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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340153761 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340153761 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153761

20231340153761 17-02-2023 Bogotá D.C.; Señor

JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO

Alcalde Municipal

C. Electrónico: gobierno@titiribi-antioquia.gov.co

Carrera 20 No. 20-28. Titiribí – Antioquia.

Asunto: Transporte – Habilitación mixto.

Respetado señor Salazar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030059072 de enero 16 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA «PRIMERO: Sea emitido un CONCEPTO JURIDICO de la procedencia o no, para que la Autoridad competente Municipal, adelante el procedimiento de CONCURSO PUBLICO, para la adjudicación de rutas y el permiso de operación conforme a los artículos 2.2.7.5.5.3 al 2.2.1.5.5.12 del Decreto 1079 de mayo 26 de 2015, teniendo en cuenta los antecedentes anteriormente detallados, entre los cuales, se destacan: que la Cooperativa Cooptransti, habilitada en el marco del decreto 175 del 05 de febrero de 2001 derogado e incluido su articulado en el decreto 1079 de 2015, en el cual se señalaba desde la época la obligatoriedad no solo de determinar las demandas insatisfechas, sino que la adjudicación del

servicio debe obedecer al concurso público.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud, es preciso indicar que el Decreto 1079 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153761

20231340153761 17-02-2023 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece en el artículo 2.2.1.5.3, que el Servicio Público de Transporte

Público Terrestre Automotor Mixto, es aquel que se presta por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para tal fin. Es de anotar que el servicio en esta modalidad se presta a través de un contrato celebrado entre los usuarios del servicio y la empresa, para el traslado simultáneo de estos y sus bienes o carga. Por su parte, el artículo 2.2.1.5.3.5, ibidem, establece que la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento, y en los artículos 2.2.1.5.5.3 y 2.2.1.5.5.4, dispone: Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición. El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo. Artículo 2.2.1.5.5.4. Término. Los permisos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en zonas de operación, se otorgarán por un término de

diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio. La evaluación de la calidad del servicio estará enfocada a determinar el grado de satisfacción del usuario en términos de oportunidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, atención de quejas y reclamos, adopción de tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos, renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, entre otros. En atención a las normas precitadas, el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto se adjudicará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, previa determinación mediante estudios de oferta y demanda de necesidad de servicio insatisfecha, el cual será otorgado, por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio por parte de la autoridad de transporte competente. En ese orden, frente a su interrogante se debe indicar, que tratándose de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, serán las autoridades competentes en cada una de sus jurisdicciones las que determinen en cada caso en particular, si procede prorrogar la autorización de prestación del servicio otorgada a una empresa de transporte o en su defecto, si procede a adjudicar nuevamente mediante concurso público lo servicios que esta deja de prestar, en los términos establecidos en la precitada normatividad.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340153761

20231340153761 17-02-2023 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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