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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340170561 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340170561 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340170561

20231340170561 22-02-2023 Bogotá, D.C.; Señora

LUZ GRISALES

luzmagrisales16@gmail.com Bogotá Asunto: Tránsito - Licencia de conducción. Respetada señora Grisales, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030049492 de enero 13 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con trámite de licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “Hola muy buenos días, tengo el siguiente problema, estoy haciendo el trámite para sacar mi licencia de conducir por primera vez, y se me ha negado el derecho ya que tengo un comparendo de la policía nacional. Quiero saber ¿Qué ley o decreto me impide tener la licencia por el comparendo?, en el código nacional de tránsito no indica que se deba tener este tipo de requisito.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción, así: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340170561

20231340170561 22-02-2023

Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

(…)”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en el artículo 5.2.2.1 establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la licencia de conducción de la siguiente manera:

“Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:

1. Inscripción ante el sistema RUNT, si aún no aparece inscrito. El proceso es adelantado por el Organismo de Tránsito, sin costo alguno, para lo cual registra en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario.

2. Si el usuario se encuentra registrado en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito procede a verificar con la exigencia de la presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, la confrontación con la información registrada en el sistema y la confirmación de que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad.

3. Examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. El Organismo de Tránsito procede a verificar en el sistema que al usuario le fue realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que de acuerdo con la evaluación realizada es una persona apta para conducir vehículos de la tipología correspondiente a la categoría que aspira a obtener la licencia; que la certificación fue expedida por un Centro de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de

Transporte.

4. Certificado de aptitud en conducción. El Organismo de Tránsito procede a verificar en el

sistema que al usuario le fue otorgado un certificado de aptitud en conducción para la categoría que solicita la licencia de conducción, por un Centro de Enseñanza Automovilística debidamente habilitado y autorizado por el Ministerio de Transporte.

5. Examen teórico y práctico. El Organismo de Tránsito valida que el usuario presentó y aprobó el examen teórico y práctico ante la entidad debidamente autorizada por el

Ministerio de Transporte.

6. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito valida a través del sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas, por infracciones de tránsito.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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7. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite, a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

8. Otorgamiento de la licencia de Conducción. Verificados y validados los requisitos

enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito procede a otorgar la licencia de conducción indicando las categorías para la cual está autorizado conducir el usuario.

9. Cuando la licencia de conducción solicitada es para conducir vehículos de servicio público. El Organismo de Tránsito debe verificar y validar que los exámenes de aptitud física y de conocimientos aprobados fueron realizados y aprobados en la categoría respectiva y que el ciudadano tiene más de 18 años de edad.

(…)”. Para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, el artículo 19 ibidem establece los siguientes requisitos: Por otro lado, es relevante mencionar que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, en el artículo 172 dispone frente a las medidas correctivas lo siguiente: “Artículo 172. Objeto de las medidas correctivas. Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. Parágrafo 1°. Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio. Por tal razón, deberán aplicarse al comportamiento contrario a la convivencia las medidas correctivas establecidas en este código y demás normas que regulen la materia. Parágrafo 2°. Cuando las autoridades de Policía impongan una medida correctiva deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden

nacional y acceso público. La información recogida en estas bases de datos está amparada por el derecho fundamental de Hábeas Data (…)”. Dentro de las medidas correctivas a aplicar en el marco del Código de Policía se encuentran entre otras la multa general o especial. Multa que es definida en la norma ibidem, como la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varia el monto de la multa. Es importante mencionar que el artículo 183 del mencionado Código establece entre otras consecuencias del no pago de las multas, la siguiente: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340170561

20231340170561 22-02-2023 “Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

8. Numeral adicionado por la Ley 2197 de 2022, artículo 43. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte”.

Con el fin de dar respuesta a su consulta, me permito infórmale que el numeral 8 del

artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Ciudadana”, dispone que si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, la persona no podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte, es decir no podrá tramitar la obtención de la licencia de conducción ante el organismo de tránsito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte .

Elaboró: Abg Pas Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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