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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340175961 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340175961 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340175961

20231340175961 23-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor

JESSICA ALEXANDRA CIFUENTES BENAVIDES

Centro de Acopio Local 23 gerenciacootransrotol@gmail.com Rovira - Tolima Asunto: Transporte – Expedición tarjetas de operación. Respetada señora Jessica, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención al radicado No. 20233030057712 de enero 13 de 2023, mediante el cual consulta aspectos relacionados con expedición de las tarjetas de operación, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSULTA “concepto sobre quien o quienes deben cargar al Registro Único Nacional de Transito (RUNT) las Tarjetas de Operación de la entidad que represento, siento la T.O un documento único que, autorizada por la autoridad de transporte competente, que para nuestro caso ha sido la alcaldía.” CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que

implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340175961

20231340175961 23-02-2023 En primer lugar y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, es importante referirnos a las autoridades de transporte competente en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1., así: “ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: - En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. - En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. - En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en

un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. Referente a las Tarjetas de Operación los artículos 2.2.1.1.11.1 y 2.2.1.1.11.2 ibidem, establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. ARTÍCULO 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.” De conformidad con la normatividad anteriormente mencionada, cuando se trata de una empresa de radio de acción municipal, será la autoridad de transporte competente, en este caso el alcalde municipal, quien debe expedir las tarjetas de operación. Ahora bien, en lo concerniente a su consulta, es relevante mencionar que a la fecha no se ha implementado la migración de la información de los 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340175961

20231340175961 23-02-2023 vehículos y las empresas al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT que presten el servicio de radio de acción municipal. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica. Ministerio de Transporte Elaboró: Abg Pas. Der. Jose David Rincon Camacho - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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