MINTRANSPORTE - Concepto 20231340144971 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340144971 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340144971
20231340144971 15-02-2023 Bogotá, D.C.; Señora
YURY CATERINE AGUILERA ABRIL
Directora Ejecutiva Corporación Prodesarrollo y Seguridad del Municipio de Girardot prodesarrollo@girardot-cundinamarca.gov.co Girardot - Cundinamarca Asunto: Tránsito – Vida útil bomberos. Respetada señora Aguilera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20223032144462 de noviembre 22 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Con el fin de obtener concepto jurídico por parte del respetado despacho de la referencia, muy respetuosamente nos permitimos elevar ante ustedes la correspondiente petición donde se establezca el tiempo de vida útil, con el que debe contar para la homologación y matrícula inicial de un vehículo usado tipo Máquina De Bomberos donados por entidades públicas Extranjeras o privadas a los Cuerpos de Bomberos oficiales o Voluntarios, como es nuestro caso. (..)” La anterior solicitud la elevamos, con el fin de que en base a ello se surta el proceso de homologación de Una máquina de Bomberos donada por el Gobierno Japonés, atreves de la Embajada de Colombia en Japón, a los Cuerpo Oficial De Bomberos De GirardotCundinamarca, por intermedio de Corporación Prodesarrollo y Seguridad del Municipio de Girardot.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340144971 15-02-2023 o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Sobre el particular, tratándose de vehículos de bomberos, es preciso señalar que existen
en la actualidad disposiciones normativas frente al registro, donación, y vinculación a la actividad bomberil, por consiguiente, la OAJ procede a diferenciar cada una de las anteriores circunstancias que se tienen fundamento en el marco legal vigente.
I. Registro inicial de vehículos de bomberos Como regla general en Colombia es improcedente el registro de vehículos usados, sin embargo, la excepción aceptada en el Código Nacional de Tránsito es el registro de vehículos de bomberos siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.
De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.”. (SFT) La anterior disposición goza de vigencia en la actualidad y para su correcta interpretación se debe citarse el artículo 5.3.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio
del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el que se establece: “Artículo 5.3.1.9. De acuerdo con el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1281 de 2009, los vehículos de bomberos donados por entidades extranjeras de carácter público o privado a los Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, a partir de la publicación de la presente resolución, podrán registrarse ante cualquier Organismo de Tránsito y Transporte. Parágrafo. Estos vehículos para su ingreso y posterior registro deberán tener una vida de servicio máxima de veinte (20) años, cumplir con la revisión técnicomecánica y las condiciones de seguridad de acuerdo con la legislación vigente.”. En este orden, la precitada resolución establece que, a partir de la publicación del dicho acto administrativo, los vehículos de bomberos donados que cumplan con las condiciones antes descritas podrán registrarse ante cualquier Organismo de Tránsito y Transporte. Ahora bien, la Resolución ibídem en cita, igualmente establece que para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, los automotores deberán tener una vida de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340144971 15-02-2023 servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo, y señala que el organismo de tránsito verificará y validará la respectiva declaración de importación del automotor o el documento soporte de la donación.
II. Donación de vehículos de Bomberos Al respecto, es preciso señalar que el citado artículo 37 de la Ley 769 de 2002 establece que cuando los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios reciban vehículos de bomberos a título de donación por entidades extranjeras públicas o privadas, que no tengan una vida superior a veinte (20) años, la autoridad competente emitirá concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica.
A su turno, la Ley 1575 de 2012, “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.”, señala que en el caso de recibir en donación estos vehículos, no podrán tener una vida superior a diez (10) años. “Artículo 32. Modificado por la Ley 2010 de 2019, artículo 14. Adquisición de equipos. Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia. (…)
En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación. (Subrayado nuestro). Así las cosas, actualmente el registro de un vehículo usado con más de diez (10) años de uso contados desde su fabricación no podrá llevarse a cabo.
III. Vinculación de equipos a la actividad bomberil.
El artículo 50 de la misma normatividad establece que se podrá vincular legítimamente a la actividad bomberil la maquinaria con más de diez (10) años de servicio y vida útil, una vez el Ministerio de Transporte haya establecido un periodo de transición no superior a un (1) año para dicha vinculación. “Artículo 50. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas concordantes, frente a la orientación, definición, dirección, vigilancia e inspección de la política nacional de tránsito, se autoriza al Ministerio de Transporte y al Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en un término no mayor a noventa (90) días, siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. El Ministerio de Transporte establecerá un periodo de transición no superior a un (1) año, que permita vincular legítimamente a la actividad bomberil maquinaria con más de diez (10) años de servicio y vida útil, siempre y cuando la aplicación de los criterios de razonabilidad y
necesidad en la prestación del servicio de atención al riesgo, así lo indiquen, procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340144971 15-02-2023 que dependerá de las necesidades de cada localidad y las limitaciones presupuestales y técnicas que impiden que las zonas con menor índice per cápita de la Nación y mayor índice NBI, puedan contar con vehículos y maquinaria cuyos modelos más recientes son imposibles de adquirir”. (Subrayado nuestro). Ahora bien, con el fin de dar respuesta a su consulta es preciso señalar que, en el caso de donación de vehículos usados, la Ley General de Bomberos de Colombia establece que estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años respecto de la fecha de fabricación. No obstante, lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo mencionado anteriormente esta Oficina Asesora de Jurídica trasladó mediante radicado MT 20231340011853, por política a la Oficina de Regulación para que proceda con la reglamentación del periodo de transición que permita vincular legítimamente a la actividad bomberil maquinaria con más de diez (10) años de servicio y vida útil. Este
periodo de transición permitirá el registro de vehículos con más de diez (10) años de servicios que se procedan a registrar en el periodo de transición. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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