MINTRANSPORTE - Concepto 20231340148401 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340148401 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340148401
20231340148401 16-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señor:
DIEGO IVAN AMEZQUITA GUARÍN
diegoivanamezquitag@gmail.com ciudad Asunto: Transporte – Capacidad de pasajeros. Respetado señor Amézquita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223032130002 del 21 de noviembre 2022, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Atendiendo al ejercicio del derecho de petición, solicito se indique si frente al concepto de pasajeros de la ley 769 de 2022, estos, se cuentan teniendo en cuenta al conductor. lo anterior frente a los estipulado por la ley 769 de 2022, resolución 5443 de 2009 y resolución 3027 de 2010.”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define capacidad de pasajeros, conductores y licencia de tránsito del siguiente modo: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340148401
20231340148401 16-02-2023 “(…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporte en un vehículo público.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público(…)”.
De acuerdo con la norma en cita, la capacidad de pasajeros es el número de personas autorizadas para ser transportados en un vehículo, al paso que conductor es aquella persona habilitada y con capacidad técnica y teórica para operar un vehículo, teniendo dos connotaciones diferentes desde la calidad de los sujetos, también se define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, la licencia de tránsito es aquel documento público que identifica un automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías. Es precisos señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre” establece el contenido de la licencia de conducción, así: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y
dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340148401 16-02-2023 Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN”. Siendo así, como la licencia de tránsito contiene datos como características de identificación del vehículo entre ellas marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, numero de puertas, color número de serie, numero de chasis, numero de motor, tipo de motor y carrocería, número máximo de pasajeros o toneladas, destinación, clase de servicio, nombre del propietario, identificación, huella, domicilio, limitaciones a la propiedad, numero de placa asignada, fecha de expedición, organismo de tránsito que la expide, número de serie asignada a la licencia y número de identificación vehicular.
A su turno, la Resolución número 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” compiló entre otras, la Resolución 5443 de 2009, “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT”, en el artículo 4.3.1.7. establece que, para la adecuada interpretación de la sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. Aunado a lo anterior, la circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Directora de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas
autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define: ”Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340148401 16-02-2023 Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato
único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor” De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018, dirigido al Gerente General de la CONCESIÓN RUNT S.A., señaló sobre la información de la Licencia de Tránsito y la Tarjeta de Operación, lo siguiente: “El Ministerio de Transporte, luego de revisar los inconvenientes presentados por la información reflejada en la Licencia de Tránsito, la Tarjeta de Operación y la Ficha Técnica de Homologación, se permite recordar lo establecido en la normatividad vigente:
1. La Resolución 1940 de 2009, mediante la cual se adopta la Ficha Técnica de la Licencia de Tránsito indica que se tiene un campo que corresponde a la capacidad de pasajeros.
2. En el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se define: - Capacidad de Pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. - Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. - Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.
3. En la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de Ficha Técnica de Homologación se precisa que en el estudio de pesos y FTH se incluye el
número de ocupantes (pasajeros + conductor). En virtud de lo anterior se precisa que, en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, se debe imprimir el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos técnicos del vehículo, y efectuar la sumatoria del número de pasajeros sentados más pasajeros de pie más conductor. En la Tarjeta de Operación se debe imprimir sólo pasajeros, sin incluir al conductor, discriminando los pasajeros sentados y de pie. (…). Espero que se tomen las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo manifestado en el presente escrito”. (el cual se anexa). Así las cosas, respecto de la capacidad de pasajeros lo siguiente: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340148401 16-02-2023 - De acuerdo al oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 en la Licencia de Tránsito, en el campo capacidad de pasajeros, esta debe contar con el total de ocupantes, de acuerdo con la FTH; en caso de no tener FTH, es necesario tomar la información en la base de datos que reposa en el RUNT, como datos
técnicos del vehículo. - En la Tarjeta de Operación se debe registrar sólo pasajeros, sin incluir al conductor. - En ese sentido, en la licencia de tránsito se reporta la cantidad de ocupantes del vehículo automotor es decir pasajeros más conductores, por el contrario, en la tarjeta de operación del vehículo de servicio público se señala solo el número de pasajeros sin incluir el conductor, vale precisar que en el caso de la tarjeta de operación no se debe sumar el conductor, como quiera que se puede cambiar la clase del vehículo. - Para efectos de trámites en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y para determinar la capacidad de pasajeros de un vehículo automotor destinado a prestar el servicio público de transporte, se tendrá en cuenta la directriz establecida en el oficio con número de radicado 20184010355191 de septiembre 5 de 2018 expedido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y citado en el presente escrito. - En virtud de lo expuesto, para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002, esto es que el conductor no es un pasajero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”, expedida por este Ministerio, en el sentido que la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas, para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad es la consignada en la Licencia de Tránsito y en la Homologación.
- Es así, como la plataforma HQ RUNT valida la capacidad transportadora de los vehículos de acuerdo a la ficha técnica de homologación, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio. - De manera complementaria, la circular emitida por esta Cartera Ministerial con el radicado MT No. 20154010047881 el 26 de febrero de 2015, con base en lo establecido en la Resolución 5443 de 2009, “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT-“, que se implementó para establecer el estándar de la información que se debe reportar al Registro Nacional Automotor y al RUNT, y con ello dar cumplimiento a los objetivos del Sistema RUNT y del contrato número 33 de 2007, en la cual se establece que el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor.
Finalmente, la licencia de tránsito del vehículo automotor contiene, entre otros datos, el número de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340148401
20231340148401 16-02-2023 Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, citada en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearles éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte.
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez SilvaGrupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ.
Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz-Grupo Conceptos y Apoyo legalOAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal-OAJ
6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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