MINTRANSPORTE - Concepto 20231340202361 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340202361 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340202361
20231340202361 01-03-2023 Bogotá, D.C.;
Señores:
NELSON AUGUSTO LEON BAQUERO
Representante Legal Siquima Express S.A. siquima_express@hotmail.com Ciudad
Asunto: Transporte – Vida Útil – Mixto.
Respetado señor León, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado No. 20233030122522 y No. 20233030128732 de enero 26 del 2023, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “De la manera más respetuosa y como representante legal de la empresa SIQUIMA EXPRESS S.A., debidamente autorizada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto, solicito me sea aclarada la aplicación de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, en especial es su artículo 1, donde se adiciona el parágrafo 4 al artículo 6 de la Ley 105 de 1993. El concepto unificado 20221341191081 del 13 de octubre de 2022, en un aparte de las consideraciones menciona “ii… De lo anterior se colige, la existencia de un requisito sine qua non para acceder al beneficio que indica la ley en comento, y este es: que los vehículos debieron ser matriculados a partir de marzo 12 de 2000, y cumplieron su vida útil entre marzo 12 de 2020 y enero 25 de 2022. (SM).”
Con relación a este último aparte subrayado y en negrilla como se encuentra en el texto original, solicito comedidamente sea aclarado de manera particular para los vehículo vinculados en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de la empresa que represento, si esta adición al artículo 6 de la Ley 105 de 1993 aplica a nuestros vehículos, ya que el parque automotor está matriculado entre los años 2004 y 2012, (se anexa cuadro de los vehículos) y contamos o no con los 4 años adicionales a la vida útil de que habla la Ley 2198 de 2022”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la OAJ de este Ministerio: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
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8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Con el fin de dar respuesta a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” modificado por el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 276 de 1996, “Por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993”, preceptúa: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas”.
(SFT) Por su parte, el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 adicionado por el artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.” Indica: “PARÁGRAFO 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19. De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley. Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la
extensión del plazo para reponer”. (SFT) De conformidad con las disposiciones normativas citadas, la vida útil de los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera colectivo, de radio de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340202361 01-03-2023 acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, inicialmente es de veinte (20) años, no obstante, en virtud de la pandemia generada por el COVID-19 y en procura de la reactivación económica, se extendió el plazo de vida útil de estos vehículos en cuatro (4) años adicionales, siempre y cuando se cumplan cada uno de los requisitos establecidos en las normas. Atendiendo el interrogante único elevado en el escrito de consulta, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: De la interpretación armónica de las disposiciones en cita se coligue que, existen dos criterios diferenciadores aplicables para la extensión del plazo de la vida útil de los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera colectivo, de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto, estos son: i)
que el vehículo se encuentre dentro del tiempo de vida útil máxima, y ii) que los vehículos hayan cumplido su vida útil dentro de un término fijado en la Ley, así: EXENCION VIDA ÚTIL PARA VEHCULOS DE LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, COLECTIVO DE RADIO DE ACCIÓN METROPOLITANO, DISTRITAL, MUNICIPAL Y MIXTO
PRIMER CRITERIO EXTENSION VIDA SEGUNDO CRITERIO EXTENSION VIDA
CRITERIOS ÚTIL ÚTIL REQUISITOS Que se encuentren dentro del Tiempo vida útil tiempo de vida útil máxima o Que hayan cumplido su vida útil. vehículos del plazo para reponer. Con anterioridad al 31 de Con anterioridad al 31 de Matricula Inicial diciembre de 2020. diciembre de 2020. Cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la Cumplimiento No aplica. promulgación de la ley 2198 de plazo vida útil 2022, es decir el 25 de enero de
2022. Garantizar las condiciones Garantizar las condiciones óptimas óptimas de vehículos a través de vehículos a través de la revisión Estado vehículos de la revisión técnico-mecánica técnico-mecánica y de emisiones y de emisiones contaminantes. contaminantes.
(Fuente propia) Por lo tanto, se debe analizar cada caso en particular, observando si los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera colectivo, de radio de acción metropolitano, distrital, municipal y mixto, se encuentran dentro del término
máximo o si ya cumplieron su vida útil, verificando cada uno de los requisitos establecidos en la norma para cada supuesto. Ahora bien, conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 105 de 1993, corresponde a las autoridades de Tránsito y Transporte de las entidades territoriales, velar por el 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340202361
20231340202361 01-03-2023 cumplimiento de las condiciones establecidas en dichas disposiciones sobre vida útil y reposición del parque automotor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Transporte Elaboró: Abg. Yulimar De Jesus Maestre Viana - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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