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MINTRANSPORTE - Concepto 20231340197281 de 2023

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20231340197281 de 2023
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340197281

20231340197281 28-02-2023 Bogotá, D.C.;

Señores:

CONDUTEST PASTOSAS

condutestpastosas@gmail.com Calle 19 # 18 - 63 Edf. Havbitel Ciudad Asunto: TránsitoPersonas en condición de discapacidad Respetados señores Condutest, reciban cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20233030123622 de enero 26 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Solicitud de Información: por la presente solicito información con respecto a las personas discapacitadas sea con problemas auditivos, o con pérdida de una extremidad, o visión de ojo único o que presente problemas amnésicos como Alzheimer, que sin embargo demuestran aptitudes para conducción con manejo eficaz de los mandos y que desean obtener categorías del grupo 2 como c1, c2 o c3 que al revisar el anexo técnico de la resolución 0217 de 2014 no encuentra una explicación precisa de que si pueden salir aptos o no aptos para obtener este tipo de licencias”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: El artículo 19 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20231340197281 28-02-2023 Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián

Esteban”, preceptúa: “Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por

un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340197281 28-02-2023 de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. A lo aunado, los artículos 3.4.4.3 y ss de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere: “Artículo 3.4.4.3. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capacidades de visión y orientación auditiva,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,

4. La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,

5. La coordinación integral motriz de la persona,

6. La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Una vez finalizado el examen de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, el candidato deberá registrar nuevamente la huella para la autenticación, validación y cargue del examen en el sistema RUNT. Artículo 3.4.4.4. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de: A) Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en

condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico. B) Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.

2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.

4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340197281 28-02-2023 Artículo 3.4.4.5. Anexo técnico de ayudas visuales. Adóptese el Anexo 4 “Ayudas visuales” el cual hace parte de la presente resolución. Artículo 3.4.4.6. Repetición. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores evaluados durante la entrevista médica, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar la repetición de cualquiera de las pruebas. Artículo 3.4.4.7. Informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores conservarán en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado, se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 7 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz”, de la presente resolución.” Así mismo, los artículos 3.4.4.8. y 3.4.4.10. de la Resolución Compilatoria citada en el presente escrito en materia de Tránsito, al tenor citan: “Artículo 3.4.4.8. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo.

Parágrafo. El uso de los elementos que permitan superar la limitación, deberá ser descritos en el certificado. Artículo 3.4.4.10. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación. La Institución o Entidad autorizada por el Ministerio de Transporte para prestar los servicios como Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá asegurarse que el candidato realice las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, de acuerdo a la discapacidad que presente y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, especificará el empleo de estos instrumentos, cuando sean requeridos. Parágrafo. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación de aptitud. Esta validación se realizará dentro de los cuatro meses siguientes al 31 de enero de 2014, momento en el cual se desplegará en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad”. Aunado a lo anterior, el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, establece: “Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este

Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340197281 28-02-2023 Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial”. (SFT) Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-156 del 20041, analizó a través de la acción de constitucionalidad el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, abordando entre otros, la obtención de la licencia de conducción cuando el interesado sea una persona con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, o discapacidad, en uno de sus apartes sostiene:

“4.3.1. El propósito principal de esta norma consiste en reconocer legalmente a quien tiene una limitación física parcial, el derecho a obtener la licencia de conducción si cumple los requisitos señalados por el Código y demuestra durante el examen respectivo que se encuentra habilitado y capacitado para manejar vehículos. 4.3.2. En segundo lugar, la norma también reconoce legalmente el derecho a obtener la licencia de conducción a aquellas personas que requieran emplear instrumentos ortopédicos y que el vehículo cuente con los mecanismos o medios auxiliares para estar capacitados para manejar, una vez así lo demuestren y se constate. En este caso se advierte que la licencia se podrá obtener para cualquier tipo de vehículo privado y de servicio público, siempre y cuando sea de carácter individual. 4.3.3. Finalmente, la norma advierte en un parágrafo que para el caso de las limitaciones progresivas se contará con un examen especial”. De conformidad con las disposiciones normativas citadas y la jurisprudencia transcrita, la licencia de conducción es el documento carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción con validez en todo el territorio nacional, estableciendo cuáles son los requisitos para obtenerla, distinguiendo entre la autorización para conducir vehículos de servicio público y cualquier otro tipo de vehículo. Entre tanto, la Jurisprudencia nacional ha examinado la especial protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional o los instrumentos internacionales en los cuales el Estado hace parte. Atendiendo el interrogante elevado en el escrito de consulta, nos permitimos dar

respuesta en los siguientes términos:  Todas las personas sin distinción de sus limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, están facultadas para conducir vehículos automotores, siempre y cuando demuestren la habilitación y adiestramiento para conducir vehículos automotores, de acuerdo con los parámetros legales y reglamentarios establecidos por el Ministerio de Transporte, mediante los exámenes de capacidad mental y de coordinación motriz, en donde se evalúan las capacidades que tiene el aspirante de responder a un estímulo de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-154 del 24 de febrero de 2004, expediente D-4772.

M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340197281 28-02-2023 de la realidad, la orientación temporo-espacial, la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico, la capacidad de visión y la orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la

coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.  Los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son quienes expiden la Certificación de Aptitud Física y de Coordinación Motriz, previa realización del examen basado en la reglamentación establecida para el efecto en los artículos 3.4.3.1 y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, única compilatoria en materia de tránsito, y en caso que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo.  Ahora bien, frente a las categorías de las licencias de conducción de vehículos automotores de servicio público, C1, C2, y C3, el artículo 21 de la Ley 769 del 2002 establece un trato diferencial con relación a las personas en situación de discapacidad que requieran usar instrumentos ortopédicos para poder conducir, dichas personas no podrán ejercer la actividad de conducción de vehículos de servicio público en la modalidad colectivo de pasajeros, aun si se demuestra que el vehículo cuenta con las ayudas mecánicas para poder conducirlo y que la persona posee la capacidad para manejar, lo anterior, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad de las personas en las vías, criterio que a la luz de la Jurisprudencia resulta razonable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.

ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20231340197281 28-02-2023 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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