MINTRANSPORTE - Concepto 20231340189981 de 2023
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340189981 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340189981
20231340189981 27-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
HÉCTOR CAMILO FORERO ESTUPIÑÁN
Secretario de Movilidad Alcaldía Municipal
C. Electrónico: contactenos@funza-cundinamrca.gov.co
Carrera 14 No. 13-05. Funza – Cundinamarca.
Asunto: Transporte – Estudio técnico de oferta y demanda en la modalidad de servicio individual.
Respetado señor Forero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032199002 de diciembre 1 y 20223032206232 de diciembre 2 de 2022, mediante los cuales formula la siguiente: CONSULTA Radicado 20223032199002: “1. Cuáles son los parámetros y valores establecidos por la autoridad de tránsito y las normas concordantes para adelantar el estudio técnico de oferta y demanda en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.
2. Cuál es la fórmula aplicable para calcular el tamaño de la muestra dentro del estudio técnico de oferta y demanda en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.
Radicado 20223032206232: 1. ¿Cuáles son los parámetros de las variables de la fórmula aplicable para calcular el
tamaño de la muestra dentro del estudio técnico de oferta y demanda en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi? 2. ¿Cuáles son los valores mínimos aceptables?
3. En concordancia con lo anterior, teniendo una población de 101 vehículos, cuál sería la formula aplicable, los parámetros generales y de acuerdo con esta información, cuál sería la muestra significativa para el municipio.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340189981
20231340189981 27-02-2023 modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora de Jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o
privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Para dar respuesta a sus interrogantes, nos permitimos señalar que el artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. Así mismo, en el artículo 2.2.1.3.7.1, ibidem, establece que las autoridades competentes autorizaran solo el ingreso de los vehículos al parque automotor por incremento, cuando se determine mediante estudio técnico la necesidad del mismo, y en el artículo 2.2.1.3.7.1 establece el procedimiento y los parámetros a tener en cuenta para determinar la necesidad de equipo en la precitada modalidad, en un área metropolitana, distrito o municipio, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.7.3. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:
1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la
autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.
2. Determinación de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las siguientes actividades: A) Recolección de información por métodos de encuestas:
1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340189981
20231340189981 27-02-2023
2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores.
El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equipo: Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y
analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeros. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices:
1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.
2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.
3. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.
La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%). Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado. Parágrafo 1°. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios que la conforman. Parágrafo 2°. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción. Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 11. La determinación del
incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad global atenderá los criterios del presente Capítulo. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340189981
20231340189981 27-02-2023 Es pertinente resaltar, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079, los estudios técnicos de necesidad de equipo que trata el artículo que se transcribe en precedencia, los deben efectuar las autoridades de transporte del orden territorial, ya sea, del área metropolitana, distrital o municipal. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Abg. Pedro Nel Salinas Hernández - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co