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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340195291 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340195291 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340195291

20231340195291 28-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señora:

DIANA PATRICIA BERNAL SANTIAGO

dianabernal_14@hotmail.com dpbernal@procuraduria.gov.co Asunto: Tránsito – Cambio de características. Respetada señora Bernal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. de radicado 20223032318572 de diciembre 26 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA 1.) “Mediante el manifiesto de importación No. 11971 realizado en la ciudad de Buenaventura el 12 de septiembre de 1973, ingresó al país el vehículo de placas GPC044, en el cual se especificaron las características de motor, serie, chasis, entre otras pero la más importante en este caso es la clase de vehículo: tipo jeep y color: verde claro. Dentro de dicho documento no se específica en ningún momento que sea carpado, por el color que allí se describe sólo corresponde al de la carrocería que es verde claro, por tal motivo se deduce que trae carpa, como todos los carros de esa marca y línea que fueron importados en su momento. 2.) Luego de 10 años, en 1983 re realiza la primera venta del vehículo en el cual ya le habían realizado la modificación física por cuanto en la tarjeta de propiedad aparece como verde y marfil y el tipo de carro aparece como cabinado. 3.) Como nueva propietaria del vehículo hice la modificación física para dejarlo tipo original, es

decir tipo carpado, para que quede también como el manifiesto original que es verde claro; adjunté al trámite factura de venta original de la persona que fabricó la carpa, con su RUT y Cámara y Comercio, pero el funcionario no acepta el trámite de modificación por cuanto no ha tenido en cuento las características iniciales del manifiesto de aduana, siendo esto una apreciación subjetiva. 4.) Los tramites fueron pagados en la oficina de trámite de Fusagasugá” CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340195291

20231340195291 28-02-2023 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece sobre el cambio de características de un vehículo lo siguiente: “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. En virtud de la norma en cinta para el cambio de características de un vehículo debe existir autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente, así mismo establece la norma que en ningún caso se podrá cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las

placas del vehículo. A su turno, el trámite de cambio de características de un vehículo se encuentra regulado en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” la cual compiló, entre otras, la Resolución 12379 de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señalando para el efecto: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340195291 28-02-2023 autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT. Dentro del término de dos (2) años, contados a partir del 24 de julio de 2015, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se

requerirá el cambio de la Licencia de tránsito.

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.

Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJÍN en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi”. Vale precisar, que cuando corresponda a un cambio de carrocería, el organismo de tránsito verifica la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

A su turno, cuando corresponda a un cambio de color, el organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas. Ahora bien, en el caso del vehículo identificado con el número de placas GPC044, es preciso señalar que, revisada la licencia de tránsito del automotor, este reporta marca: Land Rover, Línea: Santana 88, Modelo: 1973, Clase de vehículo: Campero, Tipo de

Carrocería: Cabinado, color: Verde y Marfil.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340195291 28-02-2023 Al respecto, señala la nueva propietaria del vehículo que hizo modificaciones físicas al automotor para dejarlo tipo original, es decir tipo carpado, para que quedará también como el manifiesto original que es verde claro; adjuntando al trámite factura de venta original de la persona que fabricó la carpa, con su RUT y Cámara y Comercio, pero el funcionario no acepta el trámite de modificación por cuanto no ha tenido en cuenta las características iniciales del manifiesto de aduana.

Así las cosas, es preciso señalar que, para efectuar el cambio de características de un automotor relacionadas con la carrocería y cambio de color, se requiere previa autorización del organismo de tránsito respectivo, para lo cual el interesado deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, no es superior jerárquico, ni segunda instancia de los organismos de tránsito, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la negativa de determinada autoridad de tránsito para efectuar un trámite en la materia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos

en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340195291 28-02-2023 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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