MINTRANSPORTE - Concepto 20231340201241 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340201241 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340201241
20231340201241 01-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señora:
ELIZABETH GÓMEZ SÁNCHEZ
Secretaria General Agencia Desarrollo Rural Sandra.jimenez@adr.gov.co atencionalciudadano@adr.gov.co Asunto: Transporte – TransporteProceso de desintegración vehicular maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción no autopropulsada. Respetada señora Gómez, cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en los documentos radicado N. de radicado 20223032081402 de noviembre 9 de 2022 y 20223032080882 del 10 de noviembre de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA ¿Cuál es el trámite que debe surtirse para desintegrar física de la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción no autopropulsada, importada o ensamblada en Colombia con antelación al año 2012 cuando no encuentra inscrita ante el RUNT y se carece de soportes documentales tales como tarjeta de propiedad, certificados de importación o ensamblaje, etc?), que puedan permitir su inscripción ante el RUNT, iii) Se encuentra en estado de deterioro u obsolescencia que no permite la recuperación y funcionamiento del bien y, iv) Fue transferida materialmente por una entidad estatal actualmente liquidada? CONSIDERANDOS En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011,
modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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20231340201241 01-03-2023 En este orden de ideas y atendiendo la solicitud en razón a los requisitos que deben cumplir los actores que intervienen en el proceso de desintegración vehicular, ya sea por reposición o por voluntad del propietario o poseedor del vehículo, es preciso indicar que todos y cada uno de los requisitos contenidos en la norma son de obligatorio
cumplimiento para los que intervienen en el mencionado proceso, así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la Resolución 646 de 2014, “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento para realizar la desintegración vehicular, de la siguiente manera: “Artículo 9°. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual
se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340201241 01-03-2023 Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).”. En virtud de la precitada norma, todos los vehículos automotores que por reposición o de manera voluntaria se sometan al proceso de desintegración física total vehicular, deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín, con el fin de garantizar que el
vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo para esto como único soporte, el certificado de tradición; en consecuencia, la información de las características del vehículo y del propietario que dicho certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Posteriormente, un vez expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora, dicha entrega se podrá realizar a cualquier entidad desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde esta se ubique y se formalizará con un acta suscrita para quienes intervienen, en la cual se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, remitiendo una copia de esta al propietario del vehículo inmediatamente después de su suscripción. Ahora bien, para efectuar el procedimiento de desintegración del vehículo, la entidad deberá llevar registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para todas las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. En esta parte del trámite o procedimiento, vale indicar que, al momento de la entrega del
automotor, el propietario del vehículo deberá entregar a la entidad desintegradora los siguientes documentos: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340201241 01-03-2023
1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncia por pérdida.
Dichos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo a desintegrar, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se deberá dejar constancia. De esta manera, una vez suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de
acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS, en consecuencia, la entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor, de conformidad con lo establecido en la Resolución 646 de 2014 y las normas ambientales, de igual manera el mismo día de la expedición del certificado de desintegración física total del vehículo, este tendrá que registrarse por la entidad desintegradora directamente ante el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. En virtud de lo anterior, y respecto a su 1º interrogante es preciso señalar que, los requisitos para realizar el proceso de desintegración vehicular se encuentran determinados en el Capítulo IV de la Resolución 646 de 2014, “Por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, de manera que, los requisitos contenidos en la norma son de obligatorio cumplimiento, para todos los actores que intervienen en el mencionado proceso. En cuanto a los documentos que se deben presentar, para realizar el proceso de desintegración vehicular, el propietario del vehículo deberá entregar a la entidad desintegradora los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema
RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación
provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncia por pérdida.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340201241 01-03-2023 En este sentido, se hace necesario señalar que el vehículo objeto de desintegración, debe encontrarse registrado en el RUNT, toda vez que de conformidad con el precitado artículo 9 de la Resolución 646 de 2014, para expedir el certificado de la Dijín, se requiere del certificado de tradición del vehículo, en consecuencia, la información de las características del vehículo y del propietario que dicho certificado contiene debe ser corroborada a través del sistema RUNT. A su vez, cabe resaltar que el proceso de desintegración total vehicular, está determinado en la norma para todos los tipos de vehículos, indistintamente del tipo de vehículo (particular o público) o de la modalidad en la que el vehículo preste el servicio público de transporte automotor. Al respecto una vez revisada la norma que rige en la materia, esta OAJ se permite manifestar sobre el objeto de consulta no se encuentra contemplada en la misma. No obstante, ustedes podrán estudiar la viabilidad, si la misma se puede enajenar como
chatarra, mediante el respectivo proceso contractual según su competencia; como quiera que según su escrito de consulta la maquinaria no se encuentra registrada en el RUNT, motivo por el cual no se puede adelantar e procedimiento citado en el presente escrito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente, ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Abg. Magda Paola Suarez Alejo - Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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