MINTRANSPORTE - Concepto 20231340202961 de 2023
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20231340202961 de 2023
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340202961
20231340202961 01-03-2023 Bogotá, D.C.; Señores
SI18 CALLE 80
Gdocumental.80@si18.com.co Calle 80 · 96-91 Bogotá.
Asunto: Transporte: - Obligatoriedad de Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad, acorde a la norma
ISO-9001:2015. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado N. 20223032173552 de noviembre 28 de 2022, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “Comedidamente, me permito solicitar concepto jurídico, sobre la obligatoriedad que una empresa de provisión de transporte cuente con: - Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad de SI2018 Suba S.A.S., acorde a la norma ISO-9001:2015. - Documento de implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Cuando solo realiza la provisión de la flota a otra empresa que realiza la operación. Lo anterior, con ocasión a que, durante el año 2018, TransMilenio, abrió proceso de licitación para la concesión del sistema de transporte masivo en Bogotá D.C., ante lo cual estructuró su solicitud en dos contratos, así: Contrato de Provisión (Cláusula 4.1.1) Contrato de Operación (Cláusula 4.1.1) OBJETO (i)
compre la Flota (i) la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio en el componente de Operación (ii) haga la supervisión de la fabricación, montaje, ensamblaje, montaje de la carrocería, entre otros (ii) el Mantenimiento de la Flota (iii) haga su importación (iii) la Adecuación, Operación y Mantenimiento de los Patios de Operación iv) obtenga las Licencias y Permisos necesarios, incluyendo la matrícula de cada uno de los buses que componen la Flota en el Registro Distrital Automotor (iv) la ejecución de las Obras e Intervenciones. (v) vincule la Flota al Sistema TransMilenio (vi) entregue la Flota a TMSA para su Operación en el Sistema TransMilenio (viii) Desvincule la Flota conforme a las instrucciones que le imparta TMSA En este orden de ideas, quien tiene la autorización para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros según lo descrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1079 de 2015, es el concesionario de operación.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340202961
20231340202961 01-03-2023 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Al respecto, es preciso aludir las disposiciones de la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, asi: «Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.».
Entre tanto, el Decreto 1079 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el
documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20231340202961 01-03-2023 Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. […] Parágrafo 2°. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar
con la respectiva certificación vigente.”. Conforme a la norma expuesta, ha de manifestarse que no solamente las empresas de transporte terrestre deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), sino aquellas cuya misionalidad sea diferente a la del transporte, que cumplan con los presupuestos normativos que vienen de citarse, consistente en que se trate de entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores. En una consulta similar a la que aquí se atiende, la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte se pronunció mediante Concepto Jurídico No. 20191340044051 del 08-02-20149 en los siguientes términos: “Así las cosas, las empresas que reúnan las condiciones de las normas precedentes que las obligan a adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) -indistintamente si corresponden a empresas de servicios temporales o de diferente objeto social-, deberán conformar con la alta Dirección un equipo de trabajo de participación en el Comité de Seguridad Vial, designando un Responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial e involucrando un representante de cada área, definiendo los roles y funciones -entre otras actividades-, según lo dispone el numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, adoptado mediante la Resolución 1564 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte”.1 Ahora bien, también es preciso señalar que el legislador no estableció en la prealudida
norma un ámbito de aplicación diferenciado según las circunstancias alrededor de la operación del transporte terrestre, esto es, que no únicamente las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros son las que pueden cumplir las circunstancias establecidas en el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, reiteradas en el Decreto 1079 de 2015, como quiera que existen entidades, organizaciones y empresas cuyo objeto social es ajeno a la prestación del servicio de transporte, y que en el cumplimiento del mismo o las actividades que desarrolla, cuentan con una flota de 1 El aludido concepto jurídico, fue emitido bajo la normatividad que regía para la época, sin embargo, actualmente permanece incólume lo referente a la adopción del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), para los demás aspectos se deberá observar lo establecido en la Resolución 20223040040595 De 2022 “por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231340202961
20231340202961 01-03-2023 vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o contratan o administren personal de conductores. Finalmente, sobre las normativa precitada es de anotar que se está frente a disposiciones que establecen un deber de diseñar e implementar el PESV, siguiendo la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial establecida por el Ministerio de Transporte2, al tiempo que concede una facultad (alternativa) para decidir discrecionalmente si quien cumple los presupuestos de hecho ejusdem opta por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, situación por la cual desentraña la obligación de contar con la respectiva certificación vigente. Para finalizar, cabe resaltar que las normas que regulan el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), no contienen disposiciones relacionadas con la acreditación de la norma ISO 9001:2015, aludida en su escrito de consulta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Sin ser otro el objeto de la presente nos suscribimos de usted, no sin antes desearle éxitos en sus labores diarias. Atentamente.
ANDRÉS FELIPE FERNÁNDEZ ROCHA
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica.
Ministerio de Transporte Revisó: Abg. Amparo Ramírez Cruz – Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Abg. Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Cfr. Resolución 20223040040595 De 2022 “por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, expedida por el Ministerio de Transporte.
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (+57) 601 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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