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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340167761 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340167761 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340167761

20231340167761 21-02-2023 Bogotá, D.C.; Señora

MARIA CAMILA MORALES

Directora Operativa

INSTITUTO COLOMBIANO DE CERTIFICACIÓN ICC

Avenida sur 28-90 instcolombianodecertificacion@gmail.com Pereira - Risaralda Asunto: Tránsito – Interpretación Ley 2283 de 2023 Respetada señora Morales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20233030031002 de enero 10 de 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Surgen los siguientes interrogantes: 1. ¿El plazo de seis (6) meses, para que los CEA realicen el cambio de persona natural a jurídica, empezó a regir a partir del 05 de enero de 2023, cuando se emitió la ley? 2. ¿El plazo de los seis (6) meses es el que tiene el Ministerio de Transporte para reglamentar como se van a realizar estos cambios?

3. Un Centro de Enseñanza Automovilística, que requiera realizar el cambio de persona natural a jurídica y que se encuentre inhabilitado y/o suspendido por un ente de control ¿podrá realizar esta transición?

4. O el proceso administrativo que tenga con la persona natural también aplicara a la persona jurídica.

El artículo 3 de la ley menciona que se debe modificar el artículo 14 de la ley 769 de 2002 el

cual quedaría así: (…) De acuerdo al previo estudio técnico adelantado por el Ministerio de Transporte, 5. ¿El organismo evaluador debe esperar verificar este previo estudio técnico para poder dar el aval de la capacitación por vías públicas?”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340167761

20231340167761 21-02-2023 “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades

para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, sea lo primero señalar que la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto primordial establecer una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), con el fin permitir el funcionamiento en condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales. Dado lo anterior, la Ley 2283 de 2023, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2023, modificó el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de diseñar estrategias para facilitar la transición de personas naturales a jurídicas en los CEA, conservando su antigüedad y sin interrupción del servicio, así: “Artículo 2º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. El cual quedará así:

“Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340167761 21-02-2023 el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.” Así las cosas, y en atención a su interrogante 1 y 2, es preciso señalar que el legislador otorgó al Ministerio de Transporte un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, es decir, el 5 de enero de 2023, para reglamentar lo relacionado con la transición de persona natural a jurídica, cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, de los Centros de enseñanza Automovilística. Así mismo, exhortó a los Centros de Enseñanza Automovilísticas, que cuenten con registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación que para el caso en comento expedirá el Ministerio de Transporte.

Por su parte y en atención a su interrogante 3 y 4, del escrito de su consulta, es preciso señalar que los CEA, que estén interesados en hacer la transición de persona natural a jurídica, deberán atender lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, así como contar con el Registro vigente en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, ahora bien, teniendo en cuenta que el Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística, se otorga por tiempo indefinido, este deberá mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la Resolución Única de Tránsito, so pena de incurrir en las causales de suspensión y cancelación de la habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito, establecidas en el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Por otra parte, el artículo 14 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y

exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál

modalidad se capacita, así: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340167761

20231340167761 21-02-2023 a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística. b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante

la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento. En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.

2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas: a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento. b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

Parágrafo 1°. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción. Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá definir, previo estudio técnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formación de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la vía. Parágrafo 3°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 4º. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela”. (SFT)

Frente a su interrogante 5, se precisa lo que si bien, el articulo 14 la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 de 2023, preceptúa que la capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) Registrados en el RUNT, dicho articulado está sujeto a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En suma, hasta tanto no se adelanten los estudios técnicos y se profiera la regulación pertinente para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 14 en cita, las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT y se encuentren facultadas, podrán continuar con la práctica de los exámenes teóricos y prácticos de conducción. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340167761

20231340167761 21-02-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Ana Paola Rodriguez Castro - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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