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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340153601 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340153601 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153601

20231340153601 17-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señor:

JUAN MANUEL HOYOS QUERALES

pedro_castimart12@hotmail.com Ciudad Asunto: Transporte – Contrato de transporte Respetado señor Hoyos, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030076812 de enero 18 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) 1.Solicito a usted honorable ministerio de transporte que emita un concepto jurídico del hecho expuesto y a su vez frente a la posición de Copetran. 2.Que nos dé su posición y que cite normas que prohíban la actividad ilegítima e arbitraria que realizo Copetran. 3.Que sé que nos hable sobre la responsabilidad que le asiste a Copetran. 4.Que emite un concepto claro y completo de la situación en general, y sobre las prohibiciones que tienen las entidades de transportes de no abordar a personas por fuera de la terminal de transporte”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153601

20231340153601 17-02-2023 analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: Ahora, frente al contrato de transporte, el Título IV, Capítulo I, artículo 981 y ss del Decreto 410 de 1971: “Por el cual se expide el Código de Comercio”, establece: “Artículo 981. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1º. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o

cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Artículo 982. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 2º. El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículo previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

1. En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

2. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.

Artículo 992. Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 10. El transportador sólo (sic) podrá exonerarse, total o parcialmente, de su responsabilidad por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, si prueba que la causa del daño lo fue extraña o que en su caso, se debió a vicio propio o inherente de la cosa transportada, y además que adoptó todas las medidas razonables que hubiere tomado un transportador según las exigencias de la profesión para evitar el perjuicio o su agravación.

Las violaciones a los reglamentos oficiales o de la empresa, se tendrán como culpa, cuando el incumplimiento haya causado o agravado el riesgo. Las cláusulas del contrato que impliquen la exoneración total o parcial por parte del transportador de sus obligaciones o responsabilidades, no producirán efectos”. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340153601 17-02-2023 Así las cosas, respecto a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:  En virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, carece de competencias para definir situaciones particulares como la planteada en su consulta.  En términos generales el contrato de transporte se encuentra regido por las normas del Código de Comerció por tratarse de un contrato mercantil, donde una parte

denominada transportador se obliga para con otra llamada pasajero a trasladarlo o conducirlo de un lugar a otro, generalmente en un vehículo automotor a cambio de una remuneración, no obstante, el código de comercio no hace distinción entre el contrato de transporte de pasajeros y el transporte de cosas, dándoles el mismo tratamiento legal.  Frente al caso de marras, las empresas de transporte terrestre que prestan un servicio público deben acatar las normas establecidas en el Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y las disposiciones contenidas en los manuales operativos de cada terminal, so pena de hacerse acreedores de las sanciones previstas, conforme a la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte.  Ahora bien, en el caso que nos ocupa existen dos aspectos: i) La responsabilidad derivada por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de transporte, y ii) las sanciones derivadas por la inobservancia de las prohibiciones contenidas en las normas de transporte.  En el primer escenario, por tratarse de un contrato de naturaleza privada, el usuario puede iniciar acción de responsabilidad ante la justicia ordinaria por la inejecución o por la ejecución defectuosa o tardía de las obligaciones.  En el segundo evento, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte en virtud de las competencias de vigilancia, control e inspección, iniciar las actuaciones administrativas e investigar las presuntas violaciones a las normas de transporte por

la indebida prestación del servicio público de transporte terrestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de sanciones y procedimientos de la Ley 336 de 1993, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”; por lo tanto, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153601

20231340153601 17-02-2023 se corrió traslado mediante radicado No. 20231340152781 de 2023 de los hechos narrados por el peticionario. Dicho lo anterior, se absuelve de manera abstracta el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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