MINTRANSPORTE - Concepto 20231340189961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340189961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340189961
20231340189961 27-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
NICOLAS EUGENIO POLANCO COLINA
C. Electrónico: transito@ginebra-valle.gov.co
Carrera 4 No. 1-24, Barrio El Molino. Ginebra – Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito. Registro maquinaria.
Respetado señor Polanco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032177562 de noviembre 28 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “¿Si una maquinaria tiene errores de digitación en su declaración de importación, o carece de información, es procedente la revocatoria de la matricula a solicitud del interesado? 2. ¿Qué sucede si en un vehículo de tipo buldócer – maquinaria, ya registrado en el runt, al hacer la verificación de documentos se observa que el manifiesto no corresponde? ¿Que se debería hacer o como se debería proceder? 3. ¿Se puede revocar la matrícula de una maquinaria cuando hayan ingresado al país antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto 019 de 2012? 4. ¿Quién debe generar el reporte trimestral para las validaciones en los vehículos que tenga importación? Juan Carlos 5. ¿Cuándo las maquinarias que cuentan con declaración de importación no cuenten con
subpartida arancelaria, como se realizaría el procedimiento para expedir la guía de movilización o instalación de los gps? Lo anterior teniendo en cuenta los artículos 25, 27 y 30 de la resolución 1068 de 2015.”. En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340189961 27-02-2023 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a su consulta nos permitimos señalar que la Ley 769 de 2002 “Por la
cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece frente al registro de maquinaria: “Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.”. Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, respecto del registro de información y registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada, establece: Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria
clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Artículo 4.7.2.1.2. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán
llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: ▪ Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, a partir de la vigencia de la expedición del Decreto 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. ▪ Los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340189961 27-02-2023 los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del detalle a través del organismo de tránsito, mediante la presentación del Formulario de Declaración de Propiedad de maquinaria Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad del Equipo”, de la presente resolución y copia de la certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policía Nacional. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios de los equipos, podrán hacerlo registrándose en el Sistema RUNT como importadores ocasionales. Parágrafo. Sin perjuicio de la obligación que tienen los fabricantes, ensambladores, importadores, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Artículo 5.4.1. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria”
de la presente resolución, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 5.4.2. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: ▪ Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto 2261 de 2012, copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria.
El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria Anexo 48 “Formato de Solicitud de Trámite de Maquinaria” de la presente resolución, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. ▪ Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340189961 27-02-2023 compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad del
Equipo”, de la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT. Parágrafo 2. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites. Conforme a las normas precitadas, se da respuesta a sus interrogantes en el orden solicitado, así: Frente a los interrogantes 1, 2 y 3 de su consulta, concernientes a la revocatoria del acto administrativo de registro de matrícula de maquinaria, en consideración de esta OAJ es procedente, siempre que se den los presupuestos de derecho y hecho establecidos en los artículos 93, 94 y 97 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, en los que se
establece: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340189961 27-02-2023 Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.” No obstante, será en cada caso en particular que la autoridad de tránsito determine la procedencia o no de la revocatoria de un acto administrativo de registro de maquinaria, pues el acto de revocatoria solo puede ser expedido por la misma autoridad autorizo el referido registro. Es pertinente resaltar, que ante el supuesto que refiere en su interrogante, bien podría la autoridad de tránsito proceder en los términos establecidos 45 de la Ley 1437, en cita, corrigiendo los errores formales presentes en el acto administrativo de registro, de oficio o a petición de parte. Referente al 4º interrogante de su consulta, y en virtud del inciso 2º del artículo 5.4.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual respecto de la validación de declaraciones de importación de la maquinaria importada pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, antes del 1° de enero de 2009, indica que, “… el organismo de tránsito
ingresará la información al Sistema RUNT y este generará un reporte trimestral de la maquinaria registrada, con destino a la DIAN…”, en ese orden, frente a su interrogante, el reporte en mención será generado por el Sistema RUNT, el cual debe ser enviado a la DIAN por el operador del sistema, que a la fecha corresponde a la Concesión RUNT S.A. En cuanto al 5º interrogante, es relevante mencionar que la Guía de Movilización de Maquinaria debe ser tramitada en línea a través del Sistema RUNT por el ciudadano interesado o propietario de la maquinaria, sin embargo, si ésta no cumple los requisitos de cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y el registro inicial de la misma, no será procedente que el trámite y obtención de la guía en mención, toda vez que estos son requisitos indispensables para la obtención de la misma, conforme a lo establecido en los artículo 5.4.1 y subsiguientes de la multicitada Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340189961 27-02-2023
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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