MINTRANSPORTE - Concepto 20231340191061 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340191061 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340191061
20231340191061 27-02-2023 Bogotá, D.C.; Señor
BRAYAN JOSÉ CANOLES SULBARAN
bryansulbaran74@gmail.com Calle 31 No 8-48 Ciudad
Asunto: Transporte –Vehículos Transporte Especial.
Respetado señor Canoles, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con N. 20233030040852 de enero 12 de 2023, mediante el cual formulan la siguiente: CONSULTA “De acuerdo con lo que estableció el decreto 1079 de 2015, artículo 2.21.6.2.2. TIEMPO DE USO DE LOS VEHICULOS, modificada por decreto 0478 de mayo 12 de 2021, artículo primero, parágrafo 2, en el cual se modificó el tiempo de uso de los vehículos, adicionando cuatro (4) años adicionales, a los establecido En el artículo 1 de decreto 0478 de mayo de 2021. Por lo anterior respetuosamente solicito su colaboración con la emisión de un concepto respecto a la vigencia que tendrá la adición de cuatro años más, a los vehículos que vayan cumpliendo el tiempo de uso, o de lo contrario sería una aplicación definitiva a los vehículos que cumplan con lo expuesto en el contenido del parágrafo 2”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En este orden de ideas y atendiendo su solicitud, vale precisar que el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340191061 27-02-2023 Transporte”, respecto del tiempo de uso de los vehículos en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo
1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación.”. En atención a la normatividad citada, el Director del Transporte y Tránsito de esta Entidad, mediante la circular MT No.: 20214001197701 de noviembre 11 de 2021 estableció “Directrices frente a la normatividad aplicable al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Decreto 478 de 2021 y resolución 20213040034385 de 2021”, así: “(…)
1. Modificaciones al régimen de tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, según el Decreto 478 de 2021.
Como es su conocimiento el pasado 12 de mayo de 2021 el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 478 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, en cuyo artículo 1° se dispuso: (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20231340191061 27-02-2023 La disposición citada establece lo siguiente en materia de tiempo de uso para los vehículos de la modalidad, así: i) Conforme con el inciso primero del artículo 2.2.1.6.2.2. Del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021, el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, salvo lo dispuesto para los que prestan el servicio escolar. ii) Se otorga un tiempo de uso de cuatro (4) años a adicional a los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, independientemente del tipo de servicio que presten (escolar, empresarial, turístico, grupo específico de usuarios y/o de servicios de Salud. iii) Lo señalado en el literal ii) de esta circular no aplicara para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 2020, ni para los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo 2020. En relación con el transporte escolar la referida disposición establece las siguientes condiciones para fijar el término del tiempo de uso para los vehículos, a saber:
- Vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020: Los vehículos matriculados a partir del 30 de mayo de 2020 solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad hasta alcanzar los veinte (20) años de uso. Lo anterior conforme con el inciso tercero del artículo 2.2.1.6.2.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 478 de 2021. ii) Para los vehículos registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de
mayo de 2020: Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017 y antes del 30 de mayo de 2020, podrán prestar el servicio escolar hasta por veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Cumplidos los veinte (20) años, estos vehículos podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinticuatro (24) años de tiempo uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. iii) Vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017: Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando
el servicio de transporte escolar hasta el año veinticuatro (24) de su tiempo de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. No obstante, este tiempo de uso adicional de cuatro años no aplicará para los vehículos que cumplieron su tiempo de uso y debieron ser desintegrados con anterioridad al 12 de marzo de 20201.” 1 Fecha de la declaratoria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de la primera emergencia 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340191061
20231340191061 27-02-2023 Así las cosas, y en atención al objeto de consulta se sugiere revisar lo expuesto en la circular citada y anexa al presente escrito, en relación con la aplicación de las referidas disposiciones normativas, en cuanto al régimen de tiempo de uso de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Circular MT No.: 20214001197701 de 2021.
Elaboró: Abg. Alfonso Sánchez Silva - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramirez Cruz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ sanitaria mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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