deberá verificar que el peticionario cumpla además con las siguientes condiciones: (…)”

5. Estudio técnico de pavimentos de una antigüedad no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, de carácter teórico, referente

al impacto y/o factor daño ocasionado en las estructuras de pavimentos de los Vehículos Combinados de Carga (VCC), sobre las rutas o corredores para las que solicitan autorización para transitar, que contenga los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

6. Estudio técnico de puentes con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, respecto del impacto de las estructuras de puentes de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) sobre las rutas o corredores que se soliciten, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

7. Documento que contenga un Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito con una antigüedad no mayor de seis (6) meses contados a partir de la radicación de la solicitud de permiso, que contenga las medidas especiales para garantizar la circulación segura de los vehículos combinados de carga por las rutas o corredores por las que se pretenda transitar, que contenga como mínimo los aspectos señalados en el Anexo Técnico 4 que hace parte integral de la presente resolución.

8. Documento con el Plan de Inspecciones visuales periódicas que se deben realizar cada seis (6) meses durante la vigencia del permiso a cada uno de los puentes por donde se movilizarán los Vehículos Combinados de Carga (VCC).

9. Programa de Limpieza de Neumáticos previo al ingreso a las vías de la Red Vial

Nacional.

(…) PARÁGRAFO 2. Todos los estudios relacionados en el presente artículo deben ser elaborados y suscritos por un experto cuya actividad corresponda a la ingeniería de transporte o civil, con experiencia certificada mínimo de ocho (8) años en cada una de las áreas especializadas. PARÁGRAFO 3. Los estudios técnicos relacionados en el presente artículo pueden ser elaborados y presentados en conjunto entre varias empresas, siempre y cuando se trate de las mismas rutas o corredores por los que se solicita permiso y se analicen las condiciones que prevé la presente resolución frente a la operación, seguridad, ARTÍCULO 6. CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA CIRCULACIÓN. Los Vehículos Combinados de Carga (VCC) deberán cumplir para la circulación por las vías nacionales, con los siguientes criterios: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 “(…)

2. Las empresas con permiso para el transporte con Vehículos Combinados de Carga

(VCC) deben elaborar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el

artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en el que se definan los planes y acciones para la prevención de siniestros viales. Este Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá considerar los riesgos de la operación, bajo una metodología que permita tomar decisiones frente a los riesgos y factores de desempeño de la seguridad vial, para lo cual la empresa deberá: 2.1 Realizar un diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos y al personal de conductores. Realizar capacitaciones basadas en los riesgos de la operación. 2.2 Definir los compromisos claros del nivel directivo de la organización orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. 2.3 Realizar actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la organización. 2.4 Realizar análisis estadísticos de la operación basándose en datos que permitan mejorar la seguridad vial. Las políticas de control de la empresa deben estipular programas detallados para la prevención de frente a velocidad, fatiga, distracción, alcohol y drogas. La planificación de los viajes o recorridos deben tener en cuenta la interacción con otros actores viales, principalmente en los sitios donde se encuentran los atractores de tránsito como colegios e iglesias y otros sitios especiales existentes en la ruta o corredor, con los horarios de mayor riesgo. (…)

10. Se debe garantizar el acceso, cruce y circulación seguro a la red vial nacional, esto es,

que estos estén debidamente demarcados, señalizados e iluminados, de acuerdo con el Manual de Señalización del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o, sustituya y conforme con la propuesta de señalización preventiva aprobada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Para estos efectos se podrán implementar señalización de mensaje variable. En todo caso, el acceso y salida de los Vehículos Combinados de Carga (VCC) se debe efectuar utilizando solamente el carril de la derecha. Si no se cuenta con carriles adecuados de incorporación y salida, se debe contar con un Plan de Manejo de Tráfico PMT aprobado por la entidad u organismo que administre la vía en la que se encuentran los accesos y salidas, para evitar que estas maniobras afecten la normal circulación sobre la vía principal. En este plan debe incluirse un esquema para la operación diurna y otro esquema para la operación nocturna en el que se incluya el uso de luces, señales con características de retrorreflectividad superior a los mínimos requeridos en el Manual de Señalización de Señalización Vial. Adicionalmente, es importante realizar la capacitación tanto a los conductores como a los auxiliares de tránsito que sean los encargados en poner en marcha el Plan de Manejo de Tráfico. No obstante, en caso que cambien las condiciones de operación de la vía, y se requiera 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 ajustar el PMT por parte del administrador de la misma, el beneficiario deberá ajustar dicho documento. (…)”

12. En casos de baja visibilidad deberá implementar dispositivos complementarios que permitan una clara detección de cada uno los remolques, semirremolques y de la unidad tractora que forman parte del vehículo por parte de los usuarios de la vía.”.

A su turno, el artículo 8 de la resolución ibídem establece sobre la vigencia de los permisos para el transporte de carga indivisible, lo siguiente: “ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos para el transporte de carga divisible serán concedidos para el tránsito por las carreteras de la red vial nacional, en los términos previstos en esta resolución, al generador de la carga que utilice vehículos propios, o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting o las empresas de transporte automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. El permiso se concederá por el plazo solicitado, sin exceder los dos (2) años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019. El acto administrativo por medio del cual se concede el permiso deberá contener condición resolutoria de que trata el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que señale que el mismo conservará su ejecutoriedad siempre que las condiciones exigidas y cumplidas para su otorgamiento subsistan. Se configurará la condición

resolutoria particularmente en los siguientes eventos…”. En virtud de lo anterior los permisos de carga divisible, se concederán por el plazo solicitado por el interesado, dicho término no podrá exceder los dos años de los que trata el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019. Aunado a lo anterior, el artículo 11 de la precitada resolución establece frente a los permisos vigentes lo siguiente: “ARTÍCULO 11. PERMISOS VIGENTES. Los permisos que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán vigentes bajo las condiciones previstas en los correspondientes actos administrativos y por el término para el cual se hayan expedido, sin que sea posible prorrogarlos. Vencido el término de vigencia para el cual fueron otorgados, deberán solicitarse nuevamente ante el Instituto Nacional de Vías INVIAS, quien los expedirá teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurídicos previstos en la presente resolución.”. Conforme al citado artículo los permisos que se expidieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución seguirán vigentes bajo las condiciones previstas en los correspondientes actos administrativos y por el término para el cual se hayan expedido, sin que sea posible prorrogarlos. Asimismo, el artículo 12 de la Resolución 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, establece una transitoriedad, en los siguientes términos: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 “ARTÍCULO 12. TRANSICIÓN. Las disposiciones contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y en los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la presente resolución, serán exigibles para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. El requisito contemplado en el numeral 1 del artículo 6 de la presente resolución, relativo a la certificación en las normas de competencia laboral allí relacionadas, será exigible para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.”. Así las cosas, serán exigibles los requisitos contenidos en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 5, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 5, y los numerales 2, 10 y 12 del artículo 6 de la precitada resolución, para quienes soliciten el permiso, con posterioridad a los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 20213040062005 de 2021, la cual entro a regir el 23 de diciembre de 2021, Diario oficial 51897.

Ahora bien, frente al caso objeto de consulta vale precisar que de acuerdo a la norma los permisos se conceden por el plazo solicitado por el interesado, sin exceder los dos años. La normatividad en cita no consagra la eventualidad de prórroga. A su turno, frente al artículo 12 transitorio de la resolución en comento, este aplica para los permisos solicitados a partir del 23 de junio de 2022, en ese sentido, en el evento de solicitarse el permiso a partir de dicha fecha, el permiso se otorgará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 transitorio de la Resolución 20213040062005 de 2021. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suárez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340139621

20231340139621 14-02-2023 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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