MINTRANSPORTE - Concepto 20231340168461 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340168461 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340168461
20231340168461 21-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
EDGAR DARIO DUQUE VAHOS
edgarduquev@hotmail.com Carrera 54 No 40 A 23 Barrio Centro MedellínAntioquia Asunto: Transporte-Reiteración de la consulta 20221341494591 de 2022. Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20223030135852 de enero 27 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “Respetuosamente me pronuncio con respeto a la respuesta (No me respondieron a mi inquietud); ya que me respondieron que el vehículo si es inmovilizado y figura a nombre de persona indeterminada se le entrega al propietario o al que le hicieron la infracción. Mi pregunta era: Si el vehículo es inmovilizado por un determinado tránsito y este se encontraba abandonado y figura a nombre de persona indeterminada; ¿a quién se le tiene que entregar el vehículo? Tengo entendido que quien acredite la posesión se presume propietario. Es lógico. Para que ocupar un espacio en un parqueadero; A quien se le va cobrar? CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las
siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo a la solicitud de su consulta, el artículo 2 y 125 de la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340168461
20231340168461 21-02-2023 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (…)
Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al
infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) De tal manera, que se entiende por inmovilización la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, caso en el cual es conducido a los parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. A su turno, con el ingreso del vehículo al lugar de la inmovilización deberá realizarse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior y este mismo procedimiento se realizará a la salida del vehículo, cuando haya diferencias el propietario o administrador del parqueadero incurrirá en multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. A su vez, la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivo la inmovilización y esta se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acredita tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Así las cosas, y con el fin de aclarar la respuesta otorgada por esta OAJ mediante Oficio No. 20221341494591 del 28 de diciembre de 2022, es pertinente precisar que Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento
especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, fue compilada en la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto 2022 “Por medio del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340168461
20231340168461 21-02-2023 cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y en cuanto a los requisitos establece lo siguiente: “Artículo 5.3.3.2 Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos
deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…)”. De acuerdo con la norma en cita, son requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada: 1. Encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, 2. Que demuestre a través de una declaración que han transcurrido mínimo tres años desde el momento en que dejo de ser poseedor, 3. Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado conforme a las normas civiles y/o mercantiles, 4. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito.
Ahora, con la finalidad de responder a su interrogante esta OAJ reitera dispuesto en el Oficio 20221341494591 del 2022, en el sentido que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” cuando un vehículo sea objeto de inmovilización por la comisión de una infracción de tránsito y se subsane la infracción o se cumpla el periodo de inmovilización y se proceda a realizarse la entrega del vehículo, el automotor deberá ser entregado al propietario o al infractor. En consecuencia, cuando el automotor sea registrado como persona indeterminada y el vehículo sea objeto de inmovilización, la orden de entrega deberá salir a favor de infractor, independientemente que el infractor sea poseedor del vehículo, lo que se debe demostrar es que el cómo poseedor fue infractor ante la autoridad competente y será esta quien defina lo pertinente en relación a quien le hace la entrega del vehículo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340168461
20231340168461 21-02-2023 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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