MINTRANSPORTE - Concepto 20231340194451 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340194451 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340194451
20231340194451 27-02-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
IRMA STELLA BLANDÓN MONTES
Carrera 52 No. 14 Sur – 92 notificacionesjudicialesamym@montacargasamym.com. Medellín - Antioquia
Asunto: Tránsito – Registro maquinaria.
Respetada señora Stella, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032000572 de octubre 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERA: se nos emita un concepto técnico en el cual nos den claridad sobre el tema y sobre la obligatoriedad del registro de maquinaria del registro único nacional de tránsito (RUNT) para la maquinaria industrial, en el sentido si la obligación solo recae sobre las subpartidas establecidas en la norma mencionada o si recae sobre todos en general.
SEGUNDA: se nos aclare si los conceptos “registro de manera obligatoria en el sistema RUNT” y “registro obligatorio en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT)” hacen referencia a lo mismo o si hace referencia a dos obligaciones diferentes.
TERCERA: se nos indique si el registro en el sistema RUNT obligatoriamente implica la expedición de la tarjeta de registro de maquinaria que expiden las autoridades de tránsito del país.
CUARTA: se nos indique si las autoridades de tránsito y la policía de carreteras tienen
la facultad de imponer sanción de inmovilización en el transporte en grúa de maquinaria industrial que no cuenta con la tarjeta de registro de maquinaria y que no hace parte de las subpartidas establecidas en la norma mencionada en los hechos de este escrito”. CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340194451
20231340194451 27-02-2023 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades
para resolver casos concretos presentados a la administración. En ese orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a su consulta, los artículos 4.7.2.1 y 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló entre otras, la Resolución 1068 del 23 de abril de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” , establecen lo siguiente: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
8905.10.00.00. Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control”. En virtud de lo anterior, y con el fin de dar respuesta al 1er interrogante planteado en su escrito de consulta, es a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, que la maquinaria agrícola, industrial y de construcción
autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340194451
20231340194451 27-02-2023 Aunado a lo anterior, el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntario. No obstante, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, ya citado, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Ahora, en atención al 2º interrogante planteado en su escrito de consulta, vale precisar
que el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” modificado por el artículo 208 del Decreto 019 de 2012, establece lo siguiente: “Artículo 11. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 208. Incorpórese al Registro Único Nacional de Tránsito —RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley. El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro”. Así las cosas, en virtud de lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2005, modificado por el artículo 208 del 019 de 2012, se incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito —RUNTel Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la
sanción de la Ley 1005 de 2005. En ese sentido, la obligación de registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, hace referencia a la obligación de registro en el sistema RUNT, específicamente en el registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. A su turno, respecto al 3° y 4º interrogante de la consulta, es de resaltar que el registro en el sistema RUNT no implica la expedición de la tarjeta de registro, una vez efectuado el registro en el referido sistema, el interesado debe solicitar la expedición de la Tarjeta 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340194451
20231340194451 27-02-2023 de Registro de conformidad con lo establecido en los artículos 4.7.2.3 y 4.7.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Aunado a lo anterior, el literal l) del artículo 5.4.2.2 de la Resolución ibídem, respecto de
la movilidad de la maquinaria por las vías terrestres, establece que esta requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y Seguro Obligatorio - SOAT en el cual deberá identificarse el número del registro de la maquinaria. De otro lado, el artículo 5.4.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, respecto de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria, la define como el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales. Documento que tendrá una vigencia de un (1) mes y deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo. Así las cosas, el documento que debe portar toda maquinaria para desplazarse por las vías de uso público, es la Tarjeta de Registro y Seguro Obligatorio, mientras que la maquinaria que hace parte de las subpartidas además de los documentos citados, debe portar la Guía de Movilización citada. A su turno, y en atención al 4º interrogante de su consulta, vale precisar que el Decreto
723 de 2014, “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1070 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.6., respecto del registro de la maquinaria, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). (…) Parágrafo 2°. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la fuerza pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma.”.
Artículo 2.2.6.7. Documentos soportes de la operación. Se considerarán como documentos públicos y que soportan la operación del vehículo, aquellos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título. El incumplimiento en el porte y presentación de los documentos a los que se hace alusión dará lugar a inmovilización.”. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340194451
20231340194451 27-02-2023 Así las cosas, cuando la maquinaria clasificada en las subpartidas enunciadas en la normatividad antes citada, no porta los documentos soportes de la operación, la fuerza pública podrá inmovilizarla y ponerla a disposición de la autoridad de tránsito. Cabe mencionar que respecto de la demás maquinaria, no hay reglamentación que establezca que él no porte de los documentos de operación dará lugar a la inmovilización de la misma, no obstante, para la movilización de la maquinaria por las vías terrestres se requiere portar la Tarjeta de Registro y el Seguros Obligatorio.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suárez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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